Decreto Ley núm. 226, publicado el 03 de Enero de 1974. MODIFICA D.F.L. N° 213, DE 1960, QUE APRUEBA LA LEY ORGANICA DE CARABINEROS DE CHILE (AÑO 1973)
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Decreto Ley |
MODIFICA D.F.L. N° 213, DE 1960, QUE APRUEBA LA LEY ORGANICA DE CARABINEROS DE CHILE
(Año 1973)
Núm. 226.- Santiago, 24 de Diciembre de 1973.- Considerando:
Que la Ley Orgánica de Carabineros de Chile, fijada en el decreto con fuerza de ley N° 213, de 1960, en su artículo 3°, al señalar la estructura institucional expresa que Carabineros de Chile contará con una Escuela, un Instituto Superior y un Hospital.
Que la redacción limitativa que empleó el legislador, se ha traducido para que Carabineros de Chile no pueda atender con un criterio moderno y expedito las actuales necesidades que la evolución social impone en el campo de la docencia y de la asistencia médico-sanitaria del personal.
Que la formación y perfeccionamiento de los oficiales, suboficiales y demás personal a contrata, especialmente en lo que se refiere a la preparación de los cuadros de suboficiales, aconseja que existan planteles separados para unos y otros, con sus propios reglamentos, programas y planes de estudios, confeccionados de acuerdo con las labores que a cada uno corresponde desarrollar.
Que la existencia de un solo establecimiento hospitalario, ubicado en Santiago, para el personal, sus familiares y otros beneficiarios que legalmente tienen derecho a ser atendidos en él, representa un serio inconveniente para que las prestaciones en el campo asistencial sean todo lo oportuno y eficaces, especialmente en casos de gravedad, todo lo cual indica la urgencia de ir a la creación de establecimientos similares en otras regiones del país, y
Visto:
Lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973, la Junta de Gobierno dicta el siguiente
Decreto ley:
Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 213, de fecha 26 de Marzo de 1960, publicado en el Diario Oficial N° 24.607, de 30 de Marzo del mismo año, que fija la Ley Orgánica de Carabineros de Chile en la forma que a continuación se indica:
1) Substitúyese el artículo 3° por el siguiente:
"Artículo 3°.- Carabineros de Chile estará organizado en base a una Dirección General, Jefaturas de Zonas de Inspección, Prefecturas, Grupos, Comisarías, Unidades Menores y Destacamentos que sean necesarios. Dispondrá, además, de los Servicios que se requieran para el mejor desempeño de las funciones policiales".
"Contará, asimismo, con un Instituto Superior, Escuelas para Oficiales y Personal a Contrata y Hospitales para la atención médico-sanitaria del personal."
2) Cámbiase el artículo 4° por el que se indica:
"Artículo 4°.-...
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