Ley núm. 19607, publicada el 14 de Mayo de 1999. MODIFICA EL ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470847862

Ley núm. 19607, publicada el 14 de Mayo de 1999. MODIFICA EL ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyLey

MODIFICA EL ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

P r o y e c t o d e l e y:

Artículo único

Modifícase la ley Nº 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, de la siguiente forma:

  1. Sustitúyese el artículo 22 por el siguiente:

    ''Artículo 22.- De acuerdo a las normas de carrera funcionaria establecidas en el Título II de esta ley, las entidades administradoras serán autónomas para determinar la forma de ponderar la experiencia, la capacitación y el mérito para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria, según los criterios objetivos que al efecto se fijen en el reglamento municipal respectivo. El mérito tendrá efecto remuneratorio sólo a través de la asignación de mérito que se establece en la presente ley. Sin perjuicio de todo lo anterior, aquellos funcionarios que provengan de otro establecimiento de salud municipal, tendrán derecho a que se les ubique, a lo menos, en el nivel que ocupaban en su anterior empleo.''.

  2. Sustitúyese la letra c) del artículo 23, por la siguiente:

    ''c) Las demás asignaciones, que constituyen los incrementos a que se tiene derecho en consideración a la naturaleza de las funciones o acciones de atención primaria de salud a desarrollar, a las peculiares características del establecimiento en que se labora y a la evaluación del desempeño funcionario. Estas son: la asignación por responsabilidad directiva en un consultorio municipal de atención primaria; la asignación por desempeño en condiciones difíciles; la asignación de zona y la asignación de mérito.''.

  3. Intercálase, a continuación del artículo 30, el siguiente artículo 30 bis, nuevo:

    ''Artículo 30 bis.- Los funcionarios cuyo desempeño sea evaluado como positivo para mejorar la calidad de los servicios de los establecimientos en que laboran obtendrán una asignación anual de mérito. Para estos efectos, se entenderá como funcionarios con evaluación positiva a aquellos cuyo puntaje de calificación se encuentre dentro del 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento, y siempre que estén ubicados en lista 1, de Distinción, o lista 2, Buena.

    La asignación anual de mérito se sujetará a las siguientes reglas:

    1. Se otorgará por tramos y su monto mensual corresponderá en cada uno de ellos a los siguientes porcentajes del sueldo base mínimo nacional de la categoría a que pertenezca el funcionario:

      - El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR