Ley 20119 - MODIFICA LA LEY Nº 19.913, QUE CREO LA UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241356306

Ley 20119 - MODIFICA LA LEY Nº 19.913, QUE CREO LA UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NUM. 20.119

MODIFICA LA LEY Nº 19.913, QUE CREO LA UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción de los Diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla, Jorge Burgos Varela, Juan Bustos Ramírez, Guillermo Ceroni Fuentes; Carlos Montes Cisternas, José Miguel Ortiz Novoa y Eduardo Saffirio Suárez, y los entonces Diputados señores Edgardo Riveros Marín, Rodolfo Seguel Molina y Exequiel Silva Ortiz:

Proyecto de ley:

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero:

  1. - Incorpórase, en el inciso primero del artículo 2°, la siguiente letra b), pasando las actuales letras b) a g), a ser letras c) a h), respectivamente:

    "b) Solicitar a cualquiera de las personas naturales o jurídicas contempladas en el artículo 3° de esta ley, los antecedentes que con ocasión de la revisión de una operación sospechosa previamente reportada a la Unidad o detectada por ésta en ejercicio de sus atribuciones, resulten necesarios y conducentes para desarrollar o completar el análisis de dicha operación y los que deba recabar de conformidad con la letra g) del presente artículo. Las personas requeridas estarán obligadas a proporcionar la información solicitada, en el término que se les fije.

    Si los antecedentes a que se refiere este literal estuvieren amparados por el secreto o reserva, o deban requerirse a una persona no contemplada en el artículo 3° de esta ley, la solicitud deberá ser autorizada previamente por el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, que el Presidente de dicha Corte designe por sorteo en el acto de hacerse el requerimiento. El ministro resolverá, sin audiencia ni intervención de terceros. Tanto la solicitud de antecedentes amparados por el secreto o reserva que haga la Unidad, como la resolución del tribunal, deberán fundarse en hechos específicos que las justifiquen, de los que se dejará expresa constancia en ambos documentos. Si la petición es rechazada, la Unidad de Análisis Financiero podrá apelar. La apelación será conocida en cuenta y sin más trámite por la sala de cuentas de la mencionada Corte, tan pronto se reciban los antecedentes. El expediente se tramitará en forma secreta y será devuelto íntegramente a la Unidad, fallado que sea el recurso.

    El otorgamiento de los antecedentes requeridos de conformidad a esta letra será gratuito y libre de toda clase de derechos e impuestos.

    No quedarán sometidas a lo dispuesto en el presente literal, las personas que no están obligadas a declarar por razones de secreto, únicamente en aquello que se refiera a éste, en los términos que señala el artículo 303 del Código Procesal Penal.".

  2. - Agréganse, en el inciso primero del artículo 2º, los siguientes literales i) y j):

    "i) Acceder, en la forma en que se convenga con el jefe superior de la entidad respectiva, a las informaciones y antecedentes existentes en las bases de datos de los organismos públicos que, con ocasión de la revisión de una operación sospechosa previamente reportada a la Unidad o detectada por ésta en ejercicio de sus atribuciones, resulten necesarios y conducentes para desarrollar o completar el análisis de dicha operación y a los que deba recabar de conformidad con la letra g) de este artículo. En el caso que algún antecedente se encuentre amparado por el secreto o reserva, se aplicará lo dispuesto en segundo párrafo del literal b) de este artículo.

    j) Imponer las sanciones administrativas que establece esta ley.".

  3. - Modifícase el inciso primero del artículo 3°, del siguiente modo:

    a) Reemplázase la expresión "los representantes legales de zonas francas", por "las sociedades administradoras y los usuarios de zonas francas".

    b) Suprímese la palabra "generales" entre las expresiones "los agentes" y "de aduana".

    c) Sustitúyese la conjunción "y" que separa las expresiones "los notarios" y "los conservadores" por un punto y coma (;), e intercálese a continuación de esta última expresión, la frase "las administradoras de fondos de pensiones, y las sociedades anónimas deportivas profesionales, regidas por la ley N° 20.019".

  4. - Intercálase, en el inciso primero del artículo 4°, entre las expresiones "al portador," y "hacia el país", las palabras "desde y"; y sustitúyese en el mismo inciso, la expresión "las cuatrocientas cincuenta unidades de fomento" por "los diez mil dólares de los Estados Unidos de América".

  5. - Agrégase en el artículo 6º el siguiente inciso segundo:

    "Igual prohibición regirá para quienes sean requeridos en conformidad a la letra b) del artículo 2°, y para las personas que presten servicios...

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