Decreto núm. 52, publicado el 30 de Abril de 1987. MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE ÑUÑOA EN CONFORMIDAD SECCIONAL SAN LUIS DE MACUL - AMERICA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470946754

Decreto núm. 52, publicado el 30 de Abril de 1987. MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE ÑUÑOA EN CONFORMIDAD SECCIONAL SAN LUIS DE MACUL - AMERICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE ÑUÑOA EN CONFORMIDAD SECCIONAL SAN LUIS DE MACUL - AMERICA

Santiago, 13 de Abril de 1987.- Hoy se decretó lo siguiente:

Núm. 52.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley No. 16.391 y 12° letra i) del DL No. 1.305, de 1976; los artículos 44°, 45° y 46° del DFL No. 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el Decreto Alcaldicio No. 645, de 24 de Noviembre de 1986, de la I. Municipalidad de Peñalolén; y, los antecedentes que se acompañan,

Decreto:

Artículo 1°

Modifícase el Plan Regulador Comunal de Ñuñoa, aprobado por DS No. 248, (V. y U.), de 10 de Mayo de 1967, publicado en el Diario Oficial de 23 de Junio de 1087, en el sentido de suprimir los trazados viales interiores y establecer nuevos usos de suelo y condiciones de subdivisión predial y de edificación, en el área comprendida entre Avda. San Luis de Macul, fondos de sitios costado poniente do Calle A y Calle América, de la nueva comuna de Peñalolén, definida por la línea poligonal A - B - C - D - E - A, de conformidad a lo graficado en el plano Sec. PÑ - 001 1986, denominado Seccional "San Luis de Macul - América", confeccionado a escala 1: 2.000, por la I. Municipalidad de Peñalolén, que por el presente decreto se aprueba.

Artículo 2°

Establécense en el área definida en el artículo precedente, los siguientes usos de suelo y condiciones de subdivisión predial y de edificación:

Usos de Suelo Permitidos: Vivienda y equipamiento, salvo

los explícitamente mencionados en los

usos de suelo prohibido.

Usos de Suelo Prohibidos: Equipamiento de cementerio, plantas de

procesamiento y botaderos de basuras,

industrias y almacenamientos.

CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION:

- Superficie predial mínima : 200 m2

- Frente predial mínimo : 10 m

- Porcentaje de ocupación

máximo de suelo : 60%

- Coeficiente máximo de

constructibilidad : 0.6

- Densidad máxima (5.4 hab/viv.): 324 hab/ha.

- Sistemas de agrupamiento : Aislado, pareado y continuo en

construcción simultánea.

- Altura máxima de edificación : Será la que resulte de la

aplicación de las rasantes y

distanciamientos que prescribe

el artículo 479 de la Ordenanza

General de Construcciones y

Urbanización.

Para la edificación continua,

la altura máxima quedará

determinada por la intersección

de la rasante levantada desde

el...

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