Ley núm. 19591, publicada el 09 de Noviembre de 1998. MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE PROTECCION A LA MATERNIDAD
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Ley |
MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE PROTECCION A LA MATERNIDAD
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
''Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:
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Agrégase en el artículo 194, el siguiente inciso final, nuevo:
''Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez.''.
-
Suprímese el inciso final del artículo 201.
-
Modifícase el artículo 203, del modo siguiente:
-
Sustitúyese en el inciso primero la expresión inicial ''Los establecimientos'' por ''Las empresas''.
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Reemplázase en el inciso tercero la frase ''los establecimientos a que se refiere el inciso primero'', por ''los establecimientos de las empresas a que se refiere el inciso primero''.
-
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Agrégase en el inciso segundo del artículo 208, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto y coma (;), la siguiente oración:
''como asimismo aquellos empleadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso final del artículo 194.''.''.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 30 de octubre de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Germán Molina Valdivieso, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Josefina Bilbao Mendezona, Ministra Directora Servicio Nacional de la Mujer.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Julio Valladares Muñoz, Subsecretario del Trabajo.
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