Decreto 473 - APRUEBA MODALIDADES ESPECIALES DE ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA MODALIDADES ESPECIALES DE ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
Núm. 473.- Santiago, 26 de junio de 2003.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas, en el decreto Nº 224, de 1986, del Ministerio de Hacienda, el oficio Nº 4.084, de 8 de noviembre de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la proposición del Director Nacional de Aduanas, y
Considerando:
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- Los avances de apertura comercial mediante los acuerdos de Libre Comercio sustentados por Chile;
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- La ley Nº 19.589, que establece la rebaja unilateral de la tasa de aranceles que gravan a las importaciones, y
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- Los compromisos asumidos por el Gobierno en la Agenda Pro-Crecimiento, dicto el siguiente
D e c r e t o:
Apruébanse las siguientes modalidades especiales de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, acordadas por el Director Nacional de Aduanas, para las empresas fabriles o industriales que produzcan bienes destinados a la exportación.
Autorízase el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo contemplado en el artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas, conforme a los requisitos y exigencias establecidas en el presente decreto, a las empresas señaladas en el artículo 1º, para el depósito de materias primas, partes, piezas y/o artículos a media elaboración extranjeros, propios o ajenos, que vayan a ser transformados, armados, integrados, elaborados, refinados o sometidos a otros procesos de terminación, con el objeto exclusivo de efectuar la posterior exportación de los productos resultantes de dichos procesos.
La autorización que habilita a un determinado recinto para la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, tendrá una vigencia de cinco años, contados desde la fecha de la respectiva resolución, pudiendo ser prorrogada a petición de parte, previa calificación del Director Nacional de Aduanas.
Para los efectos de determinar el alcance de los términos materia prima, artículos a media elaboración y partes o piezas se estará a las siguientes definiciones:
Materia prima: Toda sustancia, elemento o materia, necesaria para obtener un producto, siempre que ellos se encuentren incorporados o contenidos total o parcialmente en el producto final. Se entenderá también por materia prima, a aquellos elementos, sustancias o materias que se consuman o intervengan directamente en el proceso de manufacturación o sirvan para conservar el producto final, tales como detergentes, reactivos, catalizadores, preservadores, etc. De igual manera, se considerarán como materia prima las etiquetas, los envases y los artículos necesarios para la conservación y transporte del producto exportado.
No se considerará como materia prima a los combustibles cualquiera sea su...
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