Decreto 104 - APRUEBA LOS TERMINOS, CONDICIONES Y MODALIDADES A TRAVES DE LOS CUALES OPERARA LA TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO, POR PARTE DE CODELCO A ENAMI, DE LAS PERTENENCIAS MINERAS QUE INDICA - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242123070

Decreto 104 - APRUEBA LOS TERMINOS, CONDICIONES Y MODALIDADES A TRAVES DE LOS CUALES OPERARA LA TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO, POR PARTE DE CODELCO A ENAMI, DE LAS PERTENENCIAS MINERAS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA LOS TERMINOS, CONDICIONES Y MODALIDADES A TRAVES DE LOS CUALES OPERARA LA TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO, POR PARTE DE CODELCO A ENAMI, DE LAS PERTENENCIAS MINERAS QUE INDICA

Núm. 104.- Santiago, 28 de octubre de 2003.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 3º transitorio de la Constitución Política de la República; la ley Nº 19.137, de 1992, que establece normas sobre pertenencias mineras de Codelco-Chile que no forman parte de yacimientos en actual explotación; el decreto supremo Nº 96, de 1992, del Ministerio de Minería, que reglamenta el artículo 7º de la ley Nº 19.137; el decreto ley Nº 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile; el Acuerdo Fundado Nº 19/2002, de fecha 24 de junio de 2002, del Directorio de la Corporación Nacional del Cobre; los informes favorables emitidos por la Comisión Chilena del Cobre; el oficio Nº PE-03/206 de 14 de agosto de 2003, de Codelco Chile; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores; y,

Considerando:

  1. - Que la Corporación Nacional del Cobre, en adelante Codelco-Chile, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 3º de la ley 19.137, ha solicitado a esta Secretaría de Estado, por oficio Nº PE-03/206, de fecha 14 de agosto de 2003, se dicte el correspondiente decreto supremo (Anexo 1), que contenga la aprobación previa del Presidente de la República de la transferencia a título gratuito por parte de Codelco-Chile a la Empresa Nacional de Minería -Enami- del grupo de pertenencias mineras, propiedad de Codelco-Chile, que se singularizan en el artículo 2º de este decreto y que configuran los Prospectos Cono Amarillo, Cabrito, Coipuno, Toruno, Quebrada Grande, Los Colorados, Armapaquina, Lilian, Chara, Doña Inés Chica, Quebrada Ramucho y Tres Puntas (Anexo 2).

  2. - Que el artículo 3º de la ley 19.137 autoriza a Codelco-Chile para que, previo informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre, transfiera a Enami, a título gratuito, pertenencias de su dominio, correspondientes a yacimientos que no se encuentran en explotación y cuyos recursos mineros potenciales y la eventual escala de producción de los mismos no estén dentro de los rangos de explotación con que Codelco-Chile opera normalmente.

  3. - Que en el mes de agosto de 2000, los representantes de Codelco-Chile y Enami firmaron el Acuerdo Marco para el Traspaso de Propiedades de Codelco-Chile a Enami, en aplicación de lo establecido en la mencionada ley Nº 19.137, fijándose en el mismo, con carácter general, los términos, condiciones y modalidades que regirán en lo sucesivo las posteriores operaciones de traspaso (Anexo 3).

  4. - Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 19.137 y en su respectivo Reglamento, contenido en el decreto supremo Nº 96 de 1992, de Minería, se han realizado por parte de Codelco-Chile estudios de exploración básica en el conjunto de pertenencias mineras que amparan los distintos Prospectos objeto de la transferencia, según se deriva de los respectivos Certificados de Exploración Básica emitidos por la Vicepresidencia de Exploraciones y Asociaciones Mineras de esa corporación (Anexo 4).

  5. - Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º de la ley Nº 19.137 y 6º del mismo cuerpo normativo, la Comisión Chilena del Cobre ha informado favorablemente, mediante la emisión de las respectivas comunicaciones, la transferencia a...

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