Decreto 193 - APRUEBA LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y MODALIDADES A TRAVÉS DE LAS CUALES OPERARÁ LA TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO, POR PARTE DE CODELCO A ENAMI, DE LAS PERTENENCIAS MINERAS QUE INDICA - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241074646

Decreto 193 - APRUEBA LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y MODALIDADES A TRAVÉS DE LAS CUALES OPERARÁ LA TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO, POR PARTE DE CODELCO A ENAMI, DE LAS PERTENENCIAS MINERAS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y MODALIDADES A TRAVÉS DE LAS CUALES OPERARÁ LA TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO, POR PARTE DE CODELCO A ENAMI, DE LAS PERTENENCIAS MINERAS QUE INDICA

Núm. 193.- Santiago, 28 de septiembre de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N°6 y 3º transitorio de la Constitución Política de la República; la Ley N°19.137, de 1992, que establece normas sobre pertenencias mineras de CODELCO-CHILE que no forman parte de yacimientos en actual explotación; el decreto supremo N°96, de 1992, del Ministerio de Minería, que reglamenta el artículo 7° de la Ley N°19.137; el Decreto Ley N°1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile; el Acuerdo fundado N°16/2006, de fecha 26 de mayo de 2006, del Directorio de la Corporación Nacional del Cobre; los informes favorables emitidos por la Comisión Chilena del Cobre; los informes técnicos emitidos por el Servicio Nacional de Geología y Minería; el Oficio N°PE-07/158 de 3 de julio de 2007, de CODELCO-CHILE; la Resolución N°520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones posteriores; en uso de las facultades que me confiere la ley, y

Considerando:

  1. - Que la Corporación Nacional del Cobre, en adelante CODELCO-CHILE, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 3° de la Ley 19.137, ha solicitado a esta Secretaría de Estado, por oficio N° PE-07/158 de 3 de julio de 2007, se dicte el correspondiente Decreto Supremo (Anexo 1) que contenga la aprobación previa del Presidente de la República de la transferencia a título gratuito por parte de CODELCO-CHILE a la Empresa Nacional de Minería -ENAMI- del grupo de pertenencias mineras, propiedad de CODELCO-CHILE, que se singularizan en el artículo 2° de este Decreto y que configuran los Prospectos La Hundida-Yuruguaico, La Encantada, Pajonal, Pastos Largos II, Veta Trazadora y Pejerreyes (Anexo 2).

  2. - Que el artículo 3° de la Ley 19.137 autoriza a CODELCO-CHILE para que, previo informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre, transfiera a ENAMI, a título gratuito u oneroso, pertenencias de su dominio, correspondientes a yacimientos que no se encuentran en explotación y cuyos recursos mineros potenciales y la eventual escala de producción de los mismos no estén dentro de los rangos de explotación con que CODELCO-CHILE opera normalmente.

  3. - Que en el mes de agosto de 2000, los representantes de CODELCO-CHILE y ENAMI firmaron un Acuerdo Marco para el Traspaso de Propiedades de CODELCO-CHILE a ENAMI, en aplicación de lo establecido en la mencionada Ley N°19.137, fijándose en el mismo, con carácter general, los términos, condiciones y modalidades que regirán en lo sucesivo las posteriores operaciones de traspaso, el cual se aplica al presente traspaso (Anexo 3).

  4. - Que el Comité Resolutivo de Propiedad y Negocios Mineros de ENAMI, en Sesión N°18, de 26 de septiembre de 2005, acordó aprobar el traspaso a ENAMI de los prospectos mencionados en el Considerando número uno precedente (Anexo 4).

  5. - Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N°19.137 y en su respectivo Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°96 de 1992, de Minería, se han realizado por parte de CODELCO-CHILE estudios de exploración básica en el conjunto de pertenencias mineras que amparan los distintos Prospectos objeto de la transferencia, según se deriva de los respectivos Certificados de Exploración Básica emitidos por la...

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