Resolucion núm. 23 EXENTA, publicado el 12 de Enero de 2013. ESTABLECE QUE DESDE EL 1º DE ENERO DE 2013 EL LÍMITE MÁXIMO IMPONIBLE REAJUSTADO SERÁ DE 70,3 UNIDADES DE FOMENTO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468904006

Resolucion núm. 23 EXENTA, publicado el 12 de Enero de 2013. ESTABLECE QUE DESDE EL 1º DE ENERO DE 2013 EL LÍMITE MÁXIMO IMPONIBLE REAJUSTADO SERÁ DE 70,3 UNIDADES DE FOMENTO

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

ESTABLECE QUE DESDE EL 1º DE ENERO DE 2013 EL LÍMITE MÁXIMO IMPONIBLE REAJUSTADO SERÁ DE 70,3 UNIDADES DE FOMENTO

Núm. 23 exenta.- Santiago, 7 de enero de 2013.- Vistos: a) Los artículos 16 y 84 del DL Nº 3.500, de 1980; b) Los artículos 137 y 171 del DFL Nº 1/2005, del Ministerio de Salud y el artículo 17 de la ley Nº 16.744; c) El artículo 48, letra a) de la ley Nº 19.880 y el artículo 7º letra g) de la ley Nº 20.285, y d) Las facultades que me confiere el artículo 49 de la ley Nº 20.255.

Considerando:

  1. - Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 del DL Nº 3.500, de 1980, la remuneración y renta mensual tendrán un límite máximo imponible de sesenta unidades de fomento reajustadas considerando la variación del Índice de Remuneraciones Reales determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse.

  2. - Que la Superintendencia de Pensiones deberá determinar a través de una resolución, el tope imponible que se utilizará para el cálculo de las cotizaciones previsionales a que se refiere el Título III y el artículo 84 del decreto ley Nº 3.500, de 1980.

  3. - Que el tope imponible será reajustado siempre que la variación del Índice de Remuneraciones Reales sea positiva. En el caso de que dicha variación fuese negativa, el tope imponible mantendrá su valor vigente en unidades de fomento.

  4. - Que mediante resolución exenta Nº 16, de fecha 5 de enero de 2012, la Superintendencia de Pensiones determinó que desde el 1º de enero de 2012, el límite máximo imponible reajustado de acuerdo a los considerandos anteriores, asciende a 67,4 Unidades de Fomento.

  5. - Que la variación del Índice de Remuneraciones Reales determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre de 2011 y noviembre de 2012 alcanzó a 4,3%.

    Resuelvo:

  6. - Establécese que desde el 1º de enero de 2013, el límite máximo imponible reajustado, según lo expuesto en los considerandos anteriores, será de 70,3 Unidades de Fomento.

  7. - Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48, letra a) de la ley Nº...

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