Decreto núm. 1324, publicado el 09 de Febrero de 1993. PROMULGA MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y DEL PARAGUAY PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN CONSEJO CONJUNTO DE ECONOMIA Y COMERCIO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y DEL PARAGUAY PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN CONSEJO CONJUNTO DE ECONOMIA Y COMERCIO
Núm. 1.324
ENRIQUE KRAUSS RUSQUE
Vicepresidente de la República de Chile
POR CUANTO, con fecha 20 de octubre de 1992 se suscribió el Memorándum de Entendimiento entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y del Paraguay para el Establecimiento de un Consejo Conjunto de Economía y Comercio.
Y POR CUANTO, dicho Memorándum de Entendimiento fue adoptado en base a lo dispuesto en el Tratado de Montevideo, de 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981.
POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32, N° 17, y 50 N° 1). inciso segundo, de la Constitución Política de la República, dispongo y mando que se cumpla en todas su partes y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
DADO en la sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la República.- Edmundo Vargas Carreño, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.-
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Director General Adminitrativo.
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN CONSEJO CONJUNTO DE ECONOMIA Y COMERCIO
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Chile, en adelante denominadas las Partes;
Deseosos de estrechar los lazos de amistad recíproca y de promover la prosperidad de ambos países;
Aunando esfuerzos por profundizar las relaciones económicas, ampliar el comercio bilateral tanto de mercaderías como de servicios, y de desarrollar la complementación económica entre los dos países;
Teniendo en cuenta la participación activa de ambas Partes en la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), como miembros suscriptores del Tratado de Montevideo de 1980;
Considerando la existencia del Acuerdo de Alcance Parcial N° 26 y el Acuerdo del Alcance Regional N° 4 en el que ambos países se otorgan recíprocamente preferencias arancelarias, así como la Nómina de Apertura de Mercado N° 3 en que Chile otorga a Paraguay...
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