Resolución núm. 8024 EXENTA, publicada el 13 de Noviembre de 2013. LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DECRETO Nº 255, DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PARA TODAS LAS REGIONES DEL PAÍS, EN LAS COMUNAS QUE INDICA, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 475770694

Resolución núm. 8024 EXENTA, publicada el 13 de Noviembre de 2013. LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DECRETO Nº 255, DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PARA TODAS LAS REGIONES DEL PAÍS, EN LAS COMUNAS QUE INDICA, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DECRETO Nº 255, DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PARA TODAS LAS REGIONES DEL PAÍS, EN LAS COMUNAS QUE INDICA, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS

Santiago, 7 de noviembre de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 8.024 exenta.- Visto:

  1. El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar;

  2. La resolución exenta Nº 32, de fecha 4 de enero de 2013, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que autoriza el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes a los llamados que se efectúen durante el año 2013 y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención del Programa regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006;

  3. La circular Nº 2, de fecha 17 de enero de 2013, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, dirigida a los Seremi Minvu y Directores Serviu de todas las regiones, mediante la cual informa el Programa Habitacional del año 2013;

  4. La resolución exenta Nº 7.080 (V. y U.), de 2008, que determina la metodología para definir los puntajes de corte para calificar a los Programas Habitacionales que indica, entre ellos, el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, y

  5. La resolución exenta Nº 6.181 (V. y U.), de 2013, que Llama a Postulación Extraordinaria en Condiciones Especiales para el Otorgamiento de Subsidios Habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción, en las comunas que indica, para las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Atacama, Coquimbo, Metropolitana, Los Ríos, Aysén y de Magallanes y la Antártica Chilena, y fija la cantidad de recursos, y

    Considerando:

  6. Lo dispuesto en la letra d) del artículo 13 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, en cuanto a que las resoluciones que dispongan llamados, podrán fijar las condiciones de postulación y todas aquellas operaciones o actos que incidan directamente en la aplicación práctica de dicho reglamento;

  7. El interés del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de brindar atención a aquellas familias que tienen la necesidad de mejorar sus actuales condiciones habitacionales, pero cuya realidad social y geográfica no les ha permitido acceder regularmente a los llamados a postulación realizados por esta Secretaría de Estado, para la obtención de los beneficios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar;

  8. La necesidad de implementar un programa de mejoramiento y mantención de viviendas que se adapte a las necesidades de familias que, entre otras cosas, habitan en comunas alejadas de los principales centros urbanos del país, donde el acceso a los subsidios del Estado, para obras de mejoramiento y mantención de viviendas a través de empresas constructoras, se dificulta producto de la distancia o el costo que ello implica, situación que se vio reflejada en la focalización de las comunas del llamado a postulación a que se refiere la resolución citada en el Visto e);

  9. Que dichas necesidades no pueden ser cubiertas mediante el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, que regula el Programa de Protección al Patrimonio Familiar, dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Llámase a postulación extraordinaria en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en su Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados a financiar la adquisición de materiales de construcción, en conformidad a la cantidad de recursos que se disponen en la tabla inserta a continuación, en todas las regiones del país, a excepción de aquellas comunas que correspondan a las capitales regionales y/o que en conjunto con éstas, según datos del último censo de población del cual se tenga información disponible, pertenezcan a las conurbaciones que se indican:

      En complemento a lo señalado en la Tabla precedente, se excluirán del presente llamado las comunas de Juan Fernández e Isla de Pascua, en la Región de Valparaíso, y a la Antártica Chilena en la Región de Magallanes.

      El número de proyectos seleccionados en cada región alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de financiar con los recursos disponibles destinados a este llamado, según la tabla precedente, incluidos los servicios de Asistencia Técnica que correspondan.

      No obstante la distribución de recursos a que se refiere la Tabla precedente, si las condiciones presupuestarias lo permiten, de existir regiones cuya cantidad de postulaciones a la fecha del cierre del llamado sea inferior a la cantidad de subsidios susceptibles de financiar con los recursos dispuesta para la misma, mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, la División Política Habitacional podrá realizar una redistribución de recursos en favor de aquellas regiones cuya cantidad de postulaciones exceda la cantidad de subsidios susceptibles de financiar con los recursos dispuesta para la misma.

    2. Exímese del cumplimiento de lo señalado en el inciso tercero del artículo 13, del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, referido a la publicación del llamado en el Diario Oficial con 30 días de anterioridad, a lo menos, a la fecha del inicio del proceso de selección.

    3. Las familias podrán postular hasta el día 4 de diciembre del presente año en la forma que se dispone a continuación:

    4. a Podrán postular directamente por internet a

      través de losmedios electrónicos que se

      establezcan al efecto, para lo cual deberán

      contar con la clave única entregada por

      Servicio de Registro Civil e Identificación

      y la información ingresada y registrada en

      el sistema será válida para todos los

      efectos de la postulación y del proceso

      de selección.

    5. b Quienes opten por no postular a través

      de internet, deberán hacerlo directamente

      en las oficinas de Serviu, en aquellas

      oficinas municipales que Serviu determine

      para estos efectos, o a través de las

      oficinas de la Red Multiservicios del

      Estado "Chile Atiende", en todas las

      regiones del país.

    6. c Aquellos postulantes que, por

      circunstancias ajenas a su voluntad,

      no puedan concretar su postulación

      antes del día 4 de diciembre, ya sea

      a través de internet o

      presencialmente en los locales

      descritos en el punto precedente,

      deberán contactarse directamente

      con Serviu hasta esa fecha, para

      coordinar la realización de la

      postulación de forma presencial

      en esa institución, para lo cual

      contarán como un plazo máximo

      hasta el día 6 de diciembre.

    7. Los montos de subsidio que se otorgarán en el presente llamado, serán los indicados en la tabla a continuación, más los respectivos honorarios por concepto de Asistencia Técnica:

    8. Establécense para el presente llamado, las siguientes condiciones especiales:

      5.1 Como Viviendas Objeto del Programa se

      considerarán las Viviendas Sociales,

      Viviendas construidas por Serviu y/o

      las Viviendas cuyo avalúo fiscal de

      sus construcciones, excluido el

      valor del terreno, sea igual o

      inferior a 350 unidades de fomento,

      a la fecha de la presente

      resolución. Para el caso de las

      postulaciones por internet, esta

      consulta será realizada

      internamente por el Ministerio

      de Vivienda y Urbanismo, mediante

      los canales vigentes para estos

      efectos, mientras que para

      postulaciones presenciales,

      esta condición deberá ser

      acreditada por el postulante

      presentando el Certificado de

      Avalúo Fiscal Detallado de la

      propiedad.

      5.2 Sólo podrán ser objeto de

      reparación viviendas

      unifamiliares, entendidas

      estas últimas como todas

      aquellas que, independiente

      de su sistema de agrupamiento,

      no correspondan a Condominios

      de Viviendas Sociales.

      5.3 En el caso sucesiones, sólo podrá

      postular un integrante de ésta

      y siempre que no cuente con una

      segunda propiedad con destino

      habitacional.

      5.4 Al momento de la postulación el

      beneficiario deberá otorgar un

      ...

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