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Decreto núm. 63, publicado el 21 de Julio de 1986. SOBRE SEÑALIZACION Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CUANDO SE EFECTUAN TRABAJOS EN LA VIA PUBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

SOBRE SEÑALIZACION Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CUANDO SE EFECTUAN TRABAJOS EN LA VIA PUBLICA

Núm. 63.- Santiago, 15 de Mayo de 1986.- Visto:

Lo dispuesto por los Artículos 99 y 102 de la Ley de Tránsito, N° 18.290, en relación con la Ley 18.059,

Decreto:

El que ejecute trabajos en la vía pública estará obligado a colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, la señalización y a tomar las medidas se seguridad correspondientes, conforme a lo descrito en anexo a este decreto. Dicho anexo se entenderá incorporado, como capítulo V, al "Manual de Señalización de Tránsito", elaborado y distribuido con ocasión de la dictación del Decreto Supremo N° 121/82 de este Ministerio.

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de trabajos que se realicen en las vías urbanas, excluidas las autopistas, quienes los ejecuten deberán mantener en el lugar de las obras y a disposición de la autoridad, un ejemplar de la "Guía de Seguridad para Trabajos en las Vías Públicas de las Ciudades", cuyo contenido y diseño determinará por resolución el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En dicha Guía y para cada obra, su ejecutor confeccionará un croquis esquemático conteniendo las señalizaciones y medidas de seguridad que adoptará, el que, salvo que se tratare de una emergencia, deberá contar con la aprobación de la municipalidad o del Ministerio de Obras Públicas, según corresponda. Tanto las señales que se consulten como las medidas de seguridad que se propongan deberán ceñirse a las indicaciones de la Guía y a las disposiciones del anexo del presente decreto.

Se entenderá que la ejecución de una obra no reúne las condiciones mínimas de seguridad cuando en ella no se dé cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior.

Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Escobar Rodríguez, General de Aviación, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Administrativo.

ANEXO

CAPITULO V 5.- NORMAS RELATIVAS A SEÑALIZACION DE PELIGRO Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD EN TRABAJOS EN LAS VIAS PUBLICAS

5.1. INTRODUCCION

Sin duda alguna, las variaciones en las condiciones de circulación peatonal y vehicular, ya sea por trabajos en los espacios públicos u otros, constituyen singularidades importantes en cuanto afectan la seguridad y eficiencia con que se efectúa el desplazamiento de personas y vehículos en el área involucrada. Ello hace imprescindible que para cada caso en particular, se establezca un conjunto de medidas de gestión de tránsito destinadas a evitar un deterioro en las condiciones de circulación.

Tales medidas deberán ser definidas e incorporadas a la planificación y desarrollo de toda obra que use espacios destinados al tránsito público, cualquiera sea su importancia y magnitud. Ello permitirá reducir las posibilidades de accidentes, tanto a los usuarios de la vía como a los trabajadores y, a la vez, hacer más expedito y con menores molestias el desplazamiento por tales sectores.

La gran variedad de eventos posibles, desde la colocación de andamios sobre la vereda para efectuar trabajos de pintura hasta la ocupación de gran parte de la calzada, hacen imposible establecer una secuencia rígida de normas, señales y dispositivos. Por ello, en este capítulo se entregarán los elementos que permitirán implementar el esquema de gestión de tránsito que se deduzca del análisis efectuado para cada situación en particular, así como algunos ejemplos destinados a ilustrar los principios desarrollados.

5.2. SEÑALIZACION

5.2.1. Consideraciones Generales

La señalización pertinente será la definida en el capítulo II de este Manual, con la salvedad que las señales preventivas e informativas utilizadas tendrán el fondo color naranja, definido en la norma NCh 1927. Esta característica define la transitoriedad de estas señales. Además, sólo se definen las que tienen aplicación en el contexto de este capítulo.

Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo II, tratándose de estas señales transitorias instaladas con ocasión de la realización de trabajos, no regirán los requisitos de montaje ni de altura con respecto al nivel del suelo a que deberán encontrarse, pudiendo dicha altura ser inferior a la ahí especificada.

Cuando los trabajos se desarrollen en vías urbanas, las dimensiones mínimas de las señales deberán ceñirse a lo especificado en la tabla del punto 5.7.2. del presente capítulo

La señalización permanente cuya presencia puede inducir a error debido a las nuevas condiciones de operación impuestas por el esquema de tránsito adoptado, deberán ser retiradas o cubiertas.

5.2.2. Señales Preventivas

Las señales preventivas descritas en el punto 2.3.

de este Manual, cobran particular relevancia en los casos pertinentes a este capítulo. Ello como consecuencia de la gran variedad de situaciones riesgosas que se pueden presentar, tales como una reducción en el ancho de la calzada, excavaciones, u otras.

Lo anterior hace imprescindible advertir a los usuarios de los posibles peligros que más adelante puedan existir, permitiéndoseles adoptar las precauciones apropiadas.

Cuando los trabajos se lleven a cabo en vías urbanas donde la velocidad máxima permitida sea igual o superior a 70 km/hr, todas las señales de advertencia deberán contener placas que indiquen la distancia a los trabajos en metros o kilómetros.

En los párrafos siguientes se indican señales de advertencia comúnmente utilizadas.

5.2.2.1. Trabajos en la Vía (PT-1)

Se empleará para alertar sobre la proximidad de trabajos en la vía, siendo la primera señal que los conductores deben visualizar. Los usuarios deberán reducir la velocidad y circular con precaución.

En áreas rurales se la instalará a lo menos 500 m. antes de donde se inicien las obras. En vías urbanas, la distancia para el emplazamiento de esta señal medida con respecto al inicio de los trabajos variará con el tipo de vía, según muestra la tabla del punto 5.7.2.

NOTA: VER FIGURA EN DIARIO OFICIAL DEL DIA 9 DE ABRIL

DE 1996, PÁG. 2

En vías urbanas, más allá de trabajos de 50 o más metros de extensión o después de 2 o más sitios consecutivos de trabajos, deberá proveerse esta señal junto a una placa con la leyenda FIN.

De igual modo, tratándose de trabajos que se desarrollen en áreas urbanas y sin perjuicio de lo señalado en el punto 5.2.2., esta señal podrá acompañarse de placas que contengan flechas apuntando en dirección de trabajos que se desarrollen en vías transversales o que indiquen la extensión de éstos.

5.2.2.2. Tránsito de Maquinaria Caminera.

Esta señal será colocada para precaver la presencia de maquinaria en la vía cuyo inusual diseño y operación pueden presentar riesgos inesperados. Su símbolo corresponderá a la señal P-22.

5.2.2.3. Otros peligros (PT-2)

Se usará para indicar la existencia de un peligro no susceptible de ser prevenido mediante señales convencionales. Podrá acompañarse de leyendas tales como: Explosivos, Trabajos topográficos y otros.

En vías no urbanas, donde puede proveerse también para advertir la presencia de banderero, debe ser instalada a lo menos 100m. antes del peligro que anuncia.

En áreas urbanas debe ser provista con anticipación suficiente al peligro y donde las condiciones de visibilidad sean adecuadas. Siempre debe ser retirada o tapada tan pronto el peligro desaparezca.

NOTA: VER FIGURA EN DIARIO OFICIAL DEL DIA 21 DE JULIO

DE 1986, PAG. 5

5.2.2.4. Angostamiento de calzada.

Esta señal advertirá a los usuarios de la vía qué lado de la calzada se encuentra obstruido. Su simbología corresponde a la señal P-7a,b, según sea el caso, y se instalará entre la primera señal de advertencia -trabajos en la vía- y el inicio del angostamiento de calzada.

En áreas urbanas se la instalará junto a una placa con la leyenda UNA PISTA, cuando sea necesario restringir la circulación a una sola pista.

5.2.2.5. Otras señales de uso frecuente

A continuación se individualizan algunas señales preventivas que pueden tener aplicación en áreas de trabajos en vías públicas:

- Curva (P-1)

- Curva cerrada (P-2)

- Curva y contracurva (P-4)

- Curva y contracurva cerrada (P-5)

- Pendiente fuerte (P-6)

- SEÑAL ELIMINADA

- Puente angosto (P-8)

- Dos sentidos de tránsito (P-10)

- Altura máxima (P-11)

- Resalto (P-13a, b)

- Baden (P-14)

- Cruce ferroviario (P-29)

- Proximidad de semáforo (P-31)

- Pavimento resbaladizo (P-33)

- Proyección de Gravilla (P-34)

- Peligro (P-42)

5.2.3. Señales informativas a usar en vías no urbanas

y autopistas urbanas

Se utilizarán señales informativas transitorias para indicar oportunamente tanto la extensión de los trabajos como los posibles desvíos. Los textos de uso más frecuente se detallan a continuación:

5.2.3.1. Señalización de trabajos en la vía

Los letreros que informan sobre trabajos, en las vías públicas o que pueden tener incidencia sobre las condiciones de circulación, deben proveerse en los extremos de Obras de más de 3 Km. de extensión, siempre que se mantenga el tránsito por el sector.

Deberán colocarse por lo menos a 1.000 mts. del inicio de la zona afectada. Su diagramación será:

NOTA: VER FIGURA EN DIARIO OFICIAL DEL DIA 21 DE JULIO

DE 1986, PAG. 5

5.2.3.2. Señalización "FIN TRABAJOS"

La señal "FIN TRABAJOS" debe proveerse sólo en los casos en que se haya instalado la señal definida en 5.2.3.1. Deberá colocarse a menos de 300 mts. del término de faenas.

NOTA: VER FIGURA EN DIARIO OFICIAL DEL DIA 21 DE JULIO

DE 1986, PAG. 5

5.2.3.3. Señal Desvío

Esta señal se utilizará para ir sugiriendo la ruta que deberán seguir los conductores, pudiendo ésta, ser reemplazada por la señal reglamentaria correspondiente (R-31)

NOTA: VER FIGURA EN DIARIO OFICIAL DEL DIA 21 DE JULIO

DE 1986, PAG. 5

5.2.3.4. Señalización de camino cerrado.

Se...

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