Decreto núm. 372, publicado el 31 de Enero de 1983. APRUEBA REGLAMENTO QUE AUTORIZA EL USO DE LOS EQUIPOS DE LOS SERVICIOS DE MEDICINA PREVENTIVA DE LA DIRECCION DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE, EN FINALIDADES DE MEDICINA CURATIVA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470884794

Decreto núm. 372, publicado el 31 de Enero de 1983. APRUEBA REGLAMENTO QUE AUTORIZA EL USO DE LOS EQUIPOS DE LOS SERVICIOS DE MEDICINA PREVENTIVA DE LA DIRECCION DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE, EN FINALIDADES DE MEDICINA CURATIVA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE AUTORIZA EL USO DE LOS EQUIPOS DE LOS SERVICIOS DE MEDICINA PREVENTIVA DE LA DIRECCION DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE, EN FINALIDADES DE MEDICINA CURATIVA

Santiago, 22 de Diciembre de 1982.- Hoy se ha decretado lo siguiente:

Núm. 372.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 18.153, de 1982 y la atribución que me confiere el artículo 32°, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento de la Ley N° 18.153, de 1982:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

GENERALIDADES

Artículo 1°

El presente Reglamento tiene por objeto fijar las normas por las que se regirá la aplicación de la Ley N° 18.153, que autoriza el uso de los equipos de los Servicios de Medicina Preventiva de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile en atenciones de Medicina Curativa.

Artículo 2° Para los efectos del presente Reglamento se entenderá lo siguiente:
  1. Por "Dirección" la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

  2. Por "Equipos", todos los equipos, elementos e instalaciones médicos y odontológicos de los Servicios de Medicina Preventiva de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, ubicados en cualquier lugar del país.

  3. Por "Organismos e Instalaciones", todas las Instalaciones de Sanidad, Hospitales y demás establecimientos de Sanidad dependientes de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

CAPITULO II Artículos 3 y 4

Del uso de los Equipos

Artículo 3°

Los Equipos podrán usarse en las atenciones de Medicina Curativa a que se refiere el decreto supremo N° 43, de 24 de Febrero de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y demás disposiciones sobre Medicina Preventiva y Curativa que sean aplicables a la Dirección.

Dicho uso se efectuará sin perjuicio del empleo que legalmente debe hacerse con los equipos para los fines específicos de Medicina Preventiva de la Dirección.

Artículo 4°

El régimen administrativo en lo referido al uso de los Equipos de Medicina Preventiva en atenciones de Medicina Curativa, será el que dispone el decreto ley N° 844 y decreto supremo (C) N° 103, del Ministerio de Defensa Nacional, ambos de 1975, además el decreto supremo N° 43, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

CAPITULO III Artículos 5 y 6

De los Ingresos

Artículo 5°

Los ingresos que se obtengan por la utilización de los Equipos en...

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