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Decreto núm. 321, publicado el 09 de Octubre de 1998. ESTABLECE CRITERIOS Y MECANISMOS DE ASIGNACION DE LAS CATEDRAS PRESIDENCIALES EN CIENCIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CRITERIOS Y MECANISMOS DE ASIGNACION DE LAS CATEDRAS PRESIDENCIALES EN CIENCIA

Núm. 321.- Santiago, 2 de julio de 1998.- Considerando: La decisión de la Presidencia de la República de contribuir directamente al desarrollo armónico de la actividad científica, para cuyo efecto se ha creado, mediante decreto supremo Nº 20 de 1995, la Comisión Asesora Presidencial en Materias Científicas, entre cuyas funciones específicas se encuentran las de asesorar al Presidente de la República en la formulación de planes y acciones que estimulen el desarrollo de la Ciencia, así como las medidas e instrumentos que sean adecuados para el perfeccionamiento de la institucionalidad científica;

Que, la ley Nº 19.540 de Presupuestos para el Sector Público para el año 1998, consigna recursos para las denominadas Cátedras Presidenciales en Ciencia, con el objeto de subvenir directamente a las actividades de investigadores destacados. La asignación de estas Cátedras estará a cargo de la Comisión Asesora Presidencial en Materias Científicas;

Que, resulta necesario fijar los criterios y el mecanismo de asignación de estos recursos; y Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.540, ítem 09-08-01-25-31-225 glosa 05; el decreto supremo Nº 20, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Los recursos contemplados en el ítem 09-08-01-25-31-225 glosa 05 de la ley Nº 19.540, se asignarán como subvención directa a las actividades de investigadores chilenos o extranjeros con, a lo menos tres años de residencia en nuestro país, de trayectoria destacada y activos en investigación. Dicha subvención recibirá el nombre de Cátedra Presidencial en Ciencia.

Las Cátedras Presidenciales en Ciencia sólo podrán ser destinadas a financiar nuevas actividades de investigación de científicos que se hayan distinguido, en forma relevante, en la generación del conocimiento en ciencias básicas y sociales, pudiendo la Comisión Asesora Presidencial en materias Científicas, señalar áreas preferenciales para el concurso de acuerdo a las necesidades nacionales.

Artículo 2º

Las Cátedras Presidenciales en Ciencia serán asignadas por la Comisión Asesora Presidencial en Materias Científicas, creada por decreto...

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