Decreto 2436 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS ESPECIALMENTE CANINA Y FELINA, Y DE LA CIRCULACIÓN DE LOS MISMOS EN EL ÁREA URBANA Y CENTROS POBLADOS DE LA COMUNA DE MELIPILLA
Emisor | MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 25 de Abril de 2011 |
APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS ESPECIALMENTE CANINA Y FELINA, Y DE LA CIRCULACIÓN DE LOS MISMOS EN EL ÁREA URBANA Y CENTROS POBLADOS DE LA COMUNA DE MELIPILLA
Melipilla, 30 de diciembre de 2010.- Con esta fecha la Alcaldía decretó lo siguiente:
Núm. 2.436 exento.- Vistos:
-
El decreto supremo 89/02 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales.
-
Lo dispuesto en los artículos 4º letra b), 5º letra d), 12, 65 letra k), 56 y 63 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
-
La Ley Nº 20.380 sobre Protección de Animales y su Reglamento.
-
Lo dispuesto en el artículo 11 letra a) del Código Sanitario y normas relativas a salubridad pública.
-
Lo señalado en el dictamen de la Contraloría General de la República Nº 34.751 del 27 de julio de 2005 sobre control de población canina callejera; ratificado por los dictámenes Nº 7.213 (13/02/2007), Nº 22.078 (17/05/2007), Nº 39.954 (año 2008), Nº 22.015 (28/04/2009) y Nº 1483 (08/04/2009).
-
Las instrucciones contenidas en la circular Ord. Nº 2248 de fecha 24 de marzo de 2009 de la SEREMI de Salud Región Metropolitana.
Considerando:
-
El Acuerdo de Concejo número 419, en sesión ordinaria de fecha 6 de septiembre de 2010 que aprueba la Ordenanza sobre Tenencia Responsable de Mascotas en Melipilla y;
-
El Acuerdo de Concejo número 505, en sesión ordinaria de fecha 20 de diciembre de 2010, que aprueba las modificaciones introducidas,
Decreto:
Apruébese el texto definitivo de la siguiente "Ordenanza Municipal sobre Tenencia Responsable de Mascotas, especialmente canina y circulación de los mismos en el área urbana y centros poblados de la comuna de Melipilla."
Objetivos y ámbito de aplicación
Artículo Nº 1: La presente ordenanza tiene por objeto establecer medidas de protección y tenencia de los animales domésticos y domesticados en su convivencia con las personas y fija las normas básicas para el control canino en la comuna de Melipilla y las obligaciones a que están afectos los propietarios y responsables de su cuidado, en orden a promover el bienestar animal y la seguridad de las personas, evitando los accidentes por mordeduras, la transmisión de enfermedades zoonóticas, fomentando prácticas que resguarden condiciones higiénicas de tenencia y trato respetuoso hacia los animales. Lo anterior en estricta sujeción y respeto a los preceptos legales y reglamentarios que regulen la materia.
Artículo Nº 2: La Municipalidad de Melipilla, conforme al mandato que le entrega la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se abocará a la promoción, formación y educación hacia la comunidad tendiente al cuidado y tenencia responsable de mascotas; propiciando campañas a nivel municipal en conjunto con las distintas organizaciones tanto públicas como del sector privado dedicadas a este fin y bajo la coordinación de la Dirección de Desarrollo Comunitario de esta Municipalidad. Para estos efectos, a los sectores de más bajos recursos, se les asistirá mediante programas de servicio a la comunidad orientados a la educación en tenencia responsable y fomento de la esterilización masiva de los canes machos y hembras, con y sin dueño.
Clasificación: Tipos de perros según grado de dependencia del ser humano y restricción
Perro supervisado: aquel totalmente dependiente y totalmente restringido o supervisado. Es el perro que no sale de la casa o del recinto donde vive, si no es con su dueño e idealmente con un medio de sujeción que lo una directamente al propietario (correa o traílla).
Perro callejero: totalmente dependiente; semi-restringido. Es el perro que tiene dueño y hogar asociado, pero que se puede encontrar en la calle solo, constantemente o de forma temporal.
Perro de vecindario: semi-dependiente; semi-restringido o sin restricción. Es el perro que no tiene un hogar asociado, ni dueño que se responsabilice por los problemas que pueda producir. Se asocia a un barrio y lo alimentan una o más personas.
Perro vagabundo: independiente, sin restricción. Es el perro que no tiene hogar asociado y aunque puede necesitar de los desperdicios humanos para su sustento, nadie es responsable de él.
De las Obligaciones y Prohibiciones de Propietarios o Tenedores a cualquier Título de Caninos y Felinos
Artículo Nº 3: Los dueños o tenedores de perros o felinos, a cualquier título, y quien represente a los habitantes de una villa o pasaje que mantienen en comunidad a uno o más de ellos, son responsables de su mantención y condiciones de vida, así como del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza. Para este efecto deberán proporcionarle un alojamiento adecuado, mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, facilitarle la alimentación y bebida necesaria y suficiente, dándole la oportunidad de realizar el ejercicio físico útil y conveniente para su normal desarrollo y someterlo a los tratamientos veterinarios, curativos o paliativos que pudieran precisar, así como cumplir la normativa vigente relacionada con la prevención y erradicación de zoonosis, realizando cualquier tratamiento preventivo que sea declarado obligatorio por la autoridad sanitaria.
Artículo Nº 4: Los canes y felinos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba