Decreto 2436 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS ESPECIALMENTE CANINA Y FELINA, Y DE LA CIRCULACIÓN DE LOS MISMOS EN EL ÁREA URBANA Y CENTROS POBLADOS DE LA COMUNA DE MELIPILLA - MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 281234407

Decreto 2436 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS ESPECIALMENTE CANINA Y FELINA, Y DE LA CIRCULACIÓN DE LOS MISMOS EN EL ÁREA URBANA Y CENTROS POBLADOS DE LA COMUNA DE MELIPILLA

EmisorMUNICIPALIDAD DE MELIPILLA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor25 de Abril de 2011

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS ESPECIALMENTE CANINA Y FELINA, Y DE LA CIRCULACIÓN DE LOS MISMOS EN EL ÁREA URBANA Y CENTROS POBLADOS DE LA COMUNA DE MELIPILLA

Melipilla, 30 de diciembre de 2010.- Con esta fecha la Alcaldía decretó lo siguiente:

Núm. 2.436 exento.- Vistos:

  1. El decreto supremo 89/02 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales.

  2. Lo dispuesto en los artículos 4º letra b), 5º letra d), 12, 65 letra k), 56 y 63 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  3. La Ley Nº 20.380 sobre Protección de Animales y su Reglamento.

  4. Lo dispuesto en el artículo 11 letra a) del Código Sanitario y normas relativas a salubridad pública.

  5. Lo señalado en el dictamen de la Contraloría General de la República Nº 34.751 del 27 de julio de 2005 sobre control de población canina callejera; ratificado por los dictámenes Nº 7.213 (13/02/2007), Nº 22.078 (17/05/2007), Nº 39.954 (año 2008), Nº 22.015 (28/04/2009) y Nº 1483 (08/04/2009).

  6. Las instrucciones contenidas en la circular Ord. Nº 2248 de fecha 24 de marzo de 2009 de la SEREMI de Salud Región Metropolitana.

    Considerando:

  7. El Acuerdo de Concejo número 419, en sesión ordinaria de fecha 6 de septiembre de 2010 que aprueba la Ordenanza sobre Tenencia Responsable de Mascotas en Melipilla y;

  8. El Acuerdo de Concejo número 505, en sesión ordinaria de fecha 20 de diciembre de 2010, que aprueba las modificaciones introducidas,

    Decreto:

    Apruébese el texto definitivo de la siguiente "Ordenanza Municipal sobre Tenencia Responsable de Mascotas, especialmente canina y circulación de los mismos en el área urbana y centros poblados de la comuna de Melipilla."

CAPÍTULO I

Objetivos y ámbito de aplicación

Artículo Nº 1: La presente ordenanza tiene por objeto establecer medidas de protección y tenencia de los animales domésticos y domesticados en su convivencia con las personas y fija las normas básicas para el control canino en la comuna de Melipilla y las obligaciones a que están afectos los propietarios y responsables de su cuidado, en orden a promover el bienestar animal y la seguridad de las personas, evitando los accidentes por mordeduras, la transmisión de enfermedades zoonóticas, fomentando prácticas que resguarden condiciones higiénicas de tenencia y trato respetuoso hacia los animales. Lo anterior en estricta sujeción y respeto a los preceptos legales y reglamentarios que regulen la materia.

Artículo Nº 2: La Municipalidad de Melipilla, conforme al mandato que le entrega la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se abocará a la promoción, formación y educación hacia la comunidad tendiente al cuidado y tenencia responsable de mascotas; propiciando campañas a nivel municipal en conjunto con las distintas organizaciones tanto públicas como del sector privado dedicadas a este fin y bajo la coordinación de la Dirección de Desarrollo Comunitario de esta Municipalidad. Para estos efectos, a los sectores de más bajos recursos, se les asistirá mediante programas de servicio a la comunidad orientados a la educación en tenencia responsable y fomento de la esterilización masiva de los canes machos y hembras, con y sin dueño.

CAPÍTULO II

Clasificación: Tipos de perros según grado de dependencia del ser humano y restricción

Perro supervisado: aquel totalmente dependiente y totalmente restringido o supervisado. Es el perro que no sale de la casa o del recinto donde vive, si no es con su dueño e idealmente con un medio de sujeción que lo una directamente al propietario (correa o traílla).

Perro callejero: totalmente dependiente; semi-restringido. Es el perro que tiene dueño y hogar asociado, pero que se puede encontrar en la calle solo, constantemente o de forma temporal.

Perro de vecindario: semi-dependiente; semi-restringido o sin restricción. Es el perro que no tiene un hogar asociado, ni dueño que se responsabilice por los problemas que pueda producir. Se asocia a un barrio y lo alimentan una o más personas.

Perro vagabundo: independiente, sin restricción. Es el perro que no tiene hogar asociado y aunque puede necesitar de los desperdicios humanos para su sustento, nadie es responsable de él.

CAPÍTULO III

De las Obligaciones y Prohibiciones de Propietarios o Tenedores a cualquier Título de Caninos y Felinos

Artículo Nº 3: Los dueños o tenedores de perros o felinos, a cualquier título, y quien represente a los habitantes de una villa o pasaje que mantienen en comunidad a uno o más de ellos, son responsables de su mantención y condiciones de vida, así como del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza. Para este efecto deberán proporcionarle un alojamiento adecuado, mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, facilitarle la alimentación y bebida necesaria y suficiente, dándole la oportunidad de realizar el ejercicio físico útil y conveniente para su normal desarrollo y someterlo a los tratamientos veterinarios, curativos o paliativos que pudieran precisar, así como cumplir la normativa vigente relacionada con la prevención y erradicación de zoonosis, realizando cualquier tratamiento preventivo que sea declarado obligatorio por la autoridad sanitaria.

Artículo Nº 4: Los canes y felinos...

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