Decreto 1366 - APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA O JUEGOS SIMILARES - MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 410432058

Decreto 1366 - APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA O JUEGOS SIMILARES

EmisorMUNICIPALIDAD DE ILLAPEL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor11 de Diciembre de 2012

APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA O JUEGOS SIMILARES

Núm. 1.366.- Illapel, 1 de octubre de 2012.- Vistos: a) La necesidad de regular el otorgamiento de patentes comerciales para el funcionamiento de máquinas de habilidad, destreza y juegos similares; b) Lo establecido en la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones; c) El decreto ley Nº 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales y sus posteriores modificaciones, y d) El Acuerdo Nº 2, adoptado en sesión ordinaria Nº 70, de fecha 27 de octubre de 2010 del H. Concejo Municipal de Illapel.

Considerando: Las atribuciones que me confiere el artículo 63 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

  1. - Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal que Regula la Explotación Comercial de Máquinas de Habilidad, Destreza o Juegos Similares en la comuna de Illapel.

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA O JUEGOS SIMILARES EN LA COMUNA DE ILLAPEL

TÍTULO I Artículos 1 a 4

De los objetivos

Artículo 1º

La presente ordenanza regula las condiciones exigidas para el funcionamiento de los establecimientos que exploten comercialmente máquinas de juegos electrónicos que otorguen premios donde predomina la habilidad y destreza, que previamente hayan sido clasificadas como tales por los organismos periciales competentes.

Artículo 2º

Para tales efectos, se entiende como actividad afecta a esta ordenanza toda aquella donde se verifique el desarrollo del giro antes indicado, vale decir, no se exigirá un mínimo de elementos para considerarla bajo esta norma, ya que basta una máquina disponible, para la explotación comercial, en razón de un metro cuadrado por máquina, y pasillos disponibles de un metro de ancho en cada local.

Artículo 3º

Las disposiciones de la presente ordenanza son complementarias a la normas legales que regulan esta materia tales como: Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, la Ley de Rentas Municipales, Código Sanitario y sus Reglamentos, Ley de Casinos de Juego, Código Civil, Código Penal, Ley de Alcoholes y cualquier otro texto legal sobre esta materia.

Artículo 4º

Se deja establecido que, conforme al artículo 63º, número 19, de la Constitución Política del Estado, existe prohibición de instalar juegos de azar, salvo que estén autorizados expresamente por la ley.

En consecuencia, la Municipalidad no tiene facultades legales para autorizar ningún tipo de establecimiento destinados a estos fines, en los que se practiquen juegos de azar, tales como máquinas traga monedas u otras similares que revistan tal naturaleza.

Los interesados en desarrollar la actividad de explotación comercial de las referidas máquinas deberán presentar a la municipalidad una certificación de los organismos técnicos correspondientes, tales como: el Laboratorio de Criminalística de Carabineros (Labocar) o el Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones (Lacrim) o el informe de una facultad o departamento especializado que acredite competencia en la materia (de ingeniería electrónica u otra) de alguna Universidad reconocida por el Estado, donde se concluye que el tipo de máquina respecto de la cual se solicita la autorización es esencialmente una máquina de destreza o habilidad.

Si se solicita autorización respecto de un tipo de máquina anteriormente calificada en conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, no será necesaria una nueva calificación de la misma para el otorgamiento de dicha autorización.

Presentados los antecedentes referidos en el inciso segundo, corresponderá al Administrador Municipal, en conjunto con la Unidad Jurídica del Municipio y del Departamento de Patentes, declarar, conforme a los informes técnicos acompañados, si la máquina en cuestión reúne las características que permitan calificarla de habilidad o destreza. Si la máquina, por sus características permite calificarla como juego de azar, se deberá proceder a rechazar el otorgamiento de la autorización solicitada.

TÍTULO II Artículos 5 a 9

De los requisitos y limitaciones

Artículo 5º

La explotación comercial de estas actividades podrá realizarse en el interior de locales comerciales habilitados para estos fines y que cumplan con las exigencias contenidas en la Ley de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza y en las demás leyes, ordenanzas y reglamentos que les sean aplicables, las cuales serán informadas por la Dirección de Obras Municipales y la autoridad sanitaria correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9º de la ordenanza.

Artículo 6º

Toda persona que inicie un giro o actividad o que se encuentre desarrollando una activad que regula la presente ordenanza, gravada con patente municipal, deberá tramitar la autorización de patente municipal en el Departamento de Patentes Municipales, la que se concederá por decreto alcaldicio, previo cumplimento de los requisitos y autorizaciones que establece la legislación vigente.

Se podrá otorgar patente provisoria, en cuyo caso los contribuyentes tendrán el plazo de un año, no renovable, contado a partir de la fecha del decreto de autorización, para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales determinen. Si no lo hicieren dentro de dicho plazo, la Municipalidad decretará la clausura del establecimiento. Para otorgar este tipo de patentes se exigirá la comprobación de requisitos de orden sanitario y de emplazamiento según las normas de zonificación del Plan Regulador de Illapel. Todo lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 26º de la Ley de Rentas Municipales.

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