Decreto 1727 - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS DE HABILIDAD, DE DESTREZA O JUEGOS SIMILARES - MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 365456106

Decreto 1727 - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS DE HABILIDAD, DE DESTREZA O JUEGOS SIMILARES

EmisorMUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 6 de Febrero de 2012

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS DE HABILIDAD, DE DESTREZA O JUEGOS SIMILARES

Núm. 1.727.- Villa Alemana, 29 de diciembre de 2011.- Vistos:

Los dictámenes Nos 11.195, 46.338, 34.308 y 46.631, de fechas: 10 de marzo del año 2006; 6 de octubre del año 2008; 27 de mayo del año 2011 y 25 de julio del año 2011, respectivamente, de la Contraloría General de la República, que se pronuncian sobre distintos aspectos involucrados en el ejercicio comercial de máquinas de juegos.

El acuerdo del H. Concejo Municipal, adoptado en la sesión ordinaria Nº 115 de fecha 22 de diciembre del año 2011, por medio del cual se aprueba la Ordenanza Municipal "Sobre Explotación Comercial de Máquinas de Habilidad, de Destreza o Juegos Similares", propuesto por el Alcalde.

El certificado Nº 192 de fecha 22 de diciembre del año 2011, del Secretario Municipal, que da cuenta del acuerdo referido precedentemente.

Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, especialmente en su letra k), de su artículo 65,

Decreto:

  1. - Apruébese la siguiente Ordenanza Municipal "Sobre Explotación Comercial de Máquinas de Habilidad, de Destreza o Juegos Similares en la comuna de Villa Alemana", que a continuación se transcribe:

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS DE HABILIDAD, DE DESTREZA O JUEGOS SIMILARES EN LA COMUNA DE VILLA ALEMANA

 

TÍTULO I Artículos 1 a 6

Aspectos generales:

Artículo 1º

La presente ordenanza será aplicada únicamente a los contribuyentes que mantengan en sus locales comerciales exclusivamente máquinas de habilidad, de destreza o juegos similares.

Artículo 2º

Se entiende como actividad afecta a esta ordenanza, toda aquella donde se verifique el desarrollo del giro indicado en su artículo 1º.

El máximo de máquinas permitidas será el que determine el espacio disponible para la explotación comercial, en razón de 1 (un) metro cuadrado por máquina con un máximo de 5 (cinco) máquinas, y pasillos disponibles de 2 (dos) metros de ancho en cada local.

Artículo 3º

El mantenimiento de toda clase de máquinas en los locales comerciales a que se refiere la presente ordenanza, requiere de una patente municipal, cuya tramitación deberá iniciarse en la Unidad de Rentas. Esta patente se otorgará, con arreglo a los requisitos y procedimientos establecidos en esta ordenanza.

Artículo 4º

Las máquinas de destreza podrán mantenerse mientras subsistan las condiciones que se tuvieron en cuenta para su autorización y se encuentren al día los pagos de los derechos que correspondan.

Artículo 5º

Las disposiciones de la presente ordenanza son complementarias a las normas legales que regulan esta materia, tales como las ya citadas en los vistos de esta ordenanza.

Artículo 6º

La Municipalidad no autorizará comercio alguno que implique juegos de azar, por cuanto ellos se encuentran prohibidos en nuestra legislación, salvo que estén autorizados expresamente por ley. Por la razón expresada precedentemente, respecto de las máquinas de juego autorizadas por esta ordenanza, se deberá acreditar que ellas son sólo de habilidad, de destreza o de juegos similares.

Los interesados en desarrollar la actividad de explotación comercial de las referidas máquinas, deberán presentar a la Municipalidad una certificación de organismos técnicos especializados, tales como: El Laboratorio de Criminalística de Carabineros (Labocar), el Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones (Lacrim) o, el informe de una facultad o departamento especializado que acredite competencia en la materia (de ingeniería electrónica u otra) de alguna universidad reconocida por el Estado, donde se concluya que el tipo de máquina respecto de la cual se solicita la autorización es esencialmente de destreza o habilidad y no de azar.

Pese a que estos informes periciales sean favorables respecto de la máquina cuya explotación comercial se solicita, la Municipalidad no autorizará el funcionamiento de aquellas contenidas en Catálogos de Juegos de la Superintendencia de Casinos, que las identifique o asimile como máquinas de azar.

Si la Unidad de Rentas tuviere dudas con respecto a los informes periciales que se acompañaren por el interesado, podrá solicitar un informe especial al Departamento Jurídico de la Municipalidad, en base al cual deberá resolver si autoriza o no el funcionamiento de las máquinas respectivas.

TÍTULO II Artículos 7 a 13

De los requisitos y limitaciones

Artículo 7º

Se prohíbe el funcionamiento de todo tipo de juegos y/o máquinas de azar.

Artículo 8º

La explotación comercial de las máquinas de juego autorizadas por esta ordenanza, sólo podrá realizarse en el interior de locales comerciales habilitados para estos fines y que cumplan con las exigencias contenidas en la Ley de Urbanismo y Construcciones, su respectiva ordenanza, demás leyes, ordenanzas y reglamentos que les sean aplicables, las cuales serán informadas por la Dirección de Obras Municipales, más aquellas que disponga la Autoridad Sanitaria.

Artículo 9º

Toda persona que inicie un giro o actividad que regula la presente ordenanza, deberá tramitar la autorización de patente municipal en la Unidad de Rentas, la que se concederá por resolución administrativa, previo cumplimiento de los requisitos y autorizaciones que establece la legislación vigente.

Las patentes provisorias que se otorguen de conformidad a la legislación vigente, tendrán un plazo de vigencia de 6 (seis) meses, plazo dentro del cual los contribuyentes deberán cumplir con las exigencias que las disposiciones legales y la presente ordenanza determinen. Si no lo hicieren dentro de dicho plazo, la Municipalidad decretará la clausura del establecimiento. Mediante resolución fundada del Departamento de Rentas, podrá extenderse...

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