Resolución núm. 1058 EXENTA, publicado el 17 de Mayo de 2013. APRUEBA MANUAL DE OPERACIONES ESTABLECIDO EN EL DECRETO Nº 45, DE 2013, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº20.659, QUE SIMPLIFICA EL RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468870786

Resolución núm. 1058 EXENTA, publicado el 17 de Mayo de 2013. APRUEBA MANUAL DE OPERACIONES ESTABLECIDO EN EL DECRETO Nº 45, DE 2013, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº20.659, QUE SIMPLIFICA EL RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA MANUAL DE OPERACIONES ESTABLECIDO EN EL DECRETO Nº 45, DE 2013, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº20.659, QUE SIMPLIFICA EL RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES

Núm. 1.058 exenta.- Santiago, 10 de mayo de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda; en el DS Nº 747, de 1953, del Ministerio de Economía y Comercio; en la ley Nº 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales; en el decreto Nº 45, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento de la ley Nº 20.659; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1.- Que, la ley Nº 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales, tiene por objetivo principal facultar a las personas jurídicas enumeradas en su artículo 2, ser constituidas, modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas o disueltas, cumpliendo las solemnidades establecidas en dicha ley y su reglamento.

2.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 20.659, todas las sociedades que se acojan a dicha normativa, deberán ser incorporadas al Registro de Empresas y Sociedades, en adelante el "Registro", a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que consta en un sitio electrónico, el cual es único, público, gratuito; y, deberá estar permanentemente actualizado a disposición de quienes lo consulten, a fin de asegurar la fiel y oportuna publicidad de la información incorporada en él.

3.- Que, el decreto Nº 45, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Aprueba Reglamento de la ley Nº 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales.

4.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 2, del citado Reglamento, la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño deberá dictar, mediante resolución, un Manual de Operaciones que establezca y regule desde un punto de vista técnico, el flujo informático necesario para la implementación de los procedimientos y actuaciones indicadas en la ley 20.659 y su reglamento, y la forma de incorporación electrónica de los formularios y documentos registrables al Registro, respecto de cada tipo de persona jurídica sujeta a la mencionada ley.

Resuelvo:

Artículo único

Apruébase el siguiente Manual de Operaciones, establecido en el decreto Nº 45, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba Reglamento de la ley Nº 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales.

"MANUAL DE OPERACIONES

Registro de Empresas y Sociedades

  1. ANTECEDENTES

    Que conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley Nº 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales, en adelante e indistintamente la "Ley", corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo la administración del Registro de Empresas y Sociedades, en adelante el "Registro", instituido en dicha norma legal.

    Que, a fin de simplificar los trámites para la constitución, modificación y disolución de las personas jurídicas que se efectúen dentro de los términos de la ley Nº 20.659, se han suscrito convenios de colaboración con el Servicio de Impuestos Internos (en adelante "SII") y con el Servicio de Registro Civil e Identificación (en adelante "Registro Civil" o "SRCeI"), con el fin de mejor operar, aumentar la certeza jurídica de las actuaciones y prestar un servicio más expedito a los usuarios del Registro. Sin perjuicio de lo anterior, en la misma ley se establecen obligaciones tácitas de integración en el sentido de asignar RUT a las personas jurídicas que se constituyen y de otorgar las autorizaciones cuando corresponda en las actuaciones que se realicen el Registro.

    Que, mediante el decreto Nº 45, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento de la ley Nº 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales, en adelante el "Reglamento", se normaron los criterios operativos del Registro.

    Que el numeral 11 del artículo 2 del Reglamento ha establecido que los criterios técnicos del Registro quedarán regulados en un Manual Operativo. En efecto, señala la citada norma: 11.- "Manual de Operaciones: Documento aprobado por resolución del Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, que establece y regula desde un punto de vista técnico el flujo informático necesario para la implementación de los procedimientos y actuaciones indicadas en la ley y este reglamento, y la forma de incorporación electrónica de los formularios y documentos registrables al Registro, respecto de cada tipo de persona jurídica sujeta a la ley.".

    Que dicho Manual debe incorporar elementos como la forma de autenticarse en el sistema, el formato de cada uno de los formularios, los campos que éstos contendrán, la forma en que es ingresada la información requerida en dichos campos y la manera de suscribir los formularios. También el Reglamento establece que el Manual Operativo deberá especificar la forma en que los certificados deberán ser suscritos.

    Que, por tanto, el objeto del presente Manual Operativo es establecer aspectos técnicos relativos a la forma en que operará el Registro, su interoperación con otros organismos y la información que los usuarios deberán ingresar en él, para efectos de realizar actuaciones y trámites en general.

  2. SOBRE EL REGISTRO DE EMPRESAS

    El Registro de Empresas y Sociedades es un registro electrónico creado por la ley 20.659, a través del cual se establece un Régimen Simplificado que permite constituir, modificar, transformar, dividir, fusionar y disolver personas jurídicas.

    El Registro es único, rige en todo el territorio de la República, es público, gratuito, reside en el sitio electrónico y es administrado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. En el Régimen Simplificado es posible constituir formalmente una Persona Jurídica conectándose a su sitio web e ingresando los datos de la Persona Jurídica a crear y de los Socios, en un formulario electrónico dispuesto para ello.

    Los usuarios pueden acceder al Registro de Empresas, indistintamente a través de las siguientes direcciones electrónicas:

    www.registroempresas.cl

    www.registrosociedades.cl

    www.registrodeempresas.cl

    www.registrodesociedades.cl

    www.tuempresaenundia.cl

    Ello, sin perjuicio que el Registro posteriormente determine adicionar nuevos nombres de dominio para acceder al sitio.

    El ingreso de datos en los formularios y la suscripción de los mismos se verificarán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

    Registrada una sociedad de acuerdo a la Ley y el Reglamento, la sociedad quedará efectivamente registrada, adquiriendo los datos ingresados el carácter de públicos. Los tipos de personas jurídicas que se pueden acoger a este Régimen Simplificado son los siguientes, en las fechas que se indican:

  3. SOBRE LOS REQUISITOS GENERALES PARA USAR EL SISTEMA

    III.1.- Perfiles de Uso

    El Sistema permite la operación en tres perfiles de uso:

    1. Usuarios Simples: Usuarios del tipo operadores que están autorizados para ingresar o modificar información en los formularios, buscar información y solicitar certificados. No es requisito para ser titular de una persona jurídica, ser usuario del Sistema.

    2. Notarios Públicos: Son usuarios autorizados por la ley para suscribir actuaciones por los titulares, en los casos establecidos en el artículo 18 del Reglamento.

      III.2.- Usuarios Simples:

      Todo usuario que requiera realizar actuaciones o trámites en el sitio, deberá registrase previamente ingresando sus datos en el "Registro de Usuarios" (Cuenta de Usuario).

      Para registrarse como usuario, se debe ingresar a la opción "Registrarse" dispuesta para ello en la página inicial del sitio y completar el formulario con la siguiente información:

      RUN (Rol Único Nacional) vigente y definitivo (no provisorios);

      Nombre completo;

      Dirección de correo electrónico;

      Contraseña definida por el usuario;

      Número de serie de la cédula de identidad.

      El registro de usuario otorgará el perfil "usuario simple".

      Sólo personas naturales pueden registrarse como usuarios, este es un acto personal e intransferible y se debe contar con cédula de identidad vigente, emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. El Administrador del Registro de Empresas, podrá cancelar un registro de usuario, si detecta uso malicioso del mismo.

      El Registro validará la consistencia de los datos ingresados, particularmente el RUN, Nombre y el Número de serie de la cédula.

      Si una persona natural va a firmar electrónicamente un formulario de Constitución, Modificación o Disolución, deberá previamente registrarse como Usuario y conectarse con su RUN, o bien podrá firmar con su firma electrónica avanzada, pero accediendo a su trámite pendiente con la conexión de algunos de los otros socios o de quien creara el borrador de persona jurídica.

      III.3.- Requisitos Técnicos:

    3. Navegadores Recomendados

      Los usuarios pueden usar el sistema con la mayoría de los Navegadores de Internet; no obstante, se recomienda usar algunos de los siguientes:

      Mozilla Firefox 9.0 o superior (recomendado).

      Internet Explorer 8 o superior.

      Google Chrome.

    4. Java habilitado

      Cualquiera sea el Navegador usado, éste debe tener habilitado el componente Java.

  4. AUTENTICACIÓN

    Para realizar una Actuación se requerirá autenticarse, sea que esto se haga previamente o posterior al inicio de una operación. La autenticación consiste en ingresar en sitio el RUT y contraseña, cuando ello sea solicitado por el sistema.

    Se han definido tres niveles de acceso al sitio:

    . Acceso abierto.

    . Acceso autenticado previo registro.

    . Acceso autenticado previo registro a actuaciones...

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