Resolucion núm. 1110 EXENTA, el 21 de Febrero de 2008. APRUEBA NUEVO TEXTO DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PROGRAMA REINSERCIÓN LABORAL PARA PERSONAS MAYORES DE 40 AÑOS QUE HAYAN PERDIDO SU EMPLEO Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS DIRECTORES REGIONALES DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO - SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO - SERVICIO NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470300578

Resolucion núm. 1110 EXENTA, el 21 de Febrero de 2008. APRUEBA NUEVO TEXTO DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PROGRAMA REINSERCIÓN LABORAL PARA PERSONAS MAYORES DE 40 AÑOS QUE HAYAN PERDIDO SU EMPLEO Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS DIRECTORES REGIONALES DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

APRUEBA NUEVO TEXTO DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PROGRAMA REINSERCIÓN LABORAL PARA PERSONAS MAYORES DE 40 AÑOS QUE HAYAN PERDIDO SU EMPLEO Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS DIRECTORES REGIONALES DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO

Núm. 1.110 exenta.- Santiago, 13 de febrero de 2008.- Teniendo presente:

  1. - Lo consignado en la glosa 09 asociada al subtítulo 24, ítem 01, asignación 461 del presupuesto vigente del SENCE, aprobado por la ley Nº 20.232 de Presupuestos del Sector Público para el año 2008.

  2. - Que mediante decreto Nº 59 del 22 de marzo del año 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se dispuso la creación del Programa de Reinserción Laboral, preferentemente para personas desempleadas mayores de 40 años que hayan perdido su empleo, el que persigue como objetivo esencial, facilitar una reconversión laboral de estos trabajadores, ya sea a través de la capacitación de un nuevo oficio o iniciando una pequeña empresa, iniciativas destinadas a posibilitar un mayor acceso a empleos; y en general, incrementar sus oportunidades de acceder al mercado del trabajo.

  3. - Que el aludido programa tendrá las siguientes líneas de acción: a) Fase Inicial de Habilitación Socio-laboral Personalizada: Diagnóstico de habilidades para el trabajo dependiente e independiente; b) Fase de Capacitación e Intermediación para la Reinserción Laboral en Empleos Dependientes y c) fase de Apoyo al Micro emprendimiento.

  4. - Que de acuerdo a lo consignado en el decreto mencionado en el considerando segundo, los criterios de selección de los postulantes, las regiones en las que se desarrollará el programa, los requisitos y mecanismos de acreditación de las empresas postulantes a la modalidad trabajo dependiente, las exigencias del contrato, las actividades de capacitación y las condiciones para el pago del beneficio, deben fijarse por este Servicio Nacional de Capacitación y Empleo en los convenios que se suscriban al efecto, de acuerdo a la normativa orgánica que lo regula.

  5. - Que para la eficiente administración del programa, resulta conveniente, además, delegar en los Directores Regionales las facultades de aprobar las postulaciones al mismo y los pagos de las bonificaciones respectivas, como también las facultades de dejar sin efecto las mismas, en caso de incumplimiento de las normas que rigen el Programa y de resolver los recursos de reposición que pudieren interponer los interesados en contra de estas últimas decisiones administrativas.

    Visto: Lo expuesto, el decreto invocado, la ley Nº 19.880, lo establecido en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55, de 1992, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón, el artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y las facultades que me otorga el Nº 5 del artículo 85 del Estatuto de Capacitación y Empleo.

    Resuelvo:

  6. - Apruébase el nuevo texto del Manual de Procedimientos Programa Reinserción Laboral para Personas Mayores de 40 años que Hayan Perdido su Empleo:

    1. OBJETIVO GENERAL DEL PROGRAMA

      El Programa de Reinserción Laboral preferentemente para personas desempleadas mayores de 40 años que hayan perdido su empleo persigue como objetivo esencial facilitar una reconversión laboral de estos trabajadores, ya sea a través de la capacitación de un nuevo oficio o iniciando una pequeña empresa, iniciativas destinadas a posibilitar un mayor acceso a empleos; y en general, incrementar sus oportunidades de acceder al mercado del trabajo.

    2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

      Este Programa se ejecutará en aquellas regiones que exhiban altas tasas de desocupación en este segmento de la población. La selección de comunas se realizará en atención a los siguientes factores: Utilización de la Bolsa Nacional de Empleo (BNE), contar con una población económicamente activa alta en personas mayores de 40 años inscrita y colocada en los registros OMIL y haber realizado apresto laboral.

    3. ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA

      El SENCE, mediante convenio, transferirá a los Municipios seleccionados recursos para que las OMIL desarrollen el Programa, el cual considera un número máximo de beneficiarios por comuna que serán atendidos en un plazo determinado, que será informado por SENCE.

      Los recursos que se transferirán guardan relación con el número de beneficiarios que serán atendidos por cada comuna. La definición del valor unitario y las condiciones de pago se describen con detalle en este manual y convenio de transferencia respectivo.

      Las OMIL seleccionadas estarán a cargo de la selección de los beneficiarios, organización y ejecución del servicio a desarrollar, como asimismo, de asegurar la concurrencia de los mismos a las diferentes instancias.

      Se excluye expresamente la posibilidad que un mismo beneficiario reciba en más de una ocasión igual componente o servicio. Para ello, la OMIL deberá cotejar la información registrada en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE).

      El proyecto de trabajo será administrado por el Encargado de la OMIL respectiva, quien será responsable ante el SENCE de la ejecución del Programa, siendo supervisado y asistido técnicamente por este Servicio en lo que se refiere a las acciones definidas en este Manual y convenio respectivo.

      3.1. SELECCIÓN Y CONVOCATORIA DE COMUNAS

      PARTICIPANTES

      La selección de comunas se realizará en atención a los siguientes factores:

  7. Que utilicen la Bolsa Nacional de Empleo (BNE).

  8. Que cuenten con una población económicamente activa alta en personas, preferentemente mayores de 40 años, inscrita y colocada en los registros OMIL.

  9. Que hayan realizado apresto laboral.

    Para esto, cada Dirección Regional enviará una carta a las comunas seleccionadas, invitándolas a participar en el programa e indicándoles el número de beneficiarios a atender.

    La Municipalidad deberá responder formalmente a esta invitación dentro de la primera semana de recepcionada, confirmando la cobertura que se compromete a ejecutar. El número de beneficiarios podrá ser menor a lo propuesto por el SENCE. Además, esta confirmación deberá indicar...

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