Resolución núm. 180 EXENTA, publicada el 10 de Abril de 2014. LLAMADO A MANIFESTACIONES DE INTERÉS A PARTICIPAR DE LOS CONSEJOS DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA JUNTA DE AERONÁUTICA CIVIL - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 504553662

Resolución núm. 180 EXENTA, publicada el 10 de Abril de 2014. LLAMADO A MANIFESTACIONES DE INTERÉS A PARTICIPAR DE LOS CONSEJOS DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA JUNTA DE AERONÁUTICA CIVIL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

LLAMADO A MANIFESTACIONES DE INTERÉS A PARTICIPAR DE LOS CONSEJOS DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA JUNTA DE AERONÁUTICA CIVIL

Núm. 180 exenta.- Santiago, 7 de abril de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL Nº 241, que fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviación civil; el DFL Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 20.500, de 2011, Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; el decreto supremo Nº 1.520, de 2011, que Aprueba Norma General de Participación Ciudadana, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta Nº 655, de 2011, que Aprueba Norma de Participación Ciudadana, de la Junta de Aeronáutica Civil; la resolución exenta Nº 592 de 2013, Establece Consejo de la Sociedad Civil de la JAC; la resolución exenta Nº 593 de 2013, Establece Procedimiento Funcionamiento del Consejo de la Sociedad Civil de la JAC; el decreto supremo Nº 151, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y demás normativa aplicable;

Considerando:

Que la Junta de Aeronáutica Civil en su Norma de participación ciudadana, citada en los vistos, indica en su artículo 6 que se establecerá un Consejo de la Sociedad Civil, de carácter consultivo, no vinculante, y su objetivo principal será emitir opiniones que puedan ser tomadas en cuenta en el proceso de toma de decisiones y en el seguimiento de las políticas públicas gestionadas por la JAC.

Que dicho Consejo se conformó mediante resolución exenta Nº 592, de 26 de julio de 2013, compuesto por diversas asociaciones y organizaciones vinculadas con la competencia del Servicio.

Que la JAC estableció mediante resolución exenta Nº 593, de 26 de julio 2013, el procedimiento de funcionamiento del Consejo de la Sociedad Civil de la JAC, y en él señala que la JAC indicará las asociaciones u organizaciones que...

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