Decreto núm. 148, publicado el 22 de Septiembre de 1988. MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE MAIPU EN CONFORMIDAD SECCIONAL PADRES CARMELITAS Y DESAFECTA BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470920402

Decreto núm. 148, publicado el 22 de Septiembre de 1988. MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE MAIPU EN CONFORMIDAD SECCIONAL PADRES CARMELITAS Y DESAFECTA BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE MAIPU EN CONFORMIDAD SECCIONAL PADRES CARMELITAS Y DESAFECTA BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO

Santiago, 23 de Agosto de 1988.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 148.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley No. 16.391 y 12 letra i) del DL No. 1.305 de 1976; los artículos 5° y 65 del DL No. 1.939 de 1977; los artículos 44, 45, 46 y 61 del DFL No. 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el Decreto Alcaldicio Sección 2da. No. 106, de 02 de Marzo de 1988, de la I. Municipalidad de Estación Central; y, los antecedentes que se acompañan,

Decreto:

ARTICULO 1°

Modifícase el Plan Regulador Comunal de Maipú, aprobado por DS No. 1268, (M.O.P.), de 28 de Septiembre de 1965, publicado en el Diario Oficial de 30 de Octubre de 1965, en un sector que actualmente pertenece a la Comuna de Estación Central, en el sentido de establecer nueva zonificación, usos de suelo y condiciones de subdivisión predial y de edificación; fijar nuevas líneas oficiales y líneas oficiales de edificación, en el área delimitada por la línea poligonal A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L-M-A, de conformidad a lo graficado en el plano AU-1-86 denominado "Seccional Padres Carmelitas", confeccionado a escala 1:1.000, y a lo indicado en la Ordenanza Especial, documentos que por el presente decreto se aprueban.

ARTICULO 2°

El texto de la Ordenanza Especial del "Seccional Padres Carmelitas" que se aprueba en el artículo precedente, es el siguiente:

De conformidad a lo graficado en el plano AU 1-86, en el área de aplicación del presente Seccional, se establecen las zonas, usos de suelo y condiciones de subdivisión predial y edificación que a continuación se indican:

ZONA A.

USOS DE SUELO PERMITIDOS:

- Vivienda

- Equipamiento: Se permitirán los siguientes tipos de equipamiento a escala Regional, Interurbana, Comunal y Vecinal.

Salud: educación; seguridad; culto; cultura;

organización comunitaria; deportes; esparcimiento y turismo; comercio minorista; servicios públicos; servicios artesanales; y, servicios profesionales.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS:

- Equipamiento: Se prohíbe expresamente cualquier tipo de equipamiento abierto no edificado tales como: cementerios; plantas y botaderos de basura; terminales de distribución: bombas de bencina y centros de servicio automotriz; y, playas y edificios de estacionamiento.

- Industria y Almacenamiento: Se prohíbe expresamente las bodegas e industrias inofensivas...

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