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Decreto 3 - APRUEBA REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LODOS PROVENIENTES DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES DE LA INDUSTRIA PROCESADORA DE FRUTAS Y HORTALIZAS

EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor23 de Mayo de 2012

APRUEBA REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LODOS PROVENIENTES DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES DE LA INDUSTRIA PROCESADORA DE FRUTAS Y HORTALIZAS

Núm. 3.- Santiago, 8 de febrero de 2012.- Vistos: Los artículos 19 Nº 8 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el artículo 70 letra g) de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; los artículos , 67, 68 y 78 a 81 del Código Sanitario; los artículos 9 y 11 del DL Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el artículo 3 letras j, k y l de la ley 18.755, del Servicio Agrícola y Ganadero; el acuerdo N°17 de 29 de diciembre de 2011, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.

Considerando:

1) Que el lodo, por su alto contenido en materia orgánica, puede contribuir a mejorar las condiciones físicas de los suelos, es decir, constituir un aporte en aquellos que requieren incrementar su porosidad, la estabilidad de agregados, la retención de humedad, la aireación, como es el caso de los suelos delgados o degradados.

2) Que tal experiencia ya ha sido incorporada en la práctica de la industria agrícola nacional, a través de la dictación del decreto supremo N°4 de fecha 30 de enero de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas.

3) Que, en ese sentido, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en su iniciativa "Impulso Competitivo" de mayo de 2011, determinó a través de un proceso de participación público y privada, que es necesario agilizar las autorizaciones y certificaciones exigidas para la exportación o la comercialización interna, para lo cual se contempla la medida N° 33, cuyo objeto es dictar las normas adecuadas para lodos agroindustriales.

4) Que tal objetivo tiene lugar, debido a que la composición de lodos, producidos por plantas de tratamiento de efluentes líquidos de la industria procesadora de frutas y hortalizas, es una fuente de materia orgánica y de elementos fertilizantes que presenta beneficios en su utilización en la actividad agrícola.

5) Que asociadamente a los beneficios de su uso, es la vía más adecuada para el manejo de este residuo, porque permite su incorporación a los ciclos naturales de la materia.

6) Que, reuniendo ambos elementos, se produce un doble beneficio, ambiental y agrícola: por una parte, el tratamiento se produce sin alteración del equilibrio ecológico y, por otra, el efecto fertilizante y de mejoramiento de suelos que se deriva de su aplicación a ese componente ambiental.

7) Por estas razones, es necesario y beneficioso establecer la regulación que fije las condiciones ambientales y sanitarias de almacenamiento, transporte, aplicación al suelo y del tratamiento de los lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas.

Decreto:

Apruébese el siguiente Reglamento para el Manejo de Lodos provenientes de Plantas de Tratamiento de Efluentes de la Industria Procesadora de Frutas y Hortalizas:

TÍTULO I Disposiciones generales y definiciones Artículos 1 a 3
Artículo 1°

El presente reglamento tiene por objeto regular el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas.

Con ese objeto, se establecen las exigencias sanitarias mínimas para el manejo, restricciones, requisitos y condiciones técnicas, para la aplicación de lodos en determinados suelos.

Artículo 2°

El manejo de lodos, incluida su aplicación al suelo, proveniente de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas, se efectuará en la forma y condiciones que establece el presente reglamento.

Artículo 3° Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
  1. Almacenamiento: El acopio de lodos en un sitio por un lapso determinado. No se considerará almacenamiento el tratamiento de los lodos en canchas de secado.

  2. Aplicación de lodos al suelo: Procedimiento de valorización mediante la incorporación de lodos al suelo, o mezcla de lodo con suelo, mediante el uso de equipos adecuados y de conformidad con el presente reglamento. La aplicación de lodos al suelo no se considerará disposición final.

  3. Disposición final: procedimiento de eliminación de residuos sólidos mediante su depósito definitivo en el suelo, según lo establecido en el decreto supremo Nº 189, de 2005, del Ministerio de Salud, que Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los rellenos sanitarios, o el que lo reemplace.

  4. Generador de lodos: El propietario u operador de planta de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y verduras en la que se generan lodos.

  5. Lodo: Residuo semisólido generado en plantas de tratamiento de efluentes líquidos de la industria procesadora de frutas y verduras.

  6. Macro Zona Norte: Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule y Metropolitana de Santiago.

  7. Macro Zona Sur: Regiones de Ñuble, Biobío, la Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena.

  8. Manejo sanitario de lodos: Conjunto de operaciones a las que se somete a los lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas luego de su generación, con el objeto de evitar riesgos para la salud de la población y el medio ambiente, que abarca el almacenamiento, el transporte, la aplicación al suelo y su tratamiento.

  9. Tratamiento: Acción cuyo objetivo es incorporar un residuo, o uno o varios de sus componentes, en uno o más procesos productivos en reemplazo de otros materiales o energía, o disponer en forma definitiva de los residuos, o la destrucción total o parcial de los mismos.

TÍTULO III Del manejo sanitario de lodos Artículos 4 a 5
Artículo 4º

El almacenamiento, transporte, aplicación al suelo y tratamiento de lodos provenientes de la industria procesadora de frutas y hortalizas se permitirá una vez que hayan sido sometidos a un proceso de estabilización mediante el cual se alcance una reducción de, al menos, un 38% de sólidos volátiles y una humedad de no más de 70%. Sin perjuicio de lo anterior, también se considerarán estabilizados aquellos lodos que cumplan con uno de los requerimientos enumerados en el...

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