Decreto núm. 305 EXENTO, publicado el 02 de Marzo de 2006. MODIFICA DECRETO EXENTO Nº 1.571 DE 2005, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA JUREL X REGION, LETRA D) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO EXENTO Nº 1.571 DE 2005, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA JUREL X REGION, LETRA D) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713
Núm. 305 exento.- Santiago, 23 de febrero de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en informe Técnico (S.A.P.) Nº 15 de 7 de febrero de 2006; lo dispuesto en el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849 y Nº 19.880; los decretos exentos Nº 1.554 y Nº 1.571, ambos de 2005, y Nº 272 de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante decreto exento Nº 1.571 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron los límites máximos de captura por armador en la unidad de pesquería Jurel Trachurus murphyi X Región, individualizada en el artículo 2º letra d) de la Ley Nº 19.713, correspondientes al año 2006.
Que mediante decreto exento Nº 272 de 2006, se modificó la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería antes señalada, por lo que corresponde modificar el decreto que estableció los límites máximos de captura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 3º de la ley Nº 19.713.
Decreto:
Modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 1.571 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de sustituir los límites máximos de captura por armador para la unidad de pesquería Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima de la X Región, individualizada en la letra d) del artículo 2º de la ley Nº 19.713, correspondientes al año 2006, por los siguientes:
Armador Ene-Mar Abr-Jun Jul-Sept Oct-Dic Total
Alimentos
Marinos
S.A. 5.413,440 6.410,706 1.709,507 712,348 14.246,001
Arancibia
Fuentes
Giovanni 8,848 10,478 2,794 1,164 23,284
Bahía
Caldera
S.A.
Pesq. 51,688 61,210 16,322 6,802 136,022
Bahía
Coronel
S.A.
Pesq. 1.386,748 1.642,215 437,920 182,480 3.649,363
Bío Bío
S.A.
Pesq. 3.129,585 3.706,118 988,290 411,818 8.235,811
Caman-
chaca
S.A.
Cía.
Pesq. 3.867,488 4.579,957 1.221,312 508,918 10.177,675
Corpes-
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