Ley núm. 20212, publicada el 29 de Agosto de 2007. MODIFICA LAS LEYES N° 19.553, Nº 19.882, Y OTROS CUERPOS LEGALES, CON EL OBJETO DE INCENTIVAR EL DESEMPEÑO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470324958

Ley núm. 20212, publicada el 29 de Agosto de 2007. MODIFICA LAS LEYES N° 19.553, Nº 19.882, Y OTROS CUERPOS LEGALES, CON EL OBJETO DE INCENTIVAR EL DESEMPEÑO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NUM. 20.212

MODIFICA LAS LEYES N° 19.553, Nº 19.882, Y OTROS CUERPOS LEGALES, CON EL OBJETO DE INCENTIVAR EL DESEMPEÑO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.553:

1) Sustitúyense en el artículo 5° los actuales guarismos "2004" y "10%" por "2007" y "15%", respectivamente.

2) Sustitúyense, a contar del 1 de enero de 2007, en el inciso segundo del artículo 6°, los actuales guarismos "5%" y "2,5%" por "7,6%" y "3,8%", respectivamente.

3) Sustitúyense, a contar del 1 de enero de 2007, en el inciso segundo del artículo 7° los actuales guarismos "4%" y "2%" por "8%" y "4%", respectivamente.

4) Derógase el artículo 11.

Artículo 2°

El aumento del componente base y de los incrementos por desempeño institucional y por desempeño colectivo de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, contenido en los numerales 1), 2) y 3) del artículo anterior, no será aplicable al personal perteneciente a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

El aumento al incremento por desempeño institucional de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, contenido en el numeral 2) del artículo anterior, no será aplicable a quienes desempeñen los cargos señalados en el inciso segundo del artículo de la ley N° 19.863.

Artículo 3º Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.882:

1) Derógase el artículo segundo.

2) En el artículo sexto:

  1. Sustitúyese, en el inciso primero, la frase "para aquel servicio que, siendo beneficiario de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, se haya destacado", por la siguiente: "para aquellas tres instituciones que, siendo beneficiarias de la asignación de modernización de la ley N° 19.553 o de otros incentivos vinculados al desempeño institucional, se hayan destacado".

  2. Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando los actuales tercero y cuarto a ser quinto y sexto, respectivamente:

    "El personal beneficiario de este premio, tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto, cuyo monto será el resultante de aplicar los porcentajes a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 19.553 sobre el valor de dicho premio, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador.".

    3) En el artículo vigésimo octavo:

    Sustitúyense, a contar del 1 de enero de 2007, en el inciso segundo, los actuales guarismos "6%" y "3%" por los que a continuación se indican para cada uno de los períodos señalados:

    - Año 2007:

  3. Cumplimiento de 90% o más de las metas 7,7%

    ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las

    metas 3,85%

    - Año 2008:

  4. Cumplimiento de 90% o más de las metas 9,3%

    ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las

    metas 4,65%

    - Año 2009:

  5. Cumplimiento de 90% o más de las metas 11%

    ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las

    metas 5,5%

    - A partir del Año 2010:

  6. Cumplimiento de 90% o más de las metas 12,6%

    ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las

    metas 6,3%

    4) En el artículo trigésimo primero:

  7. Sustitúyese, en el inciso segundo, la frase "No obstante, para este personal los porcentajes de "5%" y "2,5%" fijados en el número 3° del artículo primero de la presente ley, serán de "4%" y "2%", respectivamente" por la siguiente:

    "Los porcentajes por incremento al desempeño institucional para el personal del Consejo de Defensa del Estado serán para cada período que se indica, los siguientes:

    - AÑO 2007:

  8. Cumplimiento de 90% o más de las metas 5,7%

    ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las

    metas 2,85%

    - AÑO 2008:

  9. Cumplimiento de 90% o más de las metas 7,3%

    ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las

    metas 3,65%

    - AÑO 2009:

  10. Cumplimiento de 90% o más de las metas 9%

    ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las

    metas 4,5%

    - A partir del AÑO 2010:

  11. Cumplimiento de 90% o más de las metas 10,6%

    ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las

    metas 5,3%.".

  12. Agrégase el siguiente inciso cuarto:

    "El personal de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado que perciba el incremento por desempeño institucional, tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto el referido incremento y cuyo monto será el resultante de aplicar los porcentajes a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 19.553 sobre el valor de dicho incremento, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador.".

Artículo 4° Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.646:

1) Sustitúyense, a contar del 1 de enero de 2007, para cada período según se señala, los porcentajes indicados en la columna "porcentaje de asignación fija" de la asignación especial de estímulo en su componente fijo, establecido en la tabla contenida en el artículo 4°, de la siguiente forma:

ESCALAFON GRADOS AÑO AÑO AÑO A

2007 2008 2009 partir

del

AÑO

2010

DIRECTIVO 1 a 9 35,2% 36,5% 37,7% 39%

PROFESIONAL 5 AL 7 35,2% 36,5% 37,7% 39%

8 AL 10 32,2% 33,5% 34,7% 36%

11 AL 12 29,2% 30,5% 31,7% 33%

13 AL 14 26,2% 27,5% 28,7% 30%

15 AL 17 23,2% 24,5% 25,7% 27%

FISCALIZADOR 10 AL 11 35,2% 36,5% 37,7% 39%

12 AL 13 32,2% 33,5% 34,7% 36%

14 31,2% 32,5% 33,7% 35%

15 29,2% 30,5% 31,7% 33%

TECNICO 14 AL 16 29,2% 30,5% 31,7% 33%

17 AL 19 25,2% 26,5% 27,7% 29%

ADMINISTRATIVO

16 AL 17 23,2% 24,5% 25,7% 27%

18 22,2% 23,5% 24,7% 26%

19 AL 20 21,7% 23% 24,2% 25,5%

AUXILIAR 19 AL 22 21,7% 23% 24,2% 25,5%

2) Sustitúyense para cada período según se señala, los porcentajes de la asignación mensual de defensa judicial, establecida en el artículo 10, de la siguiente forma:

PLANTA/CARGOS GRADOS AÑO AÑO AÑO A

2007 2008 2009 partir

del

AÑO

2010

Presidente

del Consejo 1B 155,2% 156,5% 157,7% 159%

Abogado Consejero 1C 150,2% 151,5% 152,7% 154%

Directivos 2° 130,2% 131,5% 132,7% 134%

Directivos 3° y 4° 105,2% 106,5% 107,7% 109%

Directivos 5° y 6° 70,2% 71,5% 72,7% 74%

Directivos 7° y 8° 60,2% 61,5% 62,7% 64%

Directivos 9° 40,2% 41,5% 42,7% 44%

Directivos 11° 35,2% 36,5% 37,7% 39%

Profesionales 4° 65,2% 66,5% 67,7% 69%

Profesionales 5° y 6° 55,2% 56,5% 57,7% 59%

Profesionales 7° 45,2% 46,5% 47,7% 49%

Profesionales 8° 40,2% 41,5% 42,7% 44%

Profesionales 9° al 12° 35,2% 36,5% 37,7% 39%

Técnicos 8° al 17° 40,2% 41,5% 42,7% 44%

Técnicos 18° y 19° 35,2% 36,5% 37,7% 39%

Administrativos

10° al 25° 30,2% 31,5% 32,7% 34%

Auxiliares 20° al 25° 25,2% 26,5% 27,7% 29%

Artículo 5° Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.490:

1) Derógase, a contar del 1 de enero de 2008, para el personal de planta y a contrata del Fondo Nacional de Salud, la bonificación de estímulo por desempeño funcionario, no imponible, establecida en su artículo 3º, sustituyéndola a partir de dicha fecha por el incremento por desempeño colectivo otorgado por el artículo 7º de la ley Nº 19.553. El personal de planta y a contrata que perciba este incremento tendrá derecho a la bonificación a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 19.553, en las mismas condiciones que establece dicha norma, destinada a compensar las deducciones que por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto el referido incremento.

Los porcentajes del incremento a que se refiere el inciso anterior, se sujetarán a la progresión que a continuación se indica:

- Año 2008:

  1. Cumplimiento de 90% o más de las metas 5,55%

    ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las

    metas 2,77%

    - Año 2009:

  2. Cumplimiento de 90% o más de las metas 6,05%

    ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las

    metas 3,02%

    - A partir del Año 2010:

  3. Cumplimiento de 90% o más de las metas 6,55%

    ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las

    metas 3,27%

    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Director del Fondo Nacional de Salud tendrá derecho a percibir el incremento por desempeño colectivo en un monto equivalente al 5% de la base de cálculo correspondiente.

    Durante el año 2008, el incremento por desempeño colectivo se pagará en relación al cumplimiento de las metas de gestión que se definan, para cada uno de los equipos, unidades o áreas de trabajo, en el segundo semestre del año 2007.

    2) Sustitúyense los porcentajes de la bonificación por desempeño institucional establecidos en el ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO de la ley N° 19.882, para el personal de planta y a contrata del Fondo Nacional de Salud, por los que a continuación se indican:

  4. A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007 será de hasta un 20,9%;

  5. Durante el año 2008 será de hasta un 23,2%;

  6. Durante el año 2009 será de hasta un 25,6%, y

  7. A partir del 1 de enero de 2010, será de hasta un 28%.

Artículo 6° Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.479:

1) Modifícase la letra c) del artículo 11, de la siguiente forma:

- Sustitúyese el numeral i) por el siguiente:

"i) El treinta y tres por ciento de los funcionarios de cada planta de personal mejor evaluados, separadamente, por la Junta Calificadora...

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