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Ley 20174 - CREA LA XIV REGION DE LOS RIOS Y LA PROVINCIA DE RANCO EN SU TERRITORIO

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

LEY NUM. 20.174

CREA LA XIV REGION DE LOS RIOS Y LA PROVINCIA DE RANCO EN SU TERRITORIO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley

Proyecto de ley:

Artículo 1º

Créase la XIV Región de Los Ríos, capital Valdivia, que comprende las Provincias de Valdivia y la del Ranco que se crea en virtud del artículo siguiente.

Artículo 2º

La provincia de Valdivia comprende las comunas de: Valdivia, Mariquina, Lanco, Los Lagos, Corral, Máfil, Panguipulli y Paillaco. Su capital es la ciudad de Valdivia.

Créase la provincia del Ranco, que comprende las comunas de: La Unión, Futrono, Río Bueno y Lago Ranco.

Su capital es la ciudad de La Unión.

Artículo 3°

Agrégase el siguiente número 14 en el artículo 1° de la ley N° 19.379:

"14) Planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Los Ríos:

Planta/Cargo Grado N° Cargos Total

DIRECTIVOS-CARGOS DE

EXCLUSIVA CONFIANZA

Jefes de División 4° 3 3

DIRECTIVOS-CARGOS DE CARRERA REGIDOS POR EL ARTICULO

8° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 29, DE 2004, DEL

MINISTERIO DE HACIENDA

Jefe de Departamento 5° 2

Jefe de Departamento 6° 2

Jefe de Departamento 7° 2

Jefe de Departamento 8° 1 7

PROFESIONALES

Profesionales 4° 1

Profesionales 5° 2

Profesionales 6° 3

Profesionales 7° 3

Profesionales 8° 5

Profesionales 9° 4

Profesionales 10° 3

Profesionales 11° 3

Profesionales 12° 2

Profesionales 13° 1 27

TECNICOS

Técnicos 10° 1

Técnicos 13° 1 2

ADMINISTRATIVOS

Administrativos 12° 1

Administrativos 13° 1

Administrativos 14° 1

Administrativos 15° 1

Administrativos 16° 1

Administrativos 17° 1

Administrativos 18° 1

Administrativos 19° 1

Administrativos 20° 1 9

AUXILIARES

Auxiliares 19° 1

Auxiliares 20° 1

Auxiliares 21° 1

Auxiliares 22° 1

Auxiliares 23° 1

Auxiliares 24° 1

Auxiliares 26° 1 7

TOTAL 55".

Artículo 4º

Créanse en la planta del Servicio de Gobierno Interior establecida en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 60-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, los siguientes cargos:

Planta/Cargo Grado N° Cargos Total

Eliminado

DIRECTIVOS-CARGOS DE CARRERA REGIDOS POR EL ARTÍCULO

8° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 29, DE 2004, DEL

MINISTERIO DE HACIENDA

Jefe de Departamento 6° 1

Jefe de Departamento 8° 2

Jefe de Departamento 9° 2

Jefe de Departamento 10° 1 6

PROFESIONALES

Profesionales 10° 1

Profesionales 12° 2 3

TÉCNICOS

Técnicos 14° 1

Técnicos 15° 1 2

ADMINISTRATIVOS

Administrativos 15° 1

Administrativos 16° 1

Administrativos 17° 1 3

AUXILIARES

Auxiliares 20° 1

Auxiliares 22° 1 2

TOTAL 18.

Artículo 5º

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1) Sustitúyese en el artículo 180 el punto y coma (;) que sigue a la expresión "Bíobío" por una coma (,) y agrégase la conjunción "y", y elimínase la oración "y X, de Los Lagos,".

2) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 181:

  1. Reemplázase en el párrafo referido a la circunscripción 16ª la frase "constituida por los distritos electorales Nºs 53, 54 y 55 de la X Región, de Los Lagos;", por las expresiones: "constituida por la XIV Región, de Los Ríos;", y

  2. Sustitúyese en el párrafo referido a la circunscripción 17ª la frase "constituida por los distritos electorales Nºs 56, 57 y 58 de la X Región, de Los Lagos;", por las expresiones: "constituida por la X Región, de Los Lagos;".

Artículo 6º

Créanse en la planta de personal del Servicio Electoral, fijada por el artículo 1° de la ley Nº 18.583, los siguientes cargos:

ESCALAFON/CARGO NIVEL GRADO Nº CARGOS TOTAL

EUS

DIRECTIVOS

Director Regional II 6º 1 1

OFICIALES ADMINISTRATIVOS

Oficiales

Administrativos II 16º 1

Oficiales

Administrativos II 18º 1 2

CHOFERES

Choferes I 22º 1 1

Total 4.

Artículo 7º

Modifícase el artículo 72 de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, creando en la planta de personal veintisiete cargos, que incrementarán el correspondiente número que para cada uno de ellos establece esta norma:

"Fiscal Regional, un cargo; Director Ejecutivo Regional, un cargo; Jefe de Unidad, 2 cargos; Profesionales, 8 cargos; Técnicos, 5 cargos; Administrativos, 7 cargos, y Auxiliares, 3 cargos.".

Artículo 8º

Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1) En su artículo 16:

  1. Suprímese en el acápite correspondiente a la "Décima Región de Los Lagos" los párrafos comprendidos entre las expresiones "Mariquina", la primera vez que aparece en el texto, y "Futrono.".

  2. Incorpórase, a continuación del acápite correspondiente a la "Duodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena", el siguiente:

    "Decimocuarta Región de los Ríos:

    Mariquina, con un juez, con competencia sobre las comunas de Mariquina y Lanco.

    Valdivia, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral.

    Los Lagos, con un juez, con competencia sobre las comunas de Máfil, Los Lagos y Futrono.".

    2) En su artículo 21:

  3. Suprímese, en el acápite correspondiente a la "Décima Región de Los Lagos", el párrafo comprendido entre las expresiones "Valdivia", la primera vez que aparece en el texto, y "Río Bueno.".

  4. Incorpórase, a continuación del acápite correspondiente a la "Duodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena", el siguiente:

    "Decimocuarta Región de los Ríos:

    Valdivia, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Mariquina, Lanco, Panguipulli, Máfil, Valdivia, Los Lagos, Corral, Paillaco, Futrono, La Unión, Lago Ranco y Río Bueno.".

    3) Suprímense, en su artículo 37, el párrafo comprendido entre las expresiones "Dos", la primera vez que aparece en el texto, y las expresiones "Corral, y", y asimismo, los párrafos comprendidos entre la expresión "Un", la primera vez que aparece en el texto, y "Lago Ranco";

    4) Incorpórase el siguiente artículo 39 bis Artículo 39 bis. En la Decimocuarta Región, de Los Ríos, existirán los siguientes juzgados de letras:

    A.- Juzgados Civiles:

    Dos juzgados con asiento en la comuna de Valdivia, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral;

    B.- Juzgados de Competencia Común:

    Un juzgado con asiento en la comuna de Mariquina, con competencia sobre las comunas de Mariquina, Máfil y Lanco;

    Un juzgado con asiento en la comuna de Los Lagos, con competencia sobre las comunas de Los Lagos y Futrono;

    Un juzgado con asiento en la comuna de Panguipulli, con competencia sobre la misma comuna;

    Un juzgado con asiento en la comuna de La Unión, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;

    Un juzgado con asiento en la comuna de Paillaco, con jurisdicción sobre la misma comuna, y

    Un juzgado con asiento en la comuna de Río Bueno, con jurisdicción sobre las comunas de Río Bueno y Lago Ranco.

Artículo 9°

Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4° de la ley N° 19.968, que crea los Juzgados de Familia:

1) Suprímese en su literal j) el párrafo comprendido entre las expresiones "Valdivia", la primera vez que aparece en el texto, y "Corral.".

2) Incorpórase, a continuación del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", el siguiente:

"n) Decimocuarta Región de los Ríos:

Valdivia, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral.".

Artículo 10

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica:

1) En su artículo 1°:

  1. Suprímese en su literal j) el párrafo comprendido entre las expresiones "Valdivia", la primera vez que aparece en el texto, y "Corral; y".

  2. Incorpórase, a continuación del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", lo siguiente, pasando el punto final (.) del referido acápite a ser punto y coma (;):

    "m) Decimocuarta Región de los Ríos:

    Valdivia, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral;".

    2) En su artículo 13:

  3. Suprímese en su numeral 6) el párrafo comprendido entre las expresiones "Dos", la primera vez que aparece en el texto, y las expresiones "Corral, y", y asimismo, los párrafos comprendidos entre la expresión "Un", la primera vez que aparece en el texto, y "Lago Ranco;".

  4. Incorpórase el siguiente numeral 7 bis):

    "7 bis) Reemplázase el artículo 39 bis de la siguiente forma:

    "Artículo 39 bis. En la Decimocuarta Región, de Los Ríos, existirán los siguientes juzgados de letras:

    A.- JUZGADOS CIVILES:

    Dos juzgados con asiento en la comuna de Valdivia, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral;

    B.- JUZGADOS DE COMPETENCIA COMUN:

    Un juzgado con asiento en la comuna de Mariquina, con competencia sobre las comunas de Mariquina, Máfil y Lanco;

    Un juzgado con asiento en la comuna de Los Lagos, con competencia sobre las comunas de Los Lagos y Futrono;

    Un juzgado con asiento en la comuna de Panguipulli, con competencia sobre la misma comuna;

    Un juzgado con asiento en la comuna de La Unión, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;

    Un juzgado con asiento en la comuna de Paillaco, con...

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