Ley núm. 19060, publicada el 29 de Mayo de 1991. REAJUSTA INGRESO MINIMO MENSUAL - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470689114

Ley núm. 19060, publicada el 29 de Mayo de 1991. REAJUSTA INGRESO MINIMO MENSUAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

REAJUSTA INGRESO MINIMO MENSUAL Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Elévase, a contar del 1° de junio de

1991, de $26.000.- a $ 33.000.- el monto del ingreso

mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del

artículo 4°

de la ley N° 18.806.

Reajústanse, a contar de la misma fecha, en un 26,9%, el ingreso mínimo mensual que perciben los trabajadores menores de 18 años de edad, a que se refiere el inciso primero del artículo de la ley N° 18.774 y el que se emplea para fines no remuneracionales a que se refiere el inciso primero del artículo de la ley N° 18.647, modificada por la ley N° 18.870.

Artículo 2°

Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará para el cálculo de las remuneraciones de los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo 7° de la ley N° 15.076, modificado por el artículo 8° de la ley N° 18.018.

Artículo 3°

El mayor gasto fiscal que represente, durante el año 1991, la aplicación de esta ley, se financiará con transferencias del ítem 50-01-03-25-.

33.004 de la partida Tesoro Público del Presupuesto vigente.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, mayo 22 de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.- René Cortázar Sanz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Pablo Piñera Echenique, Subsecretario de Hacienda.

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