Ley 20407 - LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2010 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238931998

Ley 20407 - LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2010

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.407

LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2010

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"I.- CÁLCULOS DE INGRESOS Y ESTIMACIONES DE GASTOS

Artículo 1º

Apruébanse el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, para el año 2010, según el detalle que se indica:

A.- En Moneda Nacional:

En Miles de $

Resumen de los Deducciones de

Presupuestos Transferencias Total

de las Partidas

INGRESOS 25.651.969.793 605.137.765 25.046.832.028

IMPUESTOS 17.102.058.891 17.102.058.891

IMPOSICIONES

PREVISIONALES 1.452.189.771 1.452.189.771

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES 322.515.750 287.046.489 35.469.261

RENTAS DE LA

PROPIEDAD 266.790.905 5.289.713 261.501.192

INGRESOS DE

OPERACIÓN 488.625.669 488.625.669

OTROS INGRESOS

CORRIENTES 380.635.409 380.635.409

VENTA DE

ACTIVOS NO

FINANCIEROS 30.995.282 30.995.282

VENTA DE

ACTIVOS

FINANCIEROS 2.518.368.216 2.518.368.216

RECUPERACIÓN DE

PRÉSTAMOS 197.220.046 197.220.046

TRANSFERENCIAS

PARA GASTOS

DE CAPITAL 343.705.686 312.801.563 30.904.123

ENDEUDAMIENTO 2.514.332.406 2.514.332.406

SALDO INICIAL

DE CAJA 34.531.762 34.531.762

En Miles de $

Resumen de los Deducciones de

Presupuestos Transferencias Total

de las Partidas

GASTOS 25.651.969.793 605.137.765 25.046.832.028

GASTOS EN

PERSONAL 4.132.392.641 4.132.392.641

BIENES Y

SERVICIOS DE

CONSUMO 1.663.161.434 1.663.161.434

PRESTACIONES

DE SEGURIDAD

SOCIAL 5.471.993.851 5.471.993.851

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES 7.958.856.532 272.650.233 7.686.206.299

INTEGROS AL

FISCO 35.142.962 19.685.969 15.456.993

OTROS GASTOS

CORRIENTES 2.602.625 2.602.625

ADQUISICIÓN DE

ACTIVOS NO

FINANCIEROS 154.892.003 154.892.003

ADQUISICIÓN DE

ACTIVOS

FINANCIEROS 962.255.902 962.255.902

INICIATIVAS DE

INVERSIÓN 2.089.253.013 2.089.253.013

PRÉSTAMOS 449.879.901 449.879.901

TRANSFERENCIAS

DE CAPITAL 2.392.070.723 312.801.563 2.079.269.160

SERVICIO DE

LA DEUDA 322.048.872 322.048.872

SALDO FINAL

DE CAJA 17.419.334 17.419.334

B.- En Moneda Extranjera convertida a dólares:

En Miles de $

Resumen de los Deducciones de

Presupuestos Transferencias Total

de las Partidas

INGRESOS 3.562.128 3.562.128

IMPUESTOS 1.673.700 1.673.700

RENTAS DE LA

PROPIEDAD 1.757.641 1.757.641

INGRESOS DE

OPERACIÓN 4.590 4.590

OTROS INGRESOS

CORRIENTES 61.763 61.763

VENTA DE ACTIVOS

FINANCIEROS 32.371 32.371

RECUPERACIÓN

DE PRESTAMOS 2.539 2.539

ENDEUDAMIENTO 26.524 26.524

SALDO INICIAL

DE CAJA 3.000 3.000

En Miles de $

Resumen de los Deducciones de

Presupuestos Transferencias Total

de las Partidas

GASTOS 3.562.128 3.562.128

GASTOS EN

PERSONAL 142.802 142.802

BIENES Y

SERVICIOS DE

CONSUMO 224.868 224.868

PRESTACIONES

DE SEGURIDAD

SOCIAL 1.608 1.608

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES 68.493 68.493

ADQUISICIÓN DE

ACTIVOS NO

FINANCIEROS 10.157 10.157

ADQUISICIÓN DE

ACTIVOS

FINANCIEROS 2.989.640 2.989.640

INICIATIVAS DE

INVERSIÓN 1.350 1.350

PRÉSTAMOS 2.539 2.539

TRANSFERENCIAS

DE CAPITAL 310 310

SERVICIO DE

LA DEUDA 118.361 118.361

SALDO FINAL DE CAJA 2.000 2.000

Artículo 2º

Apruébanse el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la Estimación de los Aportes Fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 2010, a las Partidas que se indican:

Miles de $ Miles de US$

INGRESOS

GENERALES DE

LA NACIÓN:

IMPUESTOS 17.102.058.891 1.673.700

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES 16.316.117 20

RENTAS DE LA

PROPIEDAD 122.452.560 1.757.641

INGRESOS DE

OPERACIÓN 9.312.278 4.556

OTROS INGRESOS

CORRIENTES 94.416.881 27.868

VENTA DE ACTIVOS

NO FINANCIEROS 3.148.700

VENTA DE ACTIVOS

FINANCIEROS 1.938.030.073 50

RECUPERACIÓN DE

PRÉSTAMOS -656.600

TRANSFERENCIAS

PARA GASTOS DE

CAPITAL 30

ENDEUDAMIENTO 2.408.602.000 25.400

SALDO INICIAL

DE CAJA 5.000.000 2.000

TOTAL INGRESOS 21.698.680.900 3.491.265

APORTE FISCAL:

Presidencia de la República 13.612.956

Congreso Nacional 83.622.085

Poder Judicial 312.548.055

Contraloría General de

la República 42.420.201

Ministerio del

Interior 717.880.104

Ministerio de Relaciones

Exteriores 54.382.337 166.692

Miles de $ Miles de US$

Ministerio de Economía, Fomento

y Reconstrucción 597.084.134

Ministerio de Hacienda 275.030.557

Ministerio de Educación 4.616.289.388

Ministerio de Justicia 552.622.399

Ministerio de Defensa

Nacional 1.523.004.136 210.358

Ministerio de Obras

Públicas 1.372.089.716

Ministerio de Agricultura 279.388.035

Ministerio de Bienes

Nacionales 18.646.372

Ministerio del Trabajo y

Previsión Social 4.772.797.860

Ministerio de Salud 1.915.181.367

Ministerio de Minería 73.962.761

Ministerio de Vivienda y

Urbanismo 1.018.510.498

Ministerio de Transportes

y Telecomunicaciones 578.734.721

Ministerio Secretaría

General de Gobierno 87.115.266

Ministerio de Planificación 300.294.891

Ministerio Secretaría General

de la Presidencia de

la República 38.789.809

Ministerio Público 102.534.659

Programas Especiales del Tesoro Público:

Subsidios 625.069.255

Operaciones

Complementarias 1.413.858.284 2.605.843

Servicio de la Deuda

Pública 313.211.054 118.361

Fondo de Reserva de Pensiones 102.817

Fondo de Estabilización Económica y Social 287.194

TOTAL APORTES 21.698.680.900 3.491.265

  1. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 3°

Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por la cantidad de US$ 4.300.000 miles que, por concepto de endeudamiento, se incluye en el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación.

Autorízasele, además, para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, hasta por la cantidad de US$ 1.700.000 miles o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.

Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.

La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario 2010 y aquellas que se contraigan para efectuar pago anticipado de deudas constituidas en ejercicios anteriores, deducidas las amortizaciones incluidas en esta ley para el año 2010, no serán consideradas en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en los incisos anteriores.

No se imputarán a la suma de las cantidades señaladas en los incisos primero y segundo de este artículo, las obligaciones que se contraigan para solventar el pago de bonos de reconocimiento a que alude el artículo tercero transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, hasta por un monto del equivalente a US$ 1.800.000 miles.

La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Copia de estos decretos serán enviados a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los quince días siguientes al de su total tramitación.

Artículo 4°

En conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, sólo en virtud de autorización otorgada por ley podrá incrementarse la suma del valor neto de los montos para los gastos en personal, bienes y servicios de consumo, prestaciones de seguridad social, transferencias corrientes, integros al Fisco y otros gastos corrientes incluidos en el artículo 1° de esta ley, en moneda nacional y moneda extranjera convertida a dólares.

No regirá lo dispuesto en el inciso precedente respecto de los mayores egresos que se produzcan en los ítem de los referidos subtítulos que sean legalmente excedibles de acuerdo al artículo 28 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y a la glosa 01, Programa Operaciones Complementarias de esta ley ni a los incrementos originados en la asignación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, en venta de activos financieros, en ingresos propios asignables a prestaciones o gastos, en recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 1.263, de 1975. Los mayores gastos efectivos o incrementos que se dispongan por tales conceptos, en la cantidad que excedan lo presupuestado, incrementarán los montos máximos señalados en el inciso precedente, según corresponda.

Igual autorización legal se requerirá para aumentar la suma de las cantidades, aprobadas en el citado artículo 1°, de los subtítulos de adquisición de activos no financieros, iniciativas de inversión y transferencias de capital a organismos o empresas no incluidas en esta ley, en un monto superior al 10% de dicha suma, salvo que los incrementos se financien con reasignaciones presupuestarias provenientes del monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo o por incorporación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, del producto de venta de activos, de recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o de recuperación de anticipos. Los incrementos que provengan de las referidas reasignaciones disminuirán en igual cantidad el monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo. Los aportes a cada una de las empresas incluidas en esta ley podrán elevarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR