Ley 20407 - LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2010
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Ley |
LEY NÚM. 20.407
LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2010
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"I.- CÁLCULOS DE INGRESOS Y ESTIMACIONES DE GASTOS
Apruébanse el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, para el año 2010, según el detalle que se indica:
A.- En Moneda Nacional:
En Miles de $
Resumen de los Deducciones de
Presupuestos Transferencias Total
de las Partidas
INGRESOS 25.651.969.793 605.137.765 25.046.832.028
IMPUESTOS 17.102.058.891 17.102.058.891
IMPOSICIONES
PREVISIONALES 1.452.189.771 1.452.189.771
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 322.515.750 287.046.489 35.469.261
RENTAS DE LA
PROPIEDAD 266.790.905 5.289.713 261.501.192
INGRESOS DE
OPERACIÓN 488.625.669 488.625.669
OTROS INGRESOS
CORRIENTES 380.635.409 380.635.409
VENTA DE
ACTIVOS NO
FINANCIEROS 30.995.282 30.995.282
VENTA DE
ACTIVOS
FINANCIEROS 2.518.368.216 2.518.368.216
RECUPERACIÓN DE
PRÉSTAMOS 197.220.046 197.220.046
TRANSFERENCIAS
PARA GASTOS
DE CAPITAL 343.705.686 312.801.563 30.904.123
ENDEUDAMIENTO 2.514.332.406 2.514.332.406
SALDO INICIAL
DE CAJA 34.531.762 34.531.762
En Miles de $
Resumen de los Deducciones de
Presupuestos Transferencias Total
de las Partidas
GASTOS 25.651.969.793 605.137.765 25.046.832.028
GASTOS EN
PERSONAL 4.132.392.641 4.132.392.641
BIENES Y
SERVICIOS DE
CONSUMO 1.663.161.434 1.663.161.434
PRESTACIONES
DE SEGURIDAD
SOCIAL 5.471.993.851 5.471.993.851
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 7.958.856.532 272.650.233 7.686.206.299
INTEGROS AL
FISCO 35.142.962 19.685.969 15.456.993
OTROS GASTOS
CORRIENTES 2.602.625 2.602.625
ADQUISICIÓN DE
ACTIVOS NO
FINANCIEROS 154.892.003 154.892.003
ADQUISICIÓN DE
ACTIVOS
FINANCIEROS 962.255.902 962.255.902
INICIATIVAS DE
INVERSIÓN 2.089.253.013 2.089.253.013
PRÉSTAMOS 449.879.901 449.879.901
TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL 2.392.070.723 312.801.563 2.079.269.160
SERVICIO DE
LA DEUDA 322.048.872 322.048.872
SALDO FINAL
DE CAJA 17.419.334 17.419.334
B.- En Moneda Extranjera convertida a dólares:
En Miles de $
Resumen de los Deducciones de
Presupuestos Transferencias Total
de las Partidas
INGRESOS 3.562.128 3.562.128
IMPUESTOS 1.673.700 1.673.700
RENTAS DE LA
PROPIEDAD 1.757.641 1.757.641
INGRESOS DE
OPERACIÓN 4.590 4.590
OTROS INGRESOS
CORRIENTES 61.763 61.763
VENTA DE ACTIVOS
FINANCIEROS 32.371 32.371
RECUPERACIÓN
DE PRESTAMOS 2.539 2.539
ENDEUDAMIENTO 26.524 26.524
SALDO INICIAL
DE CAJA 3.000 3.000
En Miles de $
Resumen de los Deducciones de
Presupuestos Transferencias Total
de las Partidas
GASTOS 3.562.128 3.562.128
GASTOS EN
PERSONAL 142.802 142.802
BIENES Y
SERVICIOS DE
CONSUMO 224.868 224.868
PRESTACIONES
DE SEGURIDAD
SOCIAL 1.608 1.608
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 68.493 68.493
ADQUISICIÓN DE
ACTIVOS NO
FINANCIEROS 10.157 10.157
ADQUISICIÓN DE
ACTIVOS
FINANCIEROS 2.989.640 2.989.640
INICIATIVAS DE
INVERSIÓN 1.350 1.350
PRÉSTAMOS 2.539 2.539
TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL 310 310
SERVICIO DE
LA DEUDA 118.361 118.361
SALDO FINAL DE CAJA 2.000 2.000
Apruébanse el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la Estimación de los Aportes Fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 2010, a las Partidas que se indican:
Miles de $ Miles de US$
INGRESOS
GENERALES DE
LA NACIÓN:
IMPUESTOS 17.102.058.891 1.673.700
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 16.316.117 20
RENTAS DE LA
PROPIEDAD 122.452.560 1.757.641
INGRESOS DE
OPERACIÓN 9.312.278 4.556
OTROS INGRESOS
CORRIENTES 94.416.881 27.868
VENTA DE ACTIVOS
NO FINANCIEROS 3.148.700
VENTA DE ACTIVOS
FINANCIEROS 1.938.030.073 50
RECUPERACIÓN DE
PRÉSTAMOS -656.600
TRANSFERENCIAS
PARA GASTOS DE
CAPITAL 30
ENDEUDAMIENTO 2.408.602.000 25.400
SALDO INICIAL
DE CAJA 5.000.000 2.000
TOTAL INGRESOS 21.698.680.900 3.491.265
APORTE FISCAL:
Presidencia de la República 13.612.956
Congreso Nacional 83.622.085
Poder Judicial 312.548.055
Contraloría General de
la República 42.420.201
Ministerio del
Interior 717.880.104
Ministerio de Relaciones
Exteriores 54.382.337 166.692
Miles de $ Miles de US$
Ministerio de Economía, Fomento
y Reconstrucción 597.084.134
Ministerio de Hacienda 275.030.557
Ministerio de Educación 4.616.289.388
Ministerio de Justicia 552.622.399
Ministerio de Defensa
Nacional 1.523.004.136 210.358
Ministerio de Obras
Públicas 1.372.089.716
Ministerio de Agricultura 279.388.035
Ministerio de Bienes
Nacionales 18.646.372
Ministerio del Trabajo y
Previsión Social 4.772.797.860
Ministerio de Salud 1.915.181.367
Ministerio de Minería 73.962.761
Ministerio de Vivienda y
Urbanismo 1.018.510.498
Ministerio de Transportes
y Telecomunicaciones 578.734.721
Ministerio Secretaría
General de Gobierno 87.115.266
Ministerio de Planificación 300.294.891
Ministerio Secretaría General
de la Presidencia de
la República 38.789.809
Ministerio Público 102.534.659
Programas Especiales del Tesoro Público:
Subsidios 625.069.255
Operaciones
Complementarias 1.413.858.284 2.605.843
Servicio de la Deuda
Pública 313.211.054 118.361
Fondo de Reserva de Pensiones 102.817
Fondo de Estabilización Económica y Social 287.194
TOTAL APORTES 21.698.680.900 3.491.265
-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por la cantidad de US$ 4.300.000 miles que, por concepto de endeudamiento, se incluye en el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación.
Autorízasele, además, para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, hasta por la cantidad de US$ 1.700.000 miles o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.
Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.
La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario 2010 y aquellas que se contraigan para efectuar pago anticipado de deudas constituidas en ejercicios anteriores, deducidas las amortizaciones incluidas en esta ley para el año 2010, no serán consideradas en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en los incisos anteriores.
No se imputarán a la suma de las cantidades señaladas en los incisos primero y segundo de este artículo, las obligaciones que se contraigan para solventar el pago de bonos de reconocimiento a que alude el artículo tercero transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, hasta por un monto del equivalente a US$ 1.800.000 miles.
La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Copia de estos decretos serán enviados a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los quince días siguientes al de su total tramitación.
En conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, sólo en virtud de autorización otorgada por ley podrá incrementarse la suma del valor neto de los montos para los gastos en personal, bienes y servicios de consumo, prestaciones de seguridad social, transferencias corrientes, integros al Fisco y otros gastos corrientes incluidos en el artículo 1° de esta ley, en moneda nacional y moneda extranjera convertida a dólares.
No regirá lo dispuesto en el inciso precedente respecto de los mayores egresos que se produzcan en los ítem de los referidos subtítulos que sean legalmente excedibles de acuerdo al artículo 28 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y a la glosa 01, Programa Operaciones Complementarias de esta ley ni a los incrementos originados en la asignación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, en venta de activos financieros, en ingresos propios asignables a prestaciones o gastos, en recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 1.263, de 1975. Los mayores gastos efectivos o incrementos que se dispongan por tales conceptos, en la cantidad que excedan lo presupuestado, incrementarán los montos máximos señalados en el inciso precedente, según corresponda.
Igual autorización legal se requerirá para aumentar la suma de las cantidades, aprobadas en el citado artículo 1°, de los subtítulos de adquisición de activos no financieros, iniciativas de inversión y transferencias de capital a organismos o empresas no incluidas en esta ley, en un monto superior al 10% de dicha suma, salvo que los incrementos se financien con reasignaciones presupuestarias provenientes del monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo o por incorporación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, del producto de venta de activos, de recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o de recuperación de anticipos. Los incrementos que provengan de las referidas reasignaciones disminuirán en igual cantidad el monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo. Los aportes a cada una de las empresas incluidas en esta ley podrán elevarse...
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