Ley núm. 17271, publicada el 02 de Enero de 1970. LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 1970 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470718938

Ley núm. 17271, publicada el 02 de Enero de 1970. LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 1970

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 1970

Teniendo presente:

Que el Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales, ha procedido a vetar algunas glosas consultadas en la Ley de Presupuestos para 1970, y

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31° del DFL. 47, de 1959, la parte no vetada regirá como Ley de Presupuestos del año fiscal para el que fue dictada, a partir del 1° de Enero del año respectivo,

Decreto:

Apruébase como Ley de Presupuestos para 1970, la parte no vetada del proyecto de Presupuestos para 1970, sometido a la aprobación del Presidente de la República y que le fuera comunicado por oficio N° 391, de 30 de Diciembre de 1969, de la H. Cámara de Diputados.

LEY NUM. 17.271

Por cuanto, el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los gastos del Presupuesto Corriente de la nación, en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dólares, para el año 1970, según el detalle que se indica.

MONEDA NACIONAL

Entradas____________________________ E° 13.703.406.425

Ingresos tributarios_ E° 14.725.549.000

Ingresos no

tributarios__________ 684.700.000

Menos:

Excedente destinado a

financiar el

presupuesto de

Capital______________ 1.706.812.575

Gastos______________________________ 12.902.892.425

Presidencia de la____

República____________ E° 26.090.000

Congreso Nacional____ 83.248.740

Poder Judicial_______ 72.590.000

Contraloría General

de la República______ 54.774.000

Ministerio del

Interior_____________ 816.391.980

Ministerio de

Relaciones Exteriores 32.050.000

Ministerio de

Economía Fomento y

Reconstrucción_______ 144.871.405

Ministerio de

Hacienda_____________ 5.679.410.300

Ministerio de

Educación Pública____ 2.686.492.000

Ministerio de

Justicia_____________ 161.340.000

Ministerio de Defensa

Nacional_____________ 1.178.549.000

Ministerio de Obras

Públicas y

Transportes__________ 466.155.000

Ministerio de

Agricultura__________ 308.970.000

Ministerio de Tierras

y Colonización_______ 17.530.000

Ministerio del

Trabajo y Previsión

Social_______________ 83.620.000

Ministerio de Salud

Pública______________ 953.992.000

Ministerio de

Minería______________ 22.175.000

Ministerio de la

Vivienda y Urbanismo_ 114.643.000

MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES

Entradas____________________________ US$ 27.500.000

Ingresos Tributarios. US$ 26.000.000

Ingresos no

Tributarios__________ 1.500.000

Gastos______________________________. US$ 100.274.000

Congreso Nacional____ US$ 35.000

Ministerio del

Interior_____________ 1.595.000

Ministerio de

Relaciones Exteriores 10.951.000

Ministerio de

Economía, Fomento y

Reconstrucción_______ 116.000

Ministerio de

Hacienda_____________ 52.459.000

Ministerio de

Educación Pública____ 1.240.000

Ministerio de Defensa

Nacional_____________ 17.453.000

Ministerio de Obras

Públicas y

Transportes 8.270.000

Ministerio de

Agricultura__________ 435.000

Ministerio del

Trabajo y Previsión

Social_______________ US$ 20.000

Ministerio de Salud

Pública______________ 5.000.000

Ministerio de

Minería______________ 2.700.000

Artículo 2°

Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de Capital de la Nación, en moneda nacional y extranjera reducida a dólares, para el año 1970, según el detalle que se indica:

MONEDA NACIONAL

Entradas____________________________ E° 2.215.842.575

Ingresos de Capital__ E° 509.000.000

Excedente de Cuenta

Corriente____________ 1.706.842.575

Gastos______________________________ E° 4.052.982.000

Presidencia de la

República____________E° 1.190.000

Congreso Nacional____ 1.808.000

Ministerio del

Interior_____________ 7.920.000

Ministerio de

Relaciones Exteriores 633.000

Ministerio de

Economía, Fomento y

Reconstrucción_______ 752.591.000

Ministerio de

Hacienda_____________ 222.781.000

Ministerio de

Educación Pública____ 144.052.000

Ministerio de

Justicia_____________ 6.950.000

Ministerio de Defensa

Nacional_____________ 40.834.000

Ministerio de Obras

Públicas y

Transportes__________ 1.519.910.000

Ministerio de

Agricultura__________ 533.603.000

Ministerio de Tierras

y Colonización_______ 500.000

Ministerio del

Trabajo y Previsión

Social_______________ 2.620.000

Ministerio de Salud

Pública______________ 84.300.000

Ministerio de

Minería______________ 69.406.000

Ministerio de la

Vivienda y Urbanismo. 663.884.000

MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES

Entradas____________________________ US$ 327.100.000

Ingresos de Capital__ US$ 327.100.000

Gastos______________________________ US$ 134.341.000

Congreso Nacional____ US$ 70.000

Ministerio del

Interior_____________ 708.000

Ministerio de

Relaciones Exteriores 282.000

Ministerio de

Economía, Fomento y

Reconstrucción_______ 5.997.000

Ministerio de

Hacienda_____________ 108.521.000

Ministerio de

Educación Pública____ 591.000

Ministerio de

Justicia_____________ 100.000

Ministerio de Defensa

Nacional_____________ 9.252.000

Ministerio de Obras

Públicas y

Transportes__________ 8.270.000

Ministerio del

Trabajo y Previsión

Social_______________ 50.000

Ministerio de la

Vivienda y Urbanismo_ 500.000

Artículo 3°

El Presidente de la República deberá incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1970, los gastos e ingresos aprobados por leyes especiales publicadas en el Diario Oficial, en años anteriores, siempre que no se trate del ítem 017.

Artículo 4°

En los casos en que leyes especiales destinen el rendimiento de ciertos ingresos a fines específicos, se entenderán cumplidos dichos fines en la medida en que se obtengan créditos que satisfagan la misma finalidad. La obligación fiscal de entregar fondos con cargo a los ítem respectivos sólo se hará efectiva por la diferencia no cubierta por dichos créditos.

Los recursos liberados en conformidad al inciso primero sólo podrán invertirse en presupuesto de capital.

Artículo 5°

Los jefes de los Servicios funcionalmente descentralizados y de instituciones privadas que se financien con aporte fiscal deberán enviar antes del 31 de Enero a la Dirección de Presupuestos, sus presupuestos previamente aprobados por sus respectivos Consejos Directivos.

El Ministerio de Hacienda no podrá autorizar ningún aporte ni transferencia a las instituciones mientras no cumplan con esta disposición.

Artículo 6°

Cuando exista duda acerca de la imputación precisa que deba darse a un gasto determinado, resolverá en definitiva la Dirección de Presupuestos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría General de la República.

Los errores de imputación y los excesos producidos hasta el año 1968 y 1969 que se encuentren contabilizados en la cuenta "Deudores Varios" de la Contraloría General de la República podrán declararse de cargo al ítem 039 "Devolución de Impuestos y Reintegros", previo informe fundado de dicho organismo.

Artículo 7°

El Ministro de Hacienda, por orden del Presidente de la República, podrá, en el segundo semestre, autorizar traspasos entre los ítem de gastos de distintos programas correspondientes a un mismo capítulo.

Artículo 8°

Suspéndese, por el presente año, la autorización contenida en el inciso 2° del artículo 59 del DFL. N° 47, de 1959.

Los servicios funcionalmente descentralizados podrán efectuar traspasos entre ítem de un mismo presupuesto, previa autorización escrita de la Dirección de Presupuestos.

Artículo 9°

Los decretos de fondos, pagos directos, traspasos de reducciones y...

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