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Ley núm. 21004, publicada el 29 de Marzo de 2017. MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL, PARA EVITAR LA DILACIÓN INJUSTIFICADA DEL PROCESO PENAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.004

MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL, PARA EVITAR LA DILACIÓN INJUSTIFICADA DEL PROCESO PENAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en Moción de los Honorables senadores señores Alberto Espina Otero y José García Ruminot,

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal:

  1. - Efectúanse, en el artículo 10, las enmiendas que siguen:

    1. Incorpórase, en su inciso segundo, a continuación de las palabras "suspensión del procedimiento", la expresión "por el menor tiempo posible".

    2. Agrégase el siguiente inciso tercero:

    "Con todo, no podrá entenderse que existe afectación sustancial de los derechos del imputado cuando se acredite, por el Ministerio Público o el abogado querellante, que la suspensión del procedimiento solicitada por el imputado o su abogado sólo persigue dilatar el proceso.".

  2. - Incorpórase el siguiente artículo 103 bis:

    "Artículo 103 bis.- Sanciones al defensor que no asistiere o abandonare la audiencia injustificadamente. La ausencia injustificada del defensor a la audiencia del juicio oral, a la de preparación del mismo o del procedimiento abreviado, como asimismo a cualquiera de las sesiones de éstas, si se desarrollaren en varias, se sancionará con la suspensión del ejercicio de la profesión, la que no podrá ser inferior a quince ni superior a sesenta días. En idéntica sanción incurrirá el defensor que abandonare injustificadamente alguna de las mencionadas audiencias, mientras éstas se estuvieren desarrollando.

    El tribunal impondrá la sanción después de escuchar al afectado y recibir la prueba que ofreciere, si la estimare procedente.".

  3. - Agréganse, en el artículo 106, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto:

    "Sin perjuicio de lo anterior, no podrá ser presentada la mencionada renuncia del abogado defensor dentro de los diez días previos a la realización de la audiencia de juicio oral, como tampoco dentro de los siete días previos a la realización de la audiencia de preparación de juicio.

    El abogado defensor que renunciare a su cargo en los plazos señalados en el inciso anterior, o abandonare o dejare de asistir injustificadamente a las audiencias mencionadas en el artículo 103 bis, será sancionado con la suspensión del ejercicio de la profesión en los términos previstos en el citado...

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