Ley núm. 20993, publicada el 28 de Enero de 2017. MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA FACILITAR EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESCOLAR - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 663571461

Ley núm. 20993, publicada el 28 de Enero de 2017. MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA FACILITAR EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESCOLAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.993

MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA FACILITAR EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESCOLAR

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Agrégase en el artículo 27 bis de la ley Nº 20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, el siguiente inciso final, nuevo:

"Las universidades acreditadas que creen nuevas carreras o programas de pedagogía tendrán un plazo de tres años para obtener su acreditación, contados desde el inicio de las respectivas actividades académicas.".

Artículo 2

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.845, de Inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado:

1) Modifícase el artículo tercero transitorio en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso primero, la frase final "tres años contado desde que haya adquirido su personalidad jurídica" por "seis años contado desde el 30 de junio de 2017".

b) Reemplázase en su inciso segundo, la frase "tres años, contado desde la entrada en vigencia de esta ley" por "seis años, contado desde el 30 de junio de 2017"

2) Modifícase el artículo cuarto transitorio en el siguiente sentido:

a) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la palabra "mensualidades" y antes del punto y aparte, la siguiente frase: "hasta por el mismo plazo a que se refiere el inciso anterior".

b) Agrégase el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto, y así sucesivamente:

"Solamente los sostenedores organizados como personas jurídicas sin fines de lucro a la fecha de publicación de esta ley, así como aquellos organizados como tales en virtud del artículo segundo transitorio, antes del 1 de julio de 2017, podrán extender dichos contratos hasta por cuatro años adicionales al plazo establecido en los incisos primero y segundo del artículo tercero transitorio, según corresponda. Vencido el plazo anterior, les será exigible el cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) quáter del artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.".

3) Modifícase el artículo quinto transitorio en el siguiente sentido:

a) Elimínanse los incisos segundo, tercero y cuarto, pasando el actual inciso quinto a ser segundo y así sucesivamente.

b) Reemplázase, en el actual inciso quinto, que pasó a ser segundo, la frase inicial "Finalizado el plazo señalado en el inciso segundo del presente artículo" por la siguiente: "Finalizados los plazos referidos en los incisos segundo, tercero o cuarto del artículo cuarto transitorio respectivamente,".

c) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

"Dicho contrato estará exceptuado de las restricciones respecto de las personas relacionadas a que se refiere la letra a) del inciso quinto del artículo 3 y el artículo 3 bis del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.".

4) Agrégase al artículo sexto transitorio el siguiente inciso final, nuevo:

"Con todo, aquellos sostenedores que se acojan a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo cuarto transitorio, podrán celebrar el contrato señalado en el inciso primero durante la extensión de plazo indicada en dicho artículo.".

5) Reemplázase el inciso final del artículo séptimo transitorio, por los siguientes:

"El contrato de crédito sólo podrá celebrarse dentro de los plazos establecidos en los incisos primero y segundo del artículo tercero transitorio. Con todo, aquellos sostenedores que se acojan a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo cuarto transitorio podrán celebrar dicho contrato durante la extensión de plazo allí indicado.

Las empresas bancarias a que alude el inciso segundo podrán solicitar a quienes competa, previo a la celebración del respectivo contrato, la verificación de los antecedentes presentados por el sostenedor.".

6) Modifícase el artículo octavo transitorio de la siguiente forma:

a) Incorpórase en la letra c), a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la frase siguiente nueva: "Cuando corresponda, esta cuota se considerará como un gasto indispensable de aquellos a que hace referencia la letra c) del artículo 92 de la ley Nº 20.529.".

b) Sustitúyese la letra d) por la siguiente: "d) Que la cuota mensual proyectada del crédito no supere el 25% de los ingresos promedio mensuales proyectados, considerando para dicha proyección la matrícula promedio efectiva de los últimos tres años del establecimiento educacional. Para este cálculo deberán considerarse sólo aquellos ingresos señalados en el inciso segundo del artículo duodécimo transitorio. Con todo, la Dirección de Presupuestos podrá autorizar que la cuota del crédito exceda este límite.".

c) Agrégase la siguiente letra e), nueva:

"e) Que el sostenedor contrate y mantenga, mientras el crédito se encuentre vigente, y con cargo al pago de dicho crédito señalado en el literal c) precedente, un seguro destinado a la completa restitución de los daños que se produzcan en el local escolar, y que cubra a lo menos los riesgos de incendio, sismo y salida de mar, en caso que el bien esté expuesto a este último riesgo. Este seguro se contratará utilizando los modelos de texto de condiciones generales de pólizas y cláusulas adicionales que la Superintendencia de Valores y Seguros deposite para tal efecto en el Depósito de Pólizas del literal e) del artículo 3 del decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931, los que estarán sujetos a las normas de contratación que para estos efectos dicte dicha Superintendencia.".

d)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR