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Ley núm. 20988, publicada el 11 de Febrero de 2017. REGULA LA DONACIÓN CRUZADA DE ÓRGANOS ENTRE VIVOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.988

REGULA LA DONACIÓN CRUZADA DE ÓRGANOS ENTRE VIVOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción de las Honorables senadoras señoras Carolina Goic Boroevic y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y los Honorables senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín y Fulvio Rossi Ciocca,

Proyecto de ley:

"Artículo único .- Modifícase la ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos, de la forma siguiente:

1) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 3° bis, a continuación de la palabra "vivas", la siguiente frase: ", a excepción del mecanismo de donación de órganos establecido en los artículos 4° bis y 4° ter".

2) Sustitúyese el inciso primero del artículo 4°, por el siguiente:

"Artículo 4°.- La extracción de órganos en vida con fines de trasplante, conforme a lo dispuesto en los artículos 4° bis y 4° ter, sólo se realizará cuando se estime que razonablemente no causará un grave perjuicio a la salud del donante y existan perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor. Esta extracción siempre deberá practicarse previo informe positivo de aptitud física.".

3) Intercálanse, en el artículo 4° bis, a continuación del inciso primero, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto:

"Asimismo, se permitirá la extracción de órganos en vida con fines de trasplante cuando el donante sea una persona capaz, mayor de dieciocho años, y se ofrezca voluntariamente y en forma altruista para la extracción y donación en vida. En este caso, el órgano extraído tendrá como destino ser trasplantado a la persona que corresponda y esté incluida en el registro nacional de potenciales receptores de órganos a cargo del Instituto de Salud Pública de Chile, con el propósito de conservar su vida o mejorar su salud.

Para los efectos dispuestos en los incisos anteriores, se deberán cumplir, además, los requisitos siguientes:

  1. - En el momento de la donación, el donante no debe pertenecer al registro nacional de no donantes a que se refiere el artículo 2º bis.

  2. - El donante debe expresar su consentimiento por escrito, en forma libre e informada, y debe encontrarse en pleno goce de sus facultades, lo que deberá ser certificado por dos médicos...

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