Ley núm. 20982, publicada el 28 de Diciembre de 2016. FORTALECE EL PROCESO DE INGRESO Y FORMACIÓN DE ESPECIALIDADES MÉDICAS Y ODONTOLÓGICAS Y OTORGA BENEFICIOS AL PERSONAL QUE INDICA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 656360533

Ley núm. 20982, publicada el 28 de Diciembre de 2016. FORTALECE EL PROCESO DE INGRESO Y FORMACIÓN DE ESPECIALIDADES MÉDICAS Y ODONTOLÓGICAS Y OTORGA BENEFICIOS AL PERSONAL QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.982

FORTALECE EL PROCESO DE INGRESO Y FORMACIÓN DE ESPECIALIDADES MÉDICAS Y ODONTOLÓGICAS Y OTORGA BENEFICIOS AL PERSONAL QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud:

  1. En su artículo 43:

    a) Agrégase, a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de la publicación de esta ley, el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, a ser cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente:

    "Los beneficiarios de becas financiadas por el Ministerio de Salud o por los servicios de salud tendrán derecho a una asignación especial equivalente al 15%, calculada sobre un sueldo base mensual equivalente a una jornada diurna de 44 horas semanales de trabajo de la ley Nº 19.664. Esta asignación se pagará mensualmente y no constituirá base de cálculo de ningún otro beneficio.".

    b) Sustitúyese en su actual inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, la palabra "anterior" por "segundo".

    c) Reemplázase su actual inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, por el siguiente:

    "Durante el goce de la beca, deberán efectuarse a los becarios imposiciones para salud y pensiones, calculadas sobre la suma del estipendio señalado en el inciso segundo y la asignación dispuesta en el inciso tercero, hasta el tope imponible que corresponda de acuerdo a las normas generales. Asimismo, las becarias, y becarios cuando corresponda, gozarán del beneficio establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, siempre que las becas sean financiadas por el Ministerio de Salud o por los servicios de salud.".

  2. Agrégase en su artículo 44 el siguiente inciso tercero:

    "Para efectos de este artículo, se considerarán también los tiempos que el becario haya prestado durante la realización de la beca en guardias nocturnas y en días festivos, siempre que dichas guardias se encuentren contempladas en el respectivo programa de formación y la beca haya sido financiada por el Ministerio de Salud o por los servicios de salud. El reglamento determinará la forma en que se reconocerá el tiempo y condiciones de desempeño clínico para efectos del inciso primero de este artículo.".

Artículo 2º Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.664:
  1. En su artículo 15:

    a) Sustitúyense sus incisos segundo, tercero y cuarto por los siguientes:

    "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, si quien resulta seleccionado en el concurso se hallare percibiendo, sin solución de continuidad, en cualquier calidad jurídica, en el mismo servicio de salud u otro distinto, la asignación de experiencia calificada de nivel II o III, se le reconocerá su actual ubicación en la etapa, pagándose dicha asignación en el nuevo cargo. Con todo, en caso que el profesional funcionario no se encuentre percibiendo la asignación de experiencia calificada por hallarse en espera de cupo financiero, o si el cargo concursado tiene un mayor número de horas asignadas, o bien, es compatible con el cargo actualmente desempeñado, el pago de la referida asignación, en el nivel que corresponda, quedará sujeto a la existencia de cupo financiero, comenzándose a pagar, cuando exista dicho cupo.

    Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará asimismo a los profesionales funcionarios que sean contratados sin solución de continuidad en el mismo servicio de salud u otro distinto.

    Por su parte, a los profesionales funcionarios que se hubiesen desempeñado como titulares o a contrata en niveles II o III de la Etapa de Planta Superior y que sean nuevamente designados o contratados en cualquier servicio de salud, se les reconocerá la asignación de experiencia calificada en el máximo nivel que la hayan estado percibiendo a la fecha de su cese de funciones, todo ello de acuerdo a los registros consignados en la respectiva hoja de vida funcionaria y siempre que exista cupo financiero. De no existir cupo...

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