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Ley núm. 20978, publicada el 16 de Diciembre de 2016. RECONOCE EL DEPORTE ADAPTADO Y PARALÍMPICO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL DEPORTE
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.978

RECONOCE EL DEPORTE ADAPTADO Y PARALÍMPICO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción de la diputada Karol Cariola Oliva y de los diputados Jaime Pilowsky Greene, Tucapel Jiménez Fuentes, Osvaldo Urrutia Soto, Germán Verdugo Soto, Marcelo Schilling Rodríguez, Juan Morano Cornejo, Víctor Torres Jeldes, Claudio Arriagada Macaya y Sergio Espejo Yaksić,

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.712, del Deporte:

  1. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 2, la palabra "discapacitados" por la expresión "personas en situación de discapacidad".

  2. Agrégase, a continuación del artículo 2, el siguiente artículo 2 bis:

    "Artículo 2 bis.- Se entiende por deporte adaptado para las personas en situación de discapacidad, aquella modalidad deportiva que se adecua a este grupo de personas, ajustando sus reglas o implementos para su desarrollo, así como aquellos deportes especialmente diseñados para ellos, con el fin de permitirles su práctica. Estas adecuaciones no deben implicar o conllevar la pérdida de la esencia misma del deporte.

    Cuando el deporte adaptado se desarrolle y practique en la forma y por deportistas señalados en el artículo 8, y bajo el amparo del Comité Paralímpico, se denominará deporte paralímpico y sus cultores, deportistas paralímpicos.".

  3. Intercálase, en el inciso primero del artículo 3, entre la expresión "rurales," y el vocablo "como", la frase "tanto para el deporte convencional como adaptado,".

  4. En el artículo 4:

    a) Agrégase en su encabezamiento, a continuación de la expresión "las siguientes modalidades", la frase ", tanto en su versión convencional como adaptado".

    b) Intercálase en su inciso segundo, luego de la frase "disciplinas relacionadas con el deporte;" la oración "promover el deporte adaptado en los establecimientos educacionales del país;".

  5. Agrégase el siguiente artículo 4 bis:

    "Artículo 4 bis.- Los planes y programas de la Política Nacional del Deporte deberán asegurar a todas las personas en situación de discapacidad, incluyendo a los deportistas adaptados o paralímpicos, el derecho a la educación física, a la práctica deportiva, a la salud, al bienestar físico y mental, a la integración, al ocio y a las posibilidades que el deporte ofrece, y a contar con instalaciones adaptadas y accesibles para la práctica del deporte, de conformidad con la ley.

    Asimismo, las federaciones deportivas...

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