Ley núm. 20977, publicada el 22 de Diciembre de 2016. EXIGE LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA LEY N° 13.196, RESERVADA DEL COBRE - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 656032137

Ley núm. 20977, publicada el 22 de Diciembre de 2016. EXIGE LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA LEY N° 13.196, RESERVADA DEL COBRE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.977

EXIGE LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA LEY N° 13.196, RESERVADA DEL COBRE

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción de los diputados señores Jaime Pilowsky Greene, Ricardo Rincón González, Marcelo Schilling Rodríguez, René Saffirio Espinoza, Guillermo Ceroni Fuentes y diputada señora Yasna Provoste Campillay,

Proyecto de ley:

"Artículo único.- El texto de la ley N° 13.196, incluidas sus modificaciones, dejará de tener el carácter de secreto o reservado a contar de la fecha de publicación de esta ley.

En el Diario Oficial, conjuntamente con la publicación de la presente ley, deberá insertarse el texto íntegro y actualizado de la ley N° 13.196.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 13 de diciembre de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.- Aurora Williams Baussa, Ministra de Minería.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.

INSERTO

Nota Explicativa

El texto que se presenta a continuación ha sido elaborado por el Diario Oficial y su inserción en esta edición no constituye una nueva publicación. Para la conformación del texto actualizado de la ley N°13.196, se han tenido a la vista las siguientes normas, todas publicadas en el Diario Oficial, en ediciones restringidas, en las fechas que se indican: (a) El decreto ley núm. 1.530, de 1976, Ministerio de Defensa Nacional, que Fija el Texto Definitivo de la Ley N°13.196, publicado en el Diario Oficial de 29 de octubre de 1976, en edición restringida N°29.596-A; (b) La ley núm. 18.445, que Modifica Disposiciones de la Ley N°13.196, publicada en el Diario Oficial de 17 de octubre de 1985, en edición restringida N°32.298-A; y (c) La ley núm. 18.628, que Modifica Ley N°13.196, publicada en el Diario Oficial de 17 de julio de 1987, en edición restringida N°32.822-A.

TEXTO ÍNTEGRO Y ACTUALIZADO DE LA LEY N° 13.196

Artículo 1º

El 10% del ingreso en moneda extranjera determinado por la venta al exterior de la producción de cobre, incluidos sus subproductos, de la Corporación Nacional del Cobre de Chile y el 10% del valor de los aportes en cobre al exterior que efectúe dicha Corporación, deberán ser depositados por el Banco Central de Chile en moneda dólar de los Estados Unidos de América, en la Tesorería General...

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