Ley núm. 20933, publicada el 12 de Julio de 2016. ESTABLECE UNA ASIGNACIÓN DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Ley |
LEY NÚM. 20.933
ESTABLECE UNA ASIGNACIÓN DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Establécese a contar de la fecha de publicación de esta ley, una asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, para el personal de planta y a contrata del Instituto de Salud Pública de Chile, regido por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala.
La asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria contendrá los siguientes componentes:
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Un componente fijo, y
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Un componente proporcional, que se regirá por las disposiciones del artículo 4º.
Dicha asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.
El personal que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.
El personal señalado en el artículo 1º que perciba la asignación de dedicación exclusiva del artículo único del decreto ley Nº 1.166, de 1975, del Ministerio de Hacienda, tendrá derecho a la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria a que se refiere el artículo 1º de esta ley, en un monto equivalente a 50 por ciento del total que le correspondería percibir.
El componente fijo al que se refiere la letra a) del artículo 2º será de $100.000.- brutos mensuales. A contar de diciembre de 2018, se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.
El monto señalado en el inciso anterior corresponde a una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales. Si la jornada fuere inferior a lo indicado, se calcularán en forma proporcional a la que esté contratado.
El componente proporcional a que se refiere la letra b) del artículo 2º será del 10 por ciento de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:
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Sueldo base.
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Asignación del artículo 19 de la ley Nº 19.185.
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Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley Nº 19.185.
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Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977.
A los...
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