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Ley núm. 20928, publicada el 22 de Junio de 2016. ESTABLECE MECANISMOS DE EQUIDAD EN LAS TARIFAS DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.928

ESTABLECE MECANISMOS DE EQUIDAD EN LAS TARIFAS DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2006 y publicado el año 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, las siguientes modificaciones:

1) Agrégase, en el inciso cuarto del artículo 131, la siguiente oración final: "Dentro de estos gastos se comprenderán, entre otros, aquellos que tengan por objeto el financiamiento de actividades de gestión, tales como arriendo de locales, gastos de notaría u otros, y de actividades que tengan por objeto convocar a potenciales participantes, dentro o fuera del territorio nacional, en las que podrán participar representantes del sector público o privado.".

2) Incorpórase, en el inciso segundo del artículo 132, la siguiente oración final: "Asimismo, las bases podrán regular la destinación que se dará a los recursos obtenidos por la venta de estas mismas, la que en todo caso deberá limitarse a la realización de actividades vinculadas directamente con aspectos administrativos, de gestión, difusión o publicidad de los procesos licitatorios, en los términos dispuestos en el inciso cuarto del artículo 131 de esta ley.".

3) Modifícase el artículo 157 del modo que sigue:

  1. Intercálanse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser octavo, y así sucesivamente:

    "Adicionalmente, en aquellas comunas intensivas en generación eléctrica ubicadas en los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts, se aplicará un descuento a la componente de energía del precio de nudo establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución que las concesionarias de distribución traspasan a los suministros sometidos a regulación de precios. Este descuento se efectuará luego de aplicado el mecanismo contemplado en el artículo 191 y se calculará en función del Factor de Intensidad de cada comuna, de acuerdo a la siguiente escala:

    El Factor de Intensidad de cada comuna será calculado por la Comisión sobre la base de los datos que ésta obtenga para tales efectos, e informado al Ministerio con ocasión de la fijación de precios semestral a que se refiere el artículo 158. Los descuentos señalados serán absorbidos por los suministros sometidos a regulación de precios de las comunas no intensivas en generación, a través de un cargo en la componente de energía del precio de nudo establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución.

    Junto con lo anterior, en aquellas comunas en que se emplacen centrales cuya energía eléctrica generada, en su conjunto, sea mayor al 5% de la energía eléctrica generada por las centrales interconectadas a los sistemas de capacidad instalada superior a 200 megawatts, se aplicará un descuento adicional al establecido en el inciso anterior. Los descuentos adicionales a que dé lugar la aplicación del presente inciso serán absorbidos por todos los suministros de clientes sometidos a regulación de precios de las comunas no intensivas en generación. El descuento se aplicará en la misma forma señalada en los incisos...

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