Ley núm. 20915, publicada el 15 de Abril de 2016. Fortalece el carácter público y democrático de los partidos políticos y facilita su modernización - MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 632607149

Ley núm. 20915, publicada el 15 de Abril de 2016. Fortalece el carácter público y democrático de los partidos políticos y facilita su modernización

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.915

FORTALECE EL CARÁCTER PÚBLICO Y DEMOCRÁTICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y FACILITA SU MODERNIZACIÓN

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Introdúcense en la ley N°18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos, las siguientes modificaciones:

  1. Sustitúyese el artículo 1° por el siguiente:

    "Artículo 1º.- Los partidos políticos son asociaciones autónomas y voluntarias organizadas democráticamente, dotadas de personalidad jurídica de derecho público, integradas por personas naturales que comparten unos mismos principios ideológicos y políticos, cuya finalidad es contribuir al funcionamiento del sistema democrático y ejercer influencia en la conducción del Estado, para alcanzar el bien común y servir al interés nacional.

    Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y expresión de la voluntad popular, son instrumento fundamental para la participación política democrática, contribuyen a la integración de la representación nacional y son mediadores entre las personas y el Estado.

    Los partidos políticos deberán contribuir al fortalecimiento de la democracia y al respeto, garantía y promoción de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, y en las leyes.".

  2. En el artículo 2°:

    1. Reemplázase, en el inciso primero, la frase "sólo las conducentes a obtener para sus candidatos el acceso constitucional a los cargos públicos de elección popular, para lo cual y con el objeto de poner en práctica los principios y postulados de sus programas,", por la siguiente: "aquellas destinadas a poner en práctica sus principios, postulados y programas, para lo cual".

    2. Modifícase el inciso segundo en el siguiente sentido:

    3. Reemplázase, en la letra a), la palabra "Presentar" por "Difundir", e intercálase, entre los vocablos "los" y "habitantes", la expresión "ciudadanos y".

      ii. Reemplázase, en la letra b), la expresión "los Senadores y Diputados" por "las autoridades electas".

      iii. Intercálanse, a continuación de la letra c), las siguientes letras d) a l), pasando la actual letra d) a ser m):

      "d) Promover la participación política activa de la ciudadanía y propender a la inclusión de los diversos sectores de la vida nacional;

    4. Contribuir a la formación política y cívica de la ciudadanía y de sus afiliados;

    5. Promover la interrelación activa y continua entre la ciudadanía y las instituciones del Estado;

    6. Promover la participación política inclusiva y equitativa de las mujeres;

    7. Realizar encuentros, conferencias, cursos, seminarios e investigaciones;

    8. Interactuar con organismos e instituciones representativos de la sociedad civil, a nivel nacional, regional y local;

    9. Realizar publicaciones y difundir sus políticas, planes y programas a través de los medios de difusión;

    10. Participar políticamente en entidades nacionales o internacionales;

    11. Realizar actividades conjuntas entre dos o más partidos políticos para el cumplimiento de sus fines;".

    12. Suprímense los incisos cuarto y quinto.

  3. Reemplázase, en el artículo 3°, la expresión "una de las regiones en que se divide políticamente el país" por la frase "ocho de las regiones en que se divide política y administrativamente el país o en un mínimo de tres regiones geográficamente contiguas".

  4. En el artículo 5°:

    1. Agrégase, en la letra d) del inciso primero, la siguiente frase ", la que deberá expresar su compromiso con el fortalecimiento de la democracia y el respeto, garantía y promoción de los derechos humanos asegurados en la Constitución, en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, y en las leyes;".

    2. Reemplázase en la letra e), la letra "y", por la siguiente oración: "el cual deberá establecer, entre otros, los principios del partido, su estructura interna, la composición y funciones de cada uno de sus órganos, la forma de elección de sus autoridades conforme a los principios que señala esta ley, los derechos y deberes de sus afiliados y las demás normas que la ley exija, y".

    3. Reemplázase, en la actual letra f), las expresiones "la Directiva Central" por la frase "el Órgano Ejecutivo", las dos veces en que aparece.

    4. Agrégase un inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto, y así sucesivamente:

      "Los notarios no podrán negarse injustificadamente a extender la escritura pública a que hace referencia este artículo y no podrán cobrar por este servicio.".

    5. Modifícase el actual inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, en el siguiente sentido:

    6. Reemplázase la expresión "en el inciso anterior" por "en el inciso segundo".

      ii. Sustitúyese la expresión "la Directiva Central" por la frase "el Órgano Ejecutivo".

      iii. Reemplázase la expresión "Diario Oficial" por la frase "sitio electrónico del Servicio Electoral".

      iv. Elimínanse las frases "un resumen de" y "La publicación se realizará a costa de la Directiva Central provisional.".

  5. En el artículo 6°:

    1. En el inciso primero:

    2. Intercálase entre el término "días" y el punto seguido la palabra "corridos".

      ii. Reemplázase la frase "al 0,25 por ciento del electorado que hubiere sufragado en la última elección de Diputados en cada una de las Regiones donde esté constituyéndose, según el escrutinio general practicado por el Tribunal Calificador de Elecciones." por las siguientes: "al 0,25 por ciento del electorado que hubiere sufragado en la última elección de diputados en cada una de las regiones donde esté constituyéndose, siempre y cuando dicho porcentaje del electorado en cada región fuere superior a 500 electores. Si del cálculo descrito resultare una cantidad de electores menor a 500, los partidos políticos deberán afiliar, en dichas regiones, al menos a 500 electores. El cálculo del porcentaje señalado se hará según el escrutinio general practicado por el Tribunal Calificador de Elecciones.".

    3. Reemplázanse, en el inciso segundo, las frases "de la región respectiva, o ante el oficial del Registro Civil, si en la comuna donde la persona tenga su domicilio no hubiere notario. Los notarios no podrán negarse a recibir la declaración a que hace referencia este artículo y no podrán cobrar por este servicio." por la expresión ", ante el oficial del Registro Civil, o ante el funcionario habilitado del Servicio Electoral, quienes no podrán negarse a recibir la declaración a que hace referencia este artículo y no podrán cobrar por este servicio.".

    4. Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

      "Una instrucción general del Servicio Electoral establecerá el modo en que el procedimiento de constitución y afiliación del partido político en formación podrá realizarse de acuerdo con las disposiciones de la ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.".

    5. Reemplázase el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, por el siguiente:

      "Las declaraciones deberán ser individuales y contendrán su nombre completo, apellidos, domicilio, fecha de nacimiento y cédula nacional de identidad. Cada nuevo afiliado deberá declarar bajo juramento su condición de ciudadano habilitado para votar en la región respectiva y no estar afiliado a otro partido político inscrito o en formación, ni estar o haber estado participando en la formación de un partido político en los últimos doscientos cuarenta días corridos.".

    6. Reemplázase, en el inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, la expresión "La Directiva Central" por "El Órgano Ejecutivo".

  6. En el artículo 7°:

    1. Reemplázase, en el inciso primero, la expresión "una de las regiones en que se divide políticamente el país" por "ocho de las regiones en que se divide política y administrativamente el país o en un mínimo de tres regiones geográficamente contiguas".

    2. Intercálase, en el inciso segundo, entre los vocablos "días" y "fatales" la palabra "hábiles".

  7. En el artículo 8°:

    1. Reemplázase, en la letra a), el punto y coma final por un punto aparte, y elimínase la letra b).

    2. Reemplázase la expresión ", y" de la letra c), que ha pasado a ser b), por un punto aparte.

    3. Elimínase la letra d).

  8. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 9°, la expresión "Diario Oficial, a costa del partido en formación", por la frase "sitio electrónico del Servicio".

  9. En el artículo 10:

    1. Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

      "Artículo 10.- Cualquier partido inscrito o en formación podrá deducir oposición a la formación de otro, sin que por esta causa se suspenda el proceso de constitución. La oposición deberá cumplir con lo prescrito en el artículo 30 de la ley N°19.880, ser escrita, llevar la firma del presidente del partido que la formule y ser presentada al Director del Servicio Electoral dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la fecha de la publicación indicada en el inciso cuarto del artículo 5°. El partido oponente será considerado como interesado en la gestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N°19.880, según corresponda.".

    2. Reemplázase, en el inciso segundo, la frase "sin perjuicio de lo indicado en los artículos 258, inciso segundo, y 259 del Código de Procedimiento Civil. La contestación se atendrá al artículo 309 del mismo Código" por "desde el momento en que dicha notificación se hubiere practicado".

    3. Reemplázase, en el inciso tercero, la frase "de acuerdo a lo previsto en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, lo decretará por un plazo no superior a quince días hábiles" por "lo...

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