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Ley núm. 20853, publicada el 08 de Julio de 2015. FORTALECE AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS PARA IMPLEMENTAR LA REFORMA TRIBUTARIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.853

FORTALECE AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS PARA IMPLEMENTAR LA REFORMA TRIBUTARIA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Título I

Del ingreso y promoción en el Servicio de Impuestos Internos

Artículo 1º

El ingreso a los cargos de las plantas de fiscalizadores, de técnicos, de administrativos y de auxiliares del Servicio de Impuestos Internos se efectuará mediante concursos en los cuales solo podrán participar los funcionarios a contrata de dicho Servicio asimilados a la planta respectiva, que cumpliendo los requisitos correspondientes al cargo, además:

a) hayan sido designados, previo concurso, a contrata asimilada a la planta respectiva.

b) se encuentren calificados en lista Nº1, de Distinción, o lista Nº2, Buena, durante, a lo menos, los dos años previos al concurso.

c) no estén afectos a las inhabilidades establecidas en las letras c) y d) del artículo 55 del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Tratándose de la planta de técnicos, también podrán participar en los concursos de ingreso a dicha planta los funcionarios titulares de cargos de la planta de administrativos con al menos dos años de antigüedad en dicha planta y los titulares de cargos de la planta de auxiliares con, a lo menos, cuatro años de antigüedad en dicha planta, en ambos casos, siempre que cumplan los requisitos correspondientes al cargo.

El ingreso a los cargos de las plantas mencionadas en el inciso primero se efectuará en el último grado de la planta respectiva, salvo que existan vacantes de grados superiores a este que no hubieren podido proveerse mediante promociones.

El Director Nacional del Servicio de Impuestos internos publicará las bases del concurso en el sitio web institucional dentro de los dos días siguientes a la resolución que llame a concurso. Entre el vencimiento del plazo antes señalado y la fecha de cierre de presentación de antecedentes no podrá mediar un lapso inferior a ocho días. Lo anterior, sin perjuicio de las demás medidas de difusión que estime conveniente adoptar.

En lo no previsto en el presente artículo estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 2º

La promoción en las plantas de fiscalizadores y de técnicos del Servicio de Impuestos Internos, se efectuará por concurso interno, y por ascenso, en las plantas de administrativos y de auxiliares.

Los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Auxiliares del Servicio de Impuestos Internos que se encuentren en el tope de su planta tendrán derecho a ascender a un cargo grado 19º de la Planta de Administrativos cuando reúnan los requisitos para ocupar el cargo, posean seis años o más de antigüedad en el tope del escalafón y tengan mayor puntaje en el escalafón que los funcionarios de la planta a la cual acceden.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se estará a lo establecido en el Párrafo 5º del Título II del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 3º

La provisión de los cargos de la planta de profesionales del Servicio de Impuestos Internos se efectuará mediante concurso interno, en cualquier grado vacante y se someterá a las reglas especiales que se expresan a continuación:

a) Para la provisión de los cargos hasta el grado 8º inclusive, podrán participar todos los funcionarios titulares de la planta de profesionales y los a contrata asimilados a ella que se encuentren en el mismo grado a proveer, y que reúnan los requisitos correspondientes al cargo. Además, los funcionarios a contrata deberán reunir los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 1º.

b) Para la provisión de los cargos ubicados en los grados 7º y superiores, podrán participar todos los funcionarios titulares de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos que reúnan los requisitos correspondientes al cargo. Además, los funcionarios a contrata deberán reunir los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 1º.

Las bases de los concursos que se realicen para proveer los cargos señalados en las letras a) y b) del inciso anterior considerarán, a lo menos, los siguientes factores: capacitación, evaluación del desempeño, experiencia y aptitud para el cargo. La institución los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, a lo menos, en la página web de la institución.

En los concursos internos a que se refiere el inciso primero de este artículo se aplicará lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. La provisión de los cargos vacantes se efectuará en cada grado en orden decreciente conforme al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director Nacional.

La provisión de los cargos a que se refiere el artículo 8º de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en el Servicio de Impuestos Internos, se efectuará conforme a las reglas especiales consultadas en dicha norma. En todo caso, si como resultado del concurso correspondiente es nombrado, en el cargo de jefatura, un funcionario titular de la planta del Servicio de Impuestos Internos, procederá la suplencia en su cargo de origen. Con todo, las suplencias relativas a dichos cargos no podrán superar los 144 cargos.

Artículo 4º

En aquellos casos en que los procesos de selección para proveer cargos a contrata del Servicio de Impuestos Internos se realicen mediante concurso, se convocarán a través de los sitios web institucionales y en otros que se creen, donde se dará información suficiente, entre otras materias, respecto de las funciones del cargo, requisitos para el desempeño del mismo, nivel de remuneraciones y el plazo para la postulación. Adicionalmente, se publicarán avisos de la convocatoria del proceso de selección antes indicado en diarios de circulación nacional, los que deberán hacer referencia a los correspondientes sitios web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados.

El llamado a concurso se dispondrá mediante una resolución del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos y deberá contener, a lo menos, lo señalado en el inciso anterior. Dicha resolución deberá difundirse dentro de los dos días siguientes a su expedición. Entre el vencimiento del plazo fijado anteriormente y la fecha de cierre de presentación de antecedentes no podrá mediar un lapso inferior a ocho días.

El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, establecerá las normas complementarias orientadas a asegurar la objetividad, transparencia, no discriminación, calidad técnica de los mecanismos de ingreso a la contrata y de la operación de los concursos de promoción. Asimismo, establecerá las instancias de carácter consultivo e informativo para los funcionarios y sus asociaciones sobre estas materias y sus modificaciones.

Título II Disposiciones varias relativas al Servicio de Impuestos Internos Artículos 5 a 8
Artículo 5º Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº19.646:

1) Derógase el artículo 1º.

2) A contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, modifícase el artículo 2º de la siguiente forma:

a) Reemplázanse en su inciso segundo las letras b) y c) por las siguientes:

"b) Una parte asociada a la gestión tributaria.

c) El incremento por desempeño colectivo otorgado por el artículo 7º de la ley Nº 19.553.".

b) Reemplázase en su inciso tercero la expresión "variable" por la frase "asociado a la gestión tributaria".

c) Suprímense los incisos quinto y sexto.

d) Reemplázanse en su inciso séptimo, que pasa a ser quinto, las expresiones "en su componente fijo" por la frase "en sus componentes fijo y asociado a la gestión tributaria".

e) Suprímese el inciso octavo.

f) Reemplázase en su inciso noveno, que pasa a ser sexto, la oración que sigue al punto seguido por la siguiente: "El componente asociado a la gestión tributaria se considerará como una asignación vinculada al desempeño para efectos de determinar los aguinaldos de navidad y fiestas patrias, el bono de escolaridad y otros bonos que se concedan por una sola vez, de conformidad con lo establecido en...

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