Ley núm. 20824, publicada el 26 de Marzo de 2015. PERFECCIONA SISTEMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL TRATO AL USUARIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 562396742

Ley núm. 20824, publicada el 26 de Marzo de 2015. PERFECCIONA SISTEMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL TRATO AL USUARIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyLey

LEY Nº 20.824

PERFECCIONA SISTEMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL TRATO AL USUARIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.645:

1) Modifícase el inciso primero del artículo 3º de la siguiente forma:

  1. Reemplázase la letra b) por la siguiente:

    "b) La Subsecretaría de Redes Asistenciales, previo informe del Comité Técnico que estará integrado por un representante de dicha Subsecretaría y uno de la Dirección de Presupuestos, deberá definir el instrumento de evaluación, el que podrá ser actualizado a partir de los dos años de uso. Dicho instrumento deberá contener la aplicación de una encuesta de percepción del trato a los usuarios de los establecimientos de salud municipal.".

  2. Reemplázase, en la letra c), la frase "las bases técnicas de la respectiva licitación" por "los respectivos términos de referencia o las bases técnicas".

  3. Sustitúyese, en la letra d), el número "18" por "15".

  4. Elimínase la letra e), pasando las actuales letras f) y g) a ser letras e) y f), respectivamente.

  5. Reemplázase la actual letra f), que ha pasado a ser letra e), por la siguiente:

    "e) Los establecimientos de atención primaria de salud municipal se ordenarán en forma decreciente de acuerdo al resultado obtenido en la aplicación del instrumento de evaluación, clasificándose de acuerdo a los siguientes tramos:

  6. Tramo 1: el 33% de los establecimientos de salud que hayan obtenido los mejores resultados en el proceso de evaluación.

    ii. Tramo 2: el 33% siguiente de los establecimientos de salud.

    iii. Tramo 3: el 34% restante de los establecimientos de salud, hasta completar el 100%.

    Para establecer el porcentaje que corresponde a cada tramo se debe considerar un decimal que se redondeará al entero más próximo.

    Con todo, los establecimientos de atención primaria de salud municipal, para acceder al beneficio, deberán alcanzar en el instrumento de evaluación un puntaje de, a lo menos, un 65% o su equivalente en la medición del trato a los usuarios.".

  7. Incorpórase a continuación de la actual letra g), que ha pasado a ser letra f), la siguiente letra g):

    "g) No obstante lo dispuesto en los literales anteriores, si por efecto de la metodología de evaluación empleada, en el corte de cada tramo que corresponda hubiese establecimientos de la misma unidad de análisis con igual puntaje, estos ascenderán al tramo superior y se iniciará el siguiente tramo con los restantes establecimientos que sigan en orden decreciente.".

  8. Reemplázase la primera oración de la letra i) por la siguiente: "La aplicación de la encuesta podrá efectuarse hasta el 15 de septiembre de cada año.".

  9. Reemplázase la letra j) por la siguiente:

    "j) Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará los contenidos mínimos y aspectos que deberá considerar el instrumento de evaluación, la metodología, los criterios de desempate a que alude el literal f), los factores de evaluación, los elementos y procedimientos que deberá contemplar dicha evaluación, así como las normas de funcionamiento del Comité Técnico y cualquier otra regulación necesaria para el adecuado otorgamiento del beneficio.".

    2) Introdúcese el siguiente artículo 3º bis:

    "Artículo 3º bis.- Se podrá suspender la aplicación del instrumento de evaluación respecto de uno más establecimientos municipales de atención primaria de salud municipal, en los siguientes casos:

  10. Cuando exista una situación de alerta sanitaria declarada conforme al artículo 36 del Código Sanitario.

  11. Cuando en el establecimiento se produzcan hechos fortuitos o imprevistos derivados de catástrofes; daños graves en su infraestructura, o actos de violencia o acciones terroristas que impidan o alteren gravemente su capacidad para atender a los usuarios.

    En todo caso, la suspensión...

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