Ley núm. 20803, publicada el 08 de Enero de 2015. ASIGNACIONES Y MODIFICACIONES A LA PLANTA DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 551822750

Ley núm. 20803, publicada el 08 de Enero de 2015. ASIGNACIONES Y MODIFICACIONES A LA PLANTA DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.803

ASIGNACIONES Y MODIFICACIONES A LA PLANTA DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley

Proyecto de ley:

"TÍTULO I

De la asignación de estímulo fito y zoosanitaria

Artículo 1º

Establécese, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, una asignación de estímulo fito y zoosanitaria para el personal de planta y a contrata del Servicio Agrícola y Ganadero.

Artículo 2º

La asignación de estímulo fito y zoosanitaria contendrá los siguientes componentes:

a) Un componente fijo, y

b) Un componente proporcional, que se regirá por las disposiciones del artículo 4º.

La asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El personal que preste servicios por un período de tiempo inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

Artículo 3º

El componente fijo a que se refiere la letra a) del artículo 2º ascenderá a $100000.- brutos mensuales.

A contar del mes de diciembre del año 2016, el componente fijo se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

Artículo 4º

El componente proporcional a que se refiere la letra b) del artículo 2º será del 10% de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

a) Sueldo base.

b) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley Nº19185.

c) Asignación del artículo 19 de la ley Nº19185.

d) Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº1770, de 1977.

TÍTULO II De la asignación de frontera Artículos 5 y 6
Artículo 5º

Establécese, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, una asignación de frontera para el personal de planta y a contrata del Servicio Agrícola y Ganadero que desempeñe labores en alguno de los controles fronterizos terrestres de tipo pernoctable del país, los cuales serán determinados mediante resolución exenta del Director del Servicio.

Artículo 6º

El monto de la asignación de frontera ascenderá a $40000.- brutos mensuales. Dicho monto se pagará al personal que efectivamente hubiere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR