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Ley núm. 20797, publicada el 19 de Diciembre de 2014. CREA UN REGISTRO VOLUNTARIO DE CONTRATOS AGRÍCOLAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.797

CREA UN REGISTRO VOLUNTARIO DE CONTRATOS AGRÍCOLAS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales Artículos 1 a 19
Artículo 1º

Esta ley tiene por objeto establecer un sistema de inscripción voluntaria de los contratos de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo en un registro público, nacional y único.

Artículo 2º

Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los contratos agrícolas con entrega a plazo que consten por escrito, siempre que se trate de la primera transacción de dichos productos.

Artículo 3º Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
  1. Contrato agrícola o contrato: aquellos contratos de compraventa de productos agrícolas celebrados entre un productor agrícola y un agroindustrial o un intermediario.

  2. Producto agrícola o producto: el que proviene directamente de la agricultura, esto es, aquella materia prima de origen vegetal o animal obtenida del cultivo de la tierra o de la ganadería, sea que se encuentre cosechada o pendiente.

  3. Productor agrícola, productor o agricultor: persona natural o jurídica que produce las materias primas a que se refiere la letra b) de este artículo.

  4. Agroindustrial: persona natural o jurídica que procesa o utiliza el producto agrícola.

  5. Intermediario: persona natural o jurídica que concurre a la primera transacción de productos agrícolas como comprador con ánimo de vender, posteriormente, dichos productos.

  6. Primera transacción: aquella en la que participan, por una parte, como vendedor el agricultor y, por la otra, como comprador el agroindustrial o intermediario.

  7. Formulario: extracto electrónico que contiene las menciones del contrato agrícola o las de su modificación o cancelación, que serán publicadas en el registro, conforme a lo dispuesto en los artículos 6º, 7º y 8º.

  8. Registro: el Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo.

  9. Fecha de término del contrato o fecha de término: aquella estipulada por las partes que fija la época de cumplimiento de la última de las obligaciones principales del contrato, esto es, la entrega de los productos vendidos o el pago del precio.

Artículo 4º

Las partes de los contratos agrícolas que se acojan a la presente ley deberán suscribir el formulario a que se refiere la letra g) del artículo precedente. Una vez suscrito dicho formulario, se incorporará en el Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo y producirá los efectos establecidos en el Título IV.

TÍTULO I De la inscripción del contrato de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo, de su modificación y su cancelación Artículos 5 a 9
Artículo 5º

El formulario del contrato agrícola o de su modificación o cancelación, se inscribirá en el registro a que se refiere el artículo 10.

Las partes que se acojan a la presente ley deberán autorizar expresamente el tratamiento de los datos que contenga el formulario.

Artículo 6º

Sin perjuicio de los elementos esenciales que debe contener el contrato agrícola, el formulario de inscripción contendrá las siguientes menciones:

  1. Nombres y apellidos o razón social, y número de RUT, RUN, pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes contratantes.

  2. Fecha de término del contrato agrícola.

  3. Rol de avalúo del bien raíz en que se producen los bienes objeto del contrato.

  4. En caso que el productor agrícola no sea el dueño de la propiedad raíz, la identificación precisa del título en virtud del cual explota el predio a que se refiere la letra precedente.

  5. La indicación de los productos objeto del contrato.

  6. Total de la superficie cuya producción sea objeto del contrato, y el rendimiento de la producción estimada en volumen o peso.

  7. La indicación de estar comprándose el total o una parte de la producción señalada en el contrato agrícola, de conformidad a la letra f) anterior.

  8. La autorización expresa de las partes para el tratamiento de los datos que contenga el formulario.

  9. La cláusula penal, en caso de pactarse, que se hará efectiva ante el incumplimiento de cualquiera de las partes.

  10. La circunstancia, en caso de existir, de que los productos objeto del contrato cuentan con cobertura de seguro, cualquiera sea la naturaleza de éste.

  11. La estipulación expresa de que las partes acuerdan someterse a...

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