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Ley N° 16.746, del 24 de Enero de 1968, crea Premio Nacional de Ciencia.

Publicado enDO de 14 de Febrero 1968
Rango de LeyLey

CREA PREMIO NACIONAL DE CIENCIA

Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley:

Artículo 1°

Créase el Premio Nacional de Ciencia que consiste en una recompensa equivalente a E° 20.000 (veinte mil escudos).

El premio en referencia se otorgará anualmente, alternándose en las diversas áreas del conocimiento científico del Hombre o de la Naturaleza, de conformidad con lo que señale el Reglamento.

Artículo 2°

El Premio Nacional de Ciencia se concederá al científico o equipo de científicos chilenos cuya obra en el campo de las ciencias puras o aplicadas se haga acreedora a tal distinción.

Artículo 3°

El Premio Nacional de Ciencia será concedido por un jurado compuesto por las siguientes personas: El Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, que lo presidirá; un científico en representación del Ministro de Educación Pública; un científico en representación del Rector de la Universidad de Chile; un representante del Instituto de Chile, y un representante de las Sociedades Científicas del área de la Ciencia a la que corresponda el premio.

Las designaciones de las personas que integran los jurados a que se refieren los incisos precedentes se harán cada vez que corresponda a éstos reunirse.

El Presidente de la República determinará en el Reglamento que deberá dictar para la aplicación de la presente ley, la forma de elección de los representantes de las sociedades que compondrán estos jurados y la de la concesión de los premios.

Artículo 4°

Auméntase a veinte mil escudos el monto de cada una de las siguientes recompensas: del Premio Nacional de Literatura, creado por la ley N° 7.368 y modificada por las leyes N°s. 11.479 y 13.363; del Premio Nacional de Arte, creado por la ley N° 7.368 y modificada por las leyes N°s. 11.479 y 15.600 y del Premio Nacional de Periodismo, creado por la ley N° 11.479 y modificada por la ley número 15.600.

Artículo 5°

La Ley de Presupuestos de la Nación deberá consultar cada año, en el Presupuesto Corriente de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública, los recursos necesarios para cubrir los gastos que demande la aplicación de la presente ley.

Esta ley empezará a...

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