Ley 19825 - MODIFICA LA LEY Nº 18.302, SOBRE SEGURIDAD NUCLEAR
Emisor | MINISTERIO DE MINERÍA |
Rango de Ley | Ley |
LEY NUM. 19.825
MODIFICA LA LEY Nº 18.302, SOBRE SEGURIDAD NUCLEAR
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.302, sobre Seguridad Nuclear:
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En el artículo 1º:
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Sustitúyese el encabezamiento del artículo por el siguiente: "Por exigirlo el interés nacional, quedarán sometidas a esta ley,".
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Agrégase, a continuación de la expresión "sustancias nucleares", la siguiente frase: "y materiales radiactivos".
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Intercálase, entre las palabras "ellas" y "con", la frase "como de su transporte".
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En el artículo 4º:
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En el inciso primero:
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Intercálase, entre los vocablos "nucleares" y "se", la siguiente expresión: "y para el ingreso o tránsito por el territorio nacional, zona económica exclusiva, mar presencial y espacio aéreo nacional de sustancias nucleares o materiales radiactivos".
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Sustitúyese la frase "calientes de larga vida" por la voz "radiactivos".
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En el inciso segundo, agrégase la siguiente oración: "En el caso de la autorización para el transporte de las sustancias señaladas en el inciso primero, se deberá dejar constancia de las fechas en que éste se efectuará, las rutas y áreas a utilizar, las características de la carga y las medidas de seguridad y de contingencia.".
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Reemplázanse, en el artículo 6º, los términos "radioprotección nuclear" por la palabra "radiológica".
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En el artículo 8º:
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Agrégase, a continuación de la palabra "nave", precedida de una coma (,), la voz "aeronave".
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Sustitúyese la expresión "específicos de ellos" por la frase "específicos de sustancias nucleares o materiales radiactivos".
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Agréganse, en el artículo 9º, a continuación de la expresión "sustancias nucleares", las palabras "o materiales radiactivos; y elimínase la locución "calientes de larga vida".
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Agrégase, en los artículos 10, 16, 24, 39, 54 y 64, después de la expresión "sustancias nucleares", la frase "o materiales radiactivos".
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Intercálase en el artículo 18, a continuación de la expresión "sustancias nucleares", la frase "o materiales radiactivos"; y sustitúyese la palabra "Comisión" por la locución "autoridad competente".
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Reemplázase, en el artículo 19, el término "Comisión" por la frase "autoridad competente".
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Sustitúyese el inciso primero del artículo 20 por el siguiente:
"Artículo 20.- La Comisión ejercerá sus...
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