Ley 19825 - MODIFICA LA LEY Nº 18.302, SOBRE SEGURIDAD NUCLEAR - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242792110

Ley 19825 - MODIFICA LA LEY Nº 18.302, SOBRE SEGURIDAD NUCLEAR

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyLey

LEY NUM. 19.825

MODIFICA LA LEY Nº 18.302, SOBRE SEGURIDAD NUCLEAR

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.302, sobre Seguridad Nuclear:

  1. En el artículo 1º:

    1. Sustitúyese el encabezamiento del artículo por el siguiente: "Por exigirlo el interés nacional, quedarán sometidas a esta ley,".

    2. Agrégase, a continuación de la expresión "sustancias nucleares", la siguiente frase: "y materiales radiactivos".

    3. Intercálase, entre las palabras "ellas" y "con", la frase "como de su transporte".

  2. En el artículo 4º:

    1. En el inciso primero:

      1. Intercálase, entre los vocablos "nucleares" y "se", la siguiente expresión: "y para el ingreso o tránsito por el territorio nacional, zona económica exclusiva, mar presencial y espacio aéreo nacional de sustancias nucleares o materiales radiactivos".

      2. Sustitúyese la frase "calientes de larga vida" por la voz "radiactivos".

    2. En el inciso segundo, agrégase la siguiente oración: "En el caso de la autorización para el transporte de las sustancias señaladas en el inciso primero, se deberá dejar constancia de las fechas en que éste se efectuará, las rutas y áreas a utilizar, las características de la carga y las medidas de seguridad y de contingencia.".

  3. Reemplázanse, en el artículo 6º, los términos "radioprotección nuclear" por la palabra "radiológica".

  4. En el artículo 8º:

    1. Agrégase, a continuación de la palabra "nave", precedida de una coma (,), la voz "aeronave".

    2. Sustitúyese la expresión "específicos de ellos" por la frase "específicos de sustancias nucleares o materiales radiactivos".

  5. Agréganse, en el artículo 9º, a continuación de la expresión "sustancias nucleares", las palabras "o materiales radiactivos; y elimínase la locución "calientes de larga vida".

  6. Agrégase, en los artículos 10, 16, 24, 39, 54 y 64, después de la expresión "sustancias nucleares", la frase "o materiales radiactivos".

  7. Intercálase en el artículo 18, a continuación de la expresión "sustancias nucleares", la frase "o materiales radiactivos"; y sustitúyese la palabra "Comisión" por la locución "autoridad competente".

  8. Reemplázase, en el artículo 19, el término "Comisión" por la frase "autoridad competente".

  9. Sustitúyese el inciso primero del artículo 20 por el siguiente:

    "Artículo 20.- La Comisión ejercerá sus...

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