Ley núm. 20260, publicada el 29 de Marzo de 2008. MODIFICA EL LIBRO V DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y LA LEY N° 20.087, QUE ESTABLECE UN NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496807942

Ley núm. 20260, publicada el 29 de Marzo de 2008. MODIFICA EL LIBRO V DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y LA LEY N° 20.087, QUE ESTABLECE UN NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.260

MODIFICA EL LIBRO V DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y LA LEY N° 20.087, QUE ESTABLECE UN NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones a las disposiciones del Código del Trabajo contenidas en la ley N° 20.087:

  1. - Modifícase el artículo 429 en los siguientes términos:

    1. Agrégase en el inciso primero, antes de las expresiones 'aquellas que considere inconducentes', la frase 'mediante resolución fundada'.

    2. Sustitúyese en el inciso segundo la disyunción 'o' por la conjunción 'y'.

  2. - Modifícase el artículo 431, de la siguiente forma:

    1. Suprímese, en su inciso primero, la palabra 'disciplinariamente'.

    2. Reemplázase el inciso final, por el siguiente:

    'Las defensas orales sólo podrán ser efectuadas por abogados habilitados.'.

  3. - Agrégase en el artículo 433, sustituyendo el punto final (.) por un punto seguido, la siguiente oración: ' En este caso el administrador del tribunal deberá dejar constancia escrita de la forma en que se realizó dicha actuación.'.

  4. - Agrégase en el artículo 434, el siguiente inciso segundo, nuevo:

    'El mandato judicial y el patrocinio constituido en el Tribunal de Letras del Trabajo, se entenderá constituido para toda la prosecución del juicio en el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional, a menos que exista constancia en contrario.'.

  5. - Suprímese la oración final del inciso sexto del artículo 436.

  6. - Agrégase el siguiente artículo 439 bis, nuevo:

    'Artículo 439 bis.- En las causas laborales, los juzgados de letras del trabajo de Santiago podrán decretar diligencias para cumplirse directamente en las comunas de San Miguel, San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, San Bernardo, Calera de Tango, Puente Alto, San José de Maipo y Pirque sin necesidad de exhorto.

    Lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará también en los juzgados de San Miguel y en los juzgados con competencia laboral de las comunas de San Bernardo y Puente Alto, respecto de las actuaciones que deban practicarse en Santiago o en cualquiera de ellos.

    La facultad establecida en el inciso primero regirá, asimismo, entre los juzgados de La Serena y Coquimbo; de Valparaíso y Viña del Mar; de Concepción y Talcahuano; de Osorno y Río Negro, y de Puerto Montt, Puerto Varas y Calbuco.'.

  7. - Sustitúyese en el artículo 443 la expresión 'sólo' por la siguiente: 'preferentemente'.

  8. - Modifícase el artículo 444 en los siguientes términos:

    1. Agrégase al final del inciso primero, suprimiendo el punto final, la siguiente frase: 'en términos suficientes para garantizar el monto de lo demandado.'.

    2. Intercálase el siguiente inciso segundo pasando los actuales segundo, tercero y cuarto a ser tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

      'Con todo, las medidas cautelares que el juez decrete deberán ser proporcionales a la cuantía del juicio.'.

    3. Sustitúyese en el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, la expresión 'demandado' por 'demandante'.

  9. - Modifícase el artículo 446, de la siguiente manera:

    1. Intercálase en el número 4, entre la palabra 'clara' y los términos 'de los hechos', la expresión 'y circunstanciada'.

    2. Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando sus incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

    'La prueba documental sólo se podrá presentar en la audiencia preparatoria. Sin embargo, deberá presentarse conjuntamente con la demanda, aquella que dé cuenta de las actuaciones administrativas que se refieren a los hechos contenidos en esa.'.

  10. - En el artículo 447, agrégase, en el inciso segundo, antes del punto final (.), la frase 'respecto de esa acción', y sustitúyese, en su inciso tercero, la expresión 'inciso tercero' por 'inciso cuarto'.

  11. - Suprímese en el inciso primero del artículo 448, eliminando la coma que la precede, la frase final 'aunque procedan de distintos títulos'.

  12. - Sustitúyense, en el inciso primero del artículo 451, las expresiones 'treinta' y 'diez' por 'treinta y cinco' y 'quince', respectivamente.

  13. - Reemplázase el artículo 452 por el siguiente:

    'Artículo 452.- El demandado deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.

    La contestación deberá contener una exposición clara y circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho en los que se sustenta, las excepciones y/o demanda reconvencional que se deduzca, así como también deberá pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta.

    La reconvención sólo será procedente cuando el tribunal sea competente para conocer de ella como demanda y siempre que esté íntimamente ligada a ella.

    La reconvención deberá contener las menciones a que se refiere el artículo 446 y se tramitará conjuntamente con la demanda.'.

  14. - Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 453:

    1. Reemplázase su número 1) por el siguiente:

      '1) La audiencia preparatoria comenzará con la relación somera que hará el juez de los contenidos de la demanda, así como de la contestación y, en su caso, de la demanda reconvencional y de las excepciones, si éstas hubieren sido deducidas por el demandado en los plazos establecidos en el artículo 452.

      Si ninguna de las partes asistiere a la audiencia preparatoria, éstas tendrán el derecho de solicitar, por una sola vez, conjunta o separadamente, dentro de quinto día contados desde la fecha en que debió efectuarse, nuevo día y hora para su realización.

      A continuación, el juez procederá a conferir traslado para la contestación de la demanda reconvencional y de las excepciones, en su caso.

      Una vez evacuado el traslado por la parte demandante, el tribunal deberá pronunciarse de inmediato respecto de las excepciones de incompetencia, de falta de capacidad o de personería del demandante, de ineptitud del libelo, de caducidad, de prescripción o aquélla en que se reclame del procedimiento, siempre que su fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad. En los casos en que ello sea procedente, se suspenderá la audiencia por el plazo más breve posible, a fin de que se subsanen los defectos u omisiones, en el plazo de cinco días, bajo el apercibimiento de no continuarse adelante con el juicio.

      Las restantes excepciones se tramitarán conjuntamente y se fallarán en la sentencia definitiva.

      La resolución que se pronuncie sobre las excepciones de incompetencia del tribunal, caducidad y prescripción, deberá ser fundada y sólo será susceptible de apelación aquella que las acoja. Dicho recurso deberá interponerse en la audiencia. De concederse el recurso, se hará en ambos efectos y será conocido en cuenta por la Corte.

      Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos.

      Si el demandado se allanare a una parte de la demanda y se opusiera a otras, se continuará con el curso de la demanda sólo en la parte en que hubo oposición. Para estos efectos, el tribunal deberá establecer los hechos sobre los cuales hubo conformidad, estimándose esta resolución como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, procediendo el tribunal respecto de ella conforme a lo dispuesto en el artículo 462.'.

    2. Elimínase su número 2), pasando el actual número 3) a ser 2) y así correlativamente.

    3. Elimínase, en el inciso segundo del número 4), que pasa a ser 3), la frase final 'en conformidad a lo dispuesto en el artículo 457'.

    4. Intercálase en el primer párrafo de su número 5), que pasa a ser 4), entre la palabra 'resolverá' y la preposición 'en', el término 'fundadamente', y elimínase su inciso final.

    5. Elimínase en el número 6), que pasa a ser 5), la frase 'y en el plazo señalado en el numeral anterior'.

    6. Agrégase en el inciso final de su número 9), que pasa a ser 8), a continuación de la frase 'los tres días anteriores al fijado para la audiencia', la expresión 'de juicio'.

    7. Agrégase el siguiente número 10, nuevo:

      '10) Se levantará una breve acta de la audiencia que sólo contendrá la indicación del lugar, fecha y tribunal, los comparecientes que concurren a ella, la hora de inicio y término de la audiencia, la resolución que recae sobre las excepciones opuestas, los...

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