Ley 20648 - OTORGA A LOS FUNCIONARIOS DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES CONDICIONES ESPECIALES PARA LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO, POR EL PERÍODO QUE INDICA, Y UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 416506678

Ley 20648 - OTORGA A LOS FUNCIONARIOS DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES CONDICIONES ESPECIALES PARA LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO, POR EL PERÍODO QUE INDICA, Y UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyLey
Fecha de entrada en vigor26 de Enero de 2013

OTORGA A LOS FUNCIONARIOS DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES CONDICIONES ESPECIALES PARA LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO, POR EL PERÍODO QUE INDICA, Y UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio del año 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria en los plazos a que se refiere la presente ley, y a más tardar el día 31 de marzo de 2015, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario que otorga el título II de la ley Nº 19.882, con las condiciones especiales que se fijan en esta ley.

Artículo 2°

Las siguientes condiciones se aplicarán al personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumpla con los requisitos que se establecen en esta ley y cese en su cargo por aceptación de renuncia voluntaria dentro del período de vigencia de ésta y en los plazos que fijan los artículos 3° y 4°, para la concesión de la bonificación por retiro voluntario:

  1. El máximo de meses que establece el inciso segundo del artículo séptimo de la ley Nº 19.882, será de 11 meses, igual para hombres y mujeres;

  2. Los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley Nº 19.882, serán reemplazados por los que se indican en los artículos 3° y 4°, siguientes, y

  3. La bonificación que le corresponda al funcionario no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley Nº 19.882.

Artículo 3°

Establécense los siguientes plazos, conforme lo dispuesto en el artículo 1°:

  1. Los funcionarios y funcionarias que cumplan 65 o 60 años de edad, respectivamente, entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre del año 2013, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo el primer trimestre del año 2013, indicando la fecha en que harán dejación de éste, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2014, y

  2. Los funcionarios y funcionarias que cumplan con los requisitos de edad exigidos, entre el 1 de enero y el 30 de junio del año 2014, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo durante el primer trimestre de 2014, indicando la fecha en que harán dejación del mismo, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2015.

Con todo, las mujeres que cumplan 60 años desde la fecha de publicación de esta ley, podrán presentar la renuncia voluntaria a su cargo en cualquiera de los períodos indicados en los literales anteriores, fijando en la misma oportunidad la fecha en que harán dejación del cargo, la que no podrá exceder al 31 de marzo del año siguiente a aquel en que la funcionaria comunicó la decisión de renunciar voluntariamente, y que como máximo podrá ser el 31 de marzo de 2015.

Artículo 4°

El personal del servicio señalado en el artículo 1, que hubiere cumplido 65 años de edad, si son funcionarios y 60 años de edad, si son funcionarias, a contar del día 1 de agosto del año 2010 y hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, podrá comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo, dentro de los 90 días siguientes a la publicación de esta ley, indicando la fecha en que harán dejación de su cargo, la que no podrá exceder del 30 de junio de 2013. No obstante lo anterior, las funcionarias podrán optar por acogerse al derecho que otorga el inciso final del artículo anterior y comunicar su decisión de retiro voluntario en cualquiera de los períodos que se fijan en dicho artículo.

Artículo 5º

Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que se acojan a lo dispuesto en los artículos 3° y 4°, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio en las instituciones...

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