Ley 20588 - INDULTO GENERAL - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 376656406

Ley 20588 - INDULTO GENERAL

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey
Fecha de entrada en vigor 1 de Junio de 2012

LEY NÚM. 20.588

INDULTO GENERAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Concédese un indulto general, consistente en la conmutación del saldo de las penas privativas de libertad que les resta por cumplir y, en su caso, de la multa, por la sujeción a la vigilancia de la autoridad en los términos del artículo 4°, a las mujeres que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privadas de liberad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada y que satisfagan las siguientes condiciones copulativas:

  1. Tener cumplidos dos tercios de la pena.

    Tratándose de mujeres con hijos cuya edad no supere los dos años, se entenderá cumplido este requisito si les faltaren hasta seis meses para enterar los dos tercios de la pena.

    Si la condenada hubiere obtenido, con anterioridad a la vigencia de esta ley, reducción en su condena por indulto particular u otra causa, el cómputo de los plazos previstos en esta letra se efectuará respecto de la pena ya reducida.

  2. Haber observado, durante los tres últimos bimestres, una conducta sobresaliente, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta.

  3. Suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito.

Artículo 2º

Concédese, respecto de la pena privativa de libertad y de la multa, un indulto general a los condenados por sentencia ejecutoriada que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, estuvieren beneficiados con el permiso de salida controlada al medio libre.

Para acceder a este indulto el condenado deberá suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito.

Artículo 3º

Concédese un indulto general respecto de la pena privativa de libertad y de la multa, a las personas que, por sentencia ejecutoriada, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, estuvieren cumpliendo condena de reclusión nocturna.

Para acceder a este indulto los condenados deberán suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito.

Artículo 4º

Los condenados a los que se les hubiere conmutado la pena en conformidad a los artículos 1°, 2° y 3° quedarán sometidos a la vigilancia de la autoridad, consistente en fijar residencia en la oportunidad prevista en el artículo 7° de esta ley, y firmar una vez al mes por el lapso correspondiente al doble del tiempo que les reste para el cumplimiento de su condena, con un máximo de tres años siguientes a la concesión del indulto conmutativo, ante el Patronato de Reos más cercano a su domicilio o, en su defecto, ante el establecimiento de Gendarmería de Chile más cercano al domicilio que...

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