Ley N° 19.469, del 16 de Agosto de 1996, crea los Fondos de Inversión Internacional y modifica Cuerpos Legales que Indica. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277500499

Ley N° 19.469, del 16 de Agosto de 1996, crea los Fondos de Inversión Internacional y modifica Cuerpos Legales que Indica.

Publicado enDO de 3 de Septiembre 1996
Rango de LeyLey
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Jun-2016
Tipo Norma :Ley 19469
Fecha Publicación :03-09-1996
Fecha Promulgación :16-08-1996
Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA
Título :CREA LOS FONDOS DE INVERSION INTERNACIONAL Y MODIFICA
CUERPOS LEGALES QUE INDICA
Tipo Versión :Única De : 03-09-1996
Inicio Vigencia :03-09-1996
Id Norma :30836
URL :https://www.leychile.cl/N?i=30836&f=1996-09-03&p=
CREA LOS FONDOS DE INVERSION INTERNACIONAL Y MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.815:
1. Modifícase el artículo 3° en la siguiente forma:
a) En el inciso primero agrégase a continuación del punto aparte (.), que pasa
a ser punto seguido (.), la siguiente oración: "Sin perjuicio de lo anterior, estas
sociedades anónimas podrán incluir dentro de su objeto la administración de los
fondos de inversión de capital extranjero regulados por la Ley N° 18.657.";
b) En su inciso segundo, sustitúyese la letra c) por la siguiente:
"c) Para obtener su autorización de existencia, deberán comprobar un capital
pagado en dinero efectivo no inferior al equivalente a diez mil unidades de fomento.
En todo momento, estas sociedades deberán mantener un patrimonio equivalente al
antes indicado, o al 1% de la suma del patrimonio promedio de los fondos
administrados, correspondiente al semestre calendario anterior a la fecha de su
determinación, si este último resultara mayor.
El reglamento de esta ley establecerá la forma en que la sociedad administradora
deberá acreditar el respectivo capital y patrimonio, así como aquella parte de sus
activos que, en razón de su naturaleza y liquidez, no serán considerados en la
determinación de dicho patrimonio.".
2. Modifícase el inciso tercero del Artículo 4°, en la siguiente forma:
a) Sustitúyese en la letra i), la coma (,) y la conjunción "y", por un punto y
coma (;);
b) En la letra j), sustitúyese el punto aparte (.), por una coma (,) seguida de
la conjunción "y", y c) Incorpórase la siguiente letra k), nueva:
"k) Política de retorno de los capitales.".
3. Modifícase el Artículo 5°, en la siguiente forma:
a) Sustitúyese la denominación del número "12 bis)", por "13)", pasando el
número "13)" actual, a ser número "14)";
b) Incorpóranse los siguientes números 15), 16), 17), 18), 19), 20), 21), 22),
23) y 24), nuevos:
"15) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o
bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o
instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción;
16) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de
captaciones de dinero, letras de crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos
de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que
cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total
extinción;
17) Bonos y efectos de comercio emitidos por entidades emisoras extranjeras cuyas
emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero;
18) Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones
extranjeras, cuya emisión haya sido registrada como valor de oferta pública en el
extranjero;
19) Cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión constituidos en el extranjero;
20) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades
emisoras extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta
pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados
financieros dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio;
21) Bienes raíces ubicados en el extranjero, cuya renta provenga de su
explotación como negocio inmobiliario;

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