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Ley 20549 - FOMENTA EL MERCADO DE CRUCEROS TURÍSTICOS

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyLey
Fecha de entrada en vigor 2 de Noviembre de 2011

LEY NÚM. 20.549

FOMENTA EL MERCADO DE CRUCEROS TURÍSTICOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en Moción de los Diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Gabriel Ascencio, Nino Baltolu, Germán Becker, Aldo Cornejo, señora Carolina Goic, Celso Morales, Sergio Ojeda, Marcelo Schilling y Felipe Ward, correspondientes a los boletines Nº 7528-06 y Nº 7285-06, respectivamente.

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley Nº19.995, que Establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego:

l) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 38, la expresión "Director Nacional del Servicio Nacional" por "Subsecretario".

2) Agréganse, a continuación del artículo 63, los siguientes artículos 63 bis y 63 ter:

"Artículo 63 bis.- Las naves mercantes mayores extranjeras, con capacidad de pernoctación a bordo, entendiendo por tal el disponer de servicios de hotelería, restaurante, camareros y de atención de público, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos, sólo podrán operar y explotar juegos de azar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, siempre que:

a) Cuenten con la autorización para navegar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, otorgada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante;

b) Se encuentren navegando y no detenidas en puertos chilenos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 del decreto ley Nº2.222, de 1978, Ley de Navegación;

c) El circuito turístico en el que operen y exploten tales juegos de azar, no tenga una duración inferior a tres días y su cobertura comprenda, a lo menos, un recorrido de 500 millas náuticas, y

d) Estén incorporadas en el registro que, para este efecto, llevará la Superintendencia, en el que, además, deberá inscribirse el operador de juegos de azar si es una sociedad distinta del propietario de la nave. Para ingresar al registro, la Superintendencia sólo podrá exigir al operador de juegos de azar de la nave acreditar una antigüedad de, a lo menos, tres años; antecedentes que comprueben la existencia y vigencia del operador; y sus tres últimos balances y estados financieros. Estos documentos deberán presentarse junto a la solicitud de...

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