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Ley núm. 17275, publicada el 10 de Enero de 1970. MODIFICA LEY N° 13.908 QUE CREO LA CORPORACION DE;MAGALLANES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyLey

MODIFICA LEY N° 13.908 QUE CREO LA CORPORACION DE MAGALLANES

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Introdúcense las siguientes enmiendas a la ley N° 13.908, modificado por el artículo 1° de la ley N° 16.813.

1) Modifícase el artículo 2° en la siguiente forma:

  1. Sustitúyese el N° 3 por el siguiente:

    "3°- Un representante de cada una de las tres Municipalidades de la provincia de Magallanes";

  2. En el N° 5, sustitúyese la conjunción "y" por un punto y coma (;) y agrégase al final, después de "Corporación de Fomento de la Producción", lo siguiente:

    "y el Director Zonal del Servicio Agrícola y Ganadero";

  3. En el N° 8, sustitúyese la coma (,) final por un punto y coma (;) y suprímese la conjunción "y" que sigue;

  4. En el N° 9° sustitúyese el punto final (.) por un punto y coma (;);

  5. Agréganse los siguientes números al inciso tercero:

    "10°- El Director Zonal de Obras Públicas y el Director de la Oficina de Planificación Regional de Magallanes, y

    11°- Tres representantes de los productores agrícolas y ganaderos de la provincia de Magallanes, distribuidos en la siguiente forma: uno de la Federación de Asentamientos y Cooperativas de Reforma Agraria; uno de las Cooperativas Agropecuarias de Reforma Agraria y otras cooperativas, y uno de las entidades que agrupan a los demás productores agrícolas y ganaderos de la provincia de Magallanes, designados por el Presidente de la República de una terna propuesta por las organizaciones respectivas", y

  6. En el inciso quinto, sustitúyese la conjunción "y", que aparece entre los números "8" y "9", por una coma (,) y agrégase, después del número "9", lo siguiente: "y 11".

    2) Modifícase el artículo 14 en la siguiente forma:

  7. En el inciso primero, reemplázase la expresión "las Direcciones Generales de Impuestos Internos y de Producción Agraria y Pesquera", por "la Dirección Nacional de Impuestos Internos y la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales", y suprímese el adjetivo "normal" que aparece entre el sustantivo "rentabilidad" y la preposición "de";

  8. En el inciso tercero, intercálase una coma (,) entre la conjunción "y" y la frase "en caso de mora", y sustitúyese la frase que dice: "el interés penal que rija, para estos mismos efectos, en el Banco del Estado de Chile", por la siguiente: "con el interés del seis por ciento anual";

  9. Sustitúyense los incisos cuarto y quinto por el siguiente:

    "El 70% del valor de cada cuota se reajustará en proporción a la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el mes calendario anterior a la fecha de entrega del inmueble y el mes calendario anterior a aquel en que se efectúe el pago".

  10. En el inciso sexto, que pasa a ser quinto, reemplázase la oración que dice: "Los índices de precios y los promedios a que se refiere este artículo serán determinados por el Servicio Nacional de Estadística y Censos", por la siguiente: "El índice de precios a que se refiere este artículo será determinado por la Dirección de Estadística y Censos", y la frase "ese Servicio" por "esa Dirección".

  11. El inciso séptimo pasa a ser sexto, sin modificaciones;

  12. En el inciso octavo, que pasa a ser séptimo, suprímese la parte final que dice: "En tales casos, para calcular el reajuste sobre las cantidades respectivas, se considerará como fecha de exigibilidad aquella en la cual se efectúe el pago anticipado o el abono.", y g) Agréganse los siguientes incisos finales:

    "Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la parte vendedora y los adquirentes podrán convenir el pago del saldo de precio a que se refiere el inciso tercero de este artículo en cuatro cuotas anuales, iguales, sucesivas y no reajustables, que devengarán un interés de un 10% anual.

    El no pago oportuno y completo de cualquiera de las cuotas previstas en el convenio dejará sin efecto el acuerdo, volviendo a la forma de pago prevista en el inciso tercero. Las sumas pagadas se imputarán, en primer lugar, a las cuotas que resulten vencidas a la fecha de incumplimiento del convenio y el saldo, a las que estén más próximas por vencer".

    3) En el inciso primero del artículo 20, sustitúyese la conjunción "y", que aparece entre los números "8" y "9", por una coma (,) y agrégase, después del número "9", lo siguiente: "y 11".

    4) Modifícase el artículo 55 en la siguiente forma:

  13. En el inciso primero, agrégase, a continuacón de la frase "que no exceda de $", el guarismo "500", y b) En el inciso segundo, agrégase, a continuación de la frase "que no exceda de $", el guarismo "1.000".

    5) Modifícase el artículo 58 en la siguiente forma:

  14. En el inciso primero, suprímese la preposición "hasta";

  15. Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

    "Este recargo también afectará a las ventas que realice la Empresa Nacional de Petróleos a sus consumidores,", y

  16. Agrégase el siguiente inciso final:

    "Los recursos de la Corporación de Magallanes se formarán además, con el producto de los empréstitos internos o externos que se contraten, de las erogaciones, herencias, legados, donaciones y demás bienes que perciba a cualquier título".

    6) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 59:

    "La Corporación de Magallanes estará exenta, en las operaciones de importación que realice, del impuesto establecido en el número 14 del artículo de la ley N° 16.272 y sus modificaciones posteriores".

    7) Modifícase el artículo 60 en la siguiente forma:

  17. Agréganse, como incisos tercero y cuarto, nuevos, los siguientes:

    "Para los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, se considerará como materia prima nacional todo el valor agregado en la zona como por ejemplo mano de obra, energía y combustibles.

    El trigo que se importe por la provincia de Magallanes será considerado como materia prima nacional para todos los efectos de esta ley.";

  18. Los incisos tercero y cuarto pasan a ser quinto y sexto, respectivamente, sin modificaciones, y c) El inciso sexto pasa a ser octavo, sin modificaciones.

    8) Modifícase el artículo 61 en la siguiente forma:

    9) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 62:

    "Gozará de la exención de impuesto territorial a que se refiere el inciso primero de este artículo la totalidad de los inmuebles o la parte de ellos que se destine a explotación de industria hotelera, aún cuando sea explotada por personas distintas de sus dueños".

    10) Sustitúyese el artículo 66 por el siguiente:

    "Artículo 66.- La Corporación de Magallanes tendrá las facultades que los artículos 1° del DFL. N° 375, de 1953, y 7°, letras c) y d) del DFL. N° 242, de 1960, confieren a la Dirección de Industria y Comercio".

    11) Agréganse los siguientes artículos nuevos:

    "Artículo 67.- Los juicios que se susciten con motivo de los contratos de compraventas de lotes fiscales en Magallanes se someterán al procedimiento establecido en el artículo 23 de la ley N° 6.152 y les será aplicable lo dispuesto en el artículo 25 de ese cuerpo legal.

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