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Ley núm. 19391, publicada el 02 de Junio de 1995. CREA COMUNA DE PADRE LAS CASAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

CREA COMUNA DE PADRE LAS CASAS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

"Artículo único.- Créase la comuna de Padre Las Casas, Sede Padre Las Casas, en la Provincia de Cautín, Región de la Araucanía. Comprende la parte de la actual comuna de Temuco ubicada al sur del río Cautín.

Disposiciones Transitorias Artículos 1 a 7
Artículo 1°

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.695, y las disposiciones pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, entiéndase incluida en los coeficientes de distribución la comuna de Padre Las Casas, a contar del 1 de julio de 1995.

Artículo 2°

Durante el período en que la comuna de Padre Las Casas, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República, con la comuna de Temuco. Para efecto de la administración de la comuna de Padre Las Casas, la Municipalidad de Temuco, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada, por comuna, ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la promulgación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Gobierno Regional de la Araucanía, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación precitada, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República.

Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Padre Las Casas para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.

Artículo 3°

Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante disposiciones con fuerza de ley, regule la forma de instalación de la municipalidad de Padre Las...

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